TIPICIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA DE LA VIOLACIÓN
Enigmatikuz26 de Agosto de 2014
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TIPICIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA DE LA VIOLACIÓN
1. GENERALIDADES
Cuando se analizan los delitos sexuales, siempre entran a tallar dos cuestiones, por un lado, hay que analizar necesariamente si el ámbito moral debe e influye necesariamente en la determinación de bién jurídico, y segundo, consecuentemente, el aspecto de la discriminación contra la mujer en los delitos sexuales.
En lo que respecta a las cuestiones morales, si bien es unánime la opinión de la doctrina en el sentido de que el derecho penal debe, cuando menos, tender hacia la exclusión de las justificaciones morales: no por ello puede decirse que en este ámbito específico de los delitos sexuales las cosas sean tan pacíficas. Por que casi siempre el primer nivel de relación entre el derecho y la moral resulta evidente del simple hecho que se recurre, casi siempre, al derecho penal en ámbitos en los que rige un determinado principio moral. Muy raros son los casos en que se le emplea en áreas no concernidas con la moral.
En el de los comportamientos sexuales es manifiesto que los criterios morales intervienen directamente cuando se delimita lo permitido de lo prohibido.
2.- EVOLUCIÓN DEL DERECHO PENAL SEXUAL
2.1 COLONIA
El derecho estuvo fuertemente influenciado por los comportamientos morales que la iglesia católica exigía, y que los comportamientos sexuales estaban dados por la idea del honor, pero no puramente honor de la mujer sino el del hombre lo que dio origen a la preservación de la virginidad, el recato y la lealtad, todos los comportamientos que se daban contra lo0 antes descrito agraviaban a la honra del hombre o al honor de la familia.
La mujer se encontraba en una situación de inferioridad moral y mental respecto de los hombres y que por tanto tenía tendencia al mal y debilidad a ñlas tentaciones.
En la época de la colonia el adulterio de la mujer era muy grave en tanto que el adulterio del hombre no lo era, en caso de que la mujer fuera adultera el hombre tenía el dercho expedito matar.
2.2 INDEPENDENCIA
Esta se dio con el proyecto del código penal de Lorenzo Vidaurre en el año 1869 en donde claramente se puede apreciar una protección de parte del legislador por la virginidad, dando penas mas severas a personas que violentaban sexualmente a mujeres vírgenes atenuando el castigo si esta fuera viuda , soltera pero no vírgenes; además establecía sanciones para la violación de mujer esclava, en donde existía una ficción jurídica es decir se presumía siempre que no había mediado voluntad de parte de la mujer esclava, pero la sanción no era destinada a proteger los derechos de la mujer esclava, sino evitar que exista mezcla entre razas, protegía la pureza de la raza española.
Las penas entonces eran mayormente pecuniarias, como por ejemplo darle una parte del haber que uno percibía, pero cabe señalar que cualquier pena era anulada en caso de que el agresor sexual se casara con la victima.
2.3 PRIMER PROYECTO DE CÓDIGO PENAL DE 1859
Este proyecto de código penal establece sobre todo una figura bastante novísima en ese entonces la cual era "El rapto de doncella menor de 21 años con el objeto de casarse, ejecutada con violencia hacia los padres o hacia la mujer." Se podría decir que es a lo que hoy llamamos un delito de seducción o un delito contra la patria potestad. De igual forma si el autor nom era castigado si se casaba con la ofendida.
2.4 EL CÓDIGO PENAL DE 1863
En este el Titulo II establece lo referente a la violación, estupro, rapto y otros delitos, puede apreciarse que se mantiene las concepciones machistas referentes a la familia a la mujer y la sexualidad, demostrándose en la constante protección de la virginidad como imagen de honor.
En este código Penal ya se habla de la amenaza es decir no solo violencia sino a su vez amenaza, además se equipara a esta situación el hecho de que la mujer se encuentre privada de sentidos o discernimiento por culpa del agente .
2.5 EL CÓDIGO PENAL DE 1924
Se advierte cierta modernización, este código distingue entre la figura de violación y de seducción, pero esa distinción solo está dada por el medio utilizado por el delincuente, además solo atribuye la calidad de sujeto pasivo del delito de violación a la mujer de conducta intachable algo que a la actualidad ya se a superado tomando en cuenta que una prostituta incluso podría ser victima de este delito.
En este código se acabó la tendencia a preservar la virginidad y a la mala relación de esta con la honestidad.
La represión del responsable era dependiente de la denuncia de la agraviada, es decir que es esta la que tenía que seguir todo el procedimiento judicial respectivo, siendo únicamente la acción de oficio cuando se había producido el resultado muerte de la víctima o se le había procurado lesiones.
3.- DEFINICIÓN DE VIOLACIÓN SEXUAL
La violación sexual ocurre cuando un individuo te obliga a participar en un acto sexual en contra de tu voluntad.
La fuerza física no es siempre el factor primordial para violar sexualmente a una víctima. Los agresores pueden recurrir a amenazas o a la intimidación para hacer que sus víctimas se sientan atemorizadas o imposibilitadas para detenerlos. También constituye una violación sexual el hecho de que la víctima se encuentra en estado alcoholico, drogado, inconsciente, sea menor de edad, o esté incapacitada mentalmente para acceder a participar en lo que legalmente se define como un acto sexual.
Tomando en cuenta que un alto porcentaje de las víctimas son jóvenes que aún no se han iniciado en la vida sexual, los especialistas aclaran que su recuperación es mucho más lenta y dolorosa que la de mujeres adultas. Sin embargo, por lo general todas reaccionan de la misma manera: el 90% sufre la consecuencia del shock, se quedan congeladas, no pueden moverse ni reaccionar ante el embate del victimario.
Un mito muy común y devastador acerca de la violación sexual, es que la victima de alguna manera es responsable por el crimen. Hemos oído a algunas personas-incluyendo, lamentablemente, a algunos abogados defensores y jueces-decir, "¿Que estaba haciendo afuera sola?" o "No debía haber estado tomando" o "No debía haber estado usando esa ropa."
4.- QUIEN INCURRE EN EL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL Y CUAL ES EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
4.1.- LO ESTABLECIDO POR EL ART. 170 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE
Según el art. 170 del C.P vigente comete el delito de violación sexual el que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, el tipo contenido en el art. 170 se podría decir que es novísimo ya que anteriormente el código preveía la violencia o amenaza para tener acceso carnal con una persona por la vía natural es decir, la vía vaginal , dejando los demás casos (vía anal. Bucal , haciendo uso de objetos o partes del cuerpo) a actos contra el pudor.
El acción típica entonces consiste en que mediante la violencia o amenaza obligar a una persona a tener relaciones sexuales las cuales pueden ser por la vía natural, contranatural, por la vía oral, cabe resaltar que el Art. . 170 del C .P nos señala que para que se plasme el delito no necesariamente requiere de la penetración del miembro viril del hombre , sino que puede darse la penetración por algún objeto o parte de cuerpo, esto se dio a raíz del caso muy sonado en nuestro país en donde un Doctor Cirujano Plástico acometió sexualmente a su victima, una vedette famosa, pero con una prótesis de miembro viril, este caso motivó a legislador para implementar la figura antes descrita.
En caso de los menores de edad la situación cambia , ya que las relaciones sexuales realizadas entre un mayor de edad y un menor de 14 años se conocen como Violación Sexual Presunta , es decir en este caso ya no importa que haya violencia o amenaza para la comisión del delito,
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