TIPOS DE PROCESO CIVIL
LIESYA2 de Septiembre de 2013
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“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEMOCRÁTICA”
UNIVERSIDAD LOS ANGELES DE CHIMBOTE
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Teoría General del Proceso Civil
“PROCESO DE CONOCIMIENTO”
PIURA-PERÚ
Lunes, 19 de Junio del 2006.
PRESENTACION
Presentamos la siguiente monografía sobre el Proceso de Conocimiento, en la cual tratamos de explicar de una manera clara y precisa el conocimiento, en extensión y profundidad, de la materia que se trata; la accesibilidad de esta información; y finalmente, hemos utilizado un lenguaje sencillo que permita comprender de inmediato lo que se quiere dar a conocer.
Se trata de una cuidadosa y selectiva recopilación de datos, doctrinas y comentarios impartidos por los doctos en la Ciencias del Derecho.
Esperamos que el presente trabajo sea del agrado del lector, deseamos llegar a conocer sus críticas u opiniones sobre el mismo, para de ese modo estimular más aún nuestra formación profesional y humana.
Los Autores.
INTRODUCCION
A lo largo de la historia, la sociedad se ha visto inmersa de conflictos entre sus miembros, lo cual en un comienzo lo conducía a resolver dichos conflictos de manera agresiva pues primaba la ley del más fuerte. Con el paso de los años la sociedad en conjunto, con el Estado a la cabeza, para evitar que las personas tomen la justicia en sus manos, se regulan estas conductas, haciendo que las partes en conflicto (demandante y demandado) se sometan a la decisión de un tercero imparcial (juez), mediante el desarrollo de un proceso.
En nuestro ordenamiento jurídico existen diferentes tipos de procesos, los cuales son diferenciados por su competencia para tratar tal o cual situación materia de conflicto. Es por ella que esta vez, estudiamos a fondo el Proceso de conocimiento… es el conjunto de actos procesales coordinados, sistematizados y lógicos que orientan a los procesos contenciosos (abreviado, sumarísimo, cautelar y de ejecución) y no contenciosos de materia civil y por analogía, a falta de norma expresa, a otros procesos ya sean administrativos, laborales y otros que se creen por la ciencia procesal…
Tocamos los Principios que orientan al proceso de conocimiento, sus características, la determinación de la competencia; temas que se van desarrollando puntualmente en el capítulo I. Para completar nuestro estudio, en el segundo capitulo tocamos La Demanda, sus requisitos y anexos para su interposición, cuando se declara inadmisible e improcedente y sobre todo cuando se modifica y/o amplia la demanda.
INDICE
Cap. I: Proceso de Conocimiento
DENOMINACIONES DEL PROCESO
6
Juicio
6
Pleito
6
Litis
7
Controversia
7
Causa
8
Expediente
9
Proceso
9
Procedimiento
11
CONCEPTO DE PROCESO DE CONOCIMIENTO
13
PRINCIPIOS ORIENTADORES DEI. PROCESO DE CONOCIMIENTO
13
Principio dispositivo
14
Principio de escrituralidad
15
Principio de Dirección del Proceso
17
Principio de Impulso Procesal
17
Principio de Socialización del Proceso
19
Principio de Contradicción
21
Principio de Inmediación
22
Principio de Concentración
23
Principio de Economía Procesal
24
Principio de Preclusión
26
Principio de eventualidad
27
Principio de Oralidad
38
Principia de publicidad
30
Principio de carga de la prueba
31
Principio de valoración de los medios probatorios
33
Principio do congruencia
35
Principio de motivación de las resoluciones judiciales
37
Principio de impugnación
38
Principio de doble instancia
40
Principio de integración
41
Principio de conducta procesal
42
Principio de adaptabilidad de procedimiento a las exigencias del proceso
43
CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
44
DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA
49
Competencia objetiva
50
Competencia funcional o de grado
51
Competencia territorial
55
Reglas que determinan la competencia
56
Cap II: La Demanda
CONCEPTO
61
REQUISITOS Y ANEXOS DE LA DEMANDA
61
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
65
IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA
67
MODIFICACION Y AMPLIACION DE LA DEMANDA
73
CONCLUSIONES
74
BIBLIOGRAFIA
76
ANEXOS
77
Cap. I
PROCESO DE CONOCIMIENTO
DENOMINACIONES DEL PROCESO
En la práctica forense el vocablo proceso se emplea indistintamente como sinónimo de juicio, procedimiento, pleito, iris, controversia, causa, expediente; sin embargo, cada uno de estos términos usado indiscriminadamente producen confusión y atentan contra la buena técnica procesal y la utilización de las categorías jurídicas en su propio lenguaje.
Juicio
Es el acto de discernir entre lo bueno y lo malo, lo verdadero y lo falso, lo justo y lo injusto, que realiza el Juez en el ejercicio de su función jurisdiccional durante el proceso. Al respecto, el maestro ALZAMORA VALDEZ, refiere que; “La palabra juicio que aún se emplea, y significa operación lógica de discernir entre la verdad y el error, la justicia o la injusticia”.
Si admitimos esta denominación, también aceptamos que en todos los actos procesales del Juez, éste emite juicios; por ejemplo, en una demanda que se presenta, si advierte que le falta alguno de los requisitos de forma o de fondo, con las facultades que le confiere los arts. 426 y 427 del C.P.C., debe dictar los autos de inadmisibilidad para que subsane los defectos de forma y, si no cumpliera con lo ordenado, de rechazo de la demanda, o de improcedencia. En estos casos y en los previstos en el art. 121 del Código Adjetivo el Juez emite juicios, de lo que se desprende que en el nuevo sistema procesal ya no hay la denominación de juicio como en el Código de Procedimientos Civiles de 1912. Esta denominación se mantiene en la legislación procesal civil de España.
Pleito
Así se denomina a la lucha de dos o más sujetos, que no solamente se va dar en una discusión jurídica, sino también extra proceso, esto es, que puede resultar aun de hechos que no tienen repercusión en el Derecho Procesal Civil, sino en otros campos.
Litis
El jurisconsulto CARNELUTTI empleó este vocablo para significar “el conflicto de intereses llevado ante el órgano judicial y ante quien las partes hacen valer situaciones jurídicas, que sólo pueden componerse mediante el respectivo proceso”. Por su parte, MORELLO siguiendo el pensamiento de CARNELUTTI define la litis como el “conflicto intersubjetivo de intereses que se manifiesta en la pretensión del sujeto, resistida por otro; es decir, entre dos partes actor y demandado”. De allí que los romanos nos hablaron de la litis contestatio, porque según ellos para que exista litis debía existir una acción y una resistencia; en otras palabras debía establecerse la relación procesal; a través de una demanda en la que el actor ejercita su acción y el demandado la conteste oponiéndose a los derechos lesionados, o negando la acción siempre ante el organismo jurisdiccional, porque sí esos conflictos se solucionan extra proceso, no existe litis. Aquí radica precisamente la diferencia entre litis y proceso, pues este existirá aun sin la contestación de la demanda, considerando que la demanda es el primer acto procesal con que se inicia un proceso.
Controversia
Es la lucha de intereses privados que realizan las partes durante el curso del proceso en una contienda judicial. Existe en tanto el demandante cano el demandado luchan por demostrar los hechos controvertidos o sus intereses en pugna. Hay mucha semejanza entre controversia y litis, pero se diferencian en que la controversia se produce desde que se viola la norma jurídica o se niega el derecho de una persona, mientras que la litis surge desde cuando la persona agraviada ejercita la acción civil ante el órgano jurisdiccional el demandado contradice la demanda al hacer uso da las excepciones o al contestar la demanda.
Para el jurista argentino Atilio GONZALEZ la controversia “es la contingencia
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