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TIPOS DE PROCESO CIVIL

LIESYA2 de Septiembre de 2013

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“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEMOCRÁTICA”

UNIVERSIDAD LOS ANGELES DE CHIMBOTE

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Teoría General del Proceso Civil

“PROCESO DE CONOCIMIENTO”

PIURA-PERÚ

Lunes, 19 de Junio del 2006.

PRESENTACION

Presentamos la siguiente monografía sobre el Proceso de Conocimiento, en la cual tratamos de explicar de una manera clara y precisa el conocimiento, en extensión y profundidad, de la materia que se trata; la accesibilidad de esta información; y finalmente, hemos utilizado un lenguaje sencillo que permita comprender de inmediato lo que se quiere dar a conocer.

Se trata de una cuidadosa y selectiva recopilación de datos, doctrinas y comentarios impartidos por los doctos en la Ciencias del Derecho.

Esperamos que el presente trabajo sea del agrado del lector, deseamos llegar a conocer sus críticas u opiniones sobre el mismo, para de ese modo estimular más aún nuestra formación profesional y humana.

Los Autores.

INTRODUCCION

A lo largo de la historia, la sociedad se ha visto inmersa de conflictos entre sus miembros, lo cual en un comienzo lo conducía a resolver dichos conflictos de manera agresiva pues primaba la ley del más fuerte. Con el paso de los años la sociedad en conjunto, con el Estado a la cabeza, para evitar que las personas tomen la justicia en sus manos, se regulan estas conductas, haciendo que las partes en conflicto (demandante y demandado) se sometan a la decisión de un tercero imparcial (juez), mediante el desarrollo de un proceso.

En nuestro ordenamiento jurídico existen diferentes tipos de procesos, los cuales son diferenciados por su competencia para tratar tal o cual situación materia de conflicto. Es por ella que esta vez, estudiamos a fondo el Proceso de conocimiento… es el conjunto de actos procesales coordinados, sistematizados y lógicos que orientan a los procesos contenciosos (abreviado, sumarísimo, cautelar y de ejecución) y no contenciosos de materia civil y por analogía, a falta de norma expresa, a otros procesos ya sean administrativos, laborales y otros que se creen por la ciencia procesal…

Tocamos los Principios que orientan al proceso de conocimiento, sus características, la determinación de la competencia; temas que se van desarrollando puntualmente en el capítulo I. Para completar nuestro estudio, en el segundo capitulo tocamos La Demanda, sus requisitos y anexos para su interposición, cuando se declara inadmisible e improcedente y sobre todo cuando se modifica y/o amplia la demanda.

INDICE

Cap. I: Proceso de Conocimiento

DENOMINACIONES DEL PROCESO

6

Juicio

6

Pleito

6

Litis

7

Controversia

7

Causa

8

Expediente

9

Proceso

9

Procedimiento

11

CONCEPTO DE PROCESO DE CONOCIMIENTO

13

PRINCIPIOS ORIENTADORES DEI. PROCESO DE CONOCIMIENTO

13

Principio dispositivo

14

Principio de escrituralidad

15

Principio de Dirección del Proceso

17

Principio de Impulso Procesal

17

Principio de Socialización del Proceso

19

Principio de Contradicción

21

Principio de Inmediación

22

Principio de Concentración

23

Principio de Economía Procesal

24

Principio de Preclusión

26

Principio de eventualidad

27

Principio de Oralidad

38

Principia de publicidad

30

Principio de carga de la prueba

31

Principio de valoración de los medios probatorios

33

Principio do congruencia

35

Principio de motivación de las resoluciones judiciales

37

Principio de impugnación

38

Principio de doble instancia

40

Principio de integración

41

Principio de conducta procesal

42

Principio de adaptabilidad de procedimiento a las exigencias del proceso

43

CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO

44

DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA

49

Competencia objetiva

50

Competencia funcional o de grado

51

Competencia territorial

55

Reglas que determinan la competencia

56

Cap II: La Demanda

CONCEPTO

61

REQUISITOS Y ANEXOS DE LA DEMANDA

61

INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

65

IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA

67

MODIFICACION Y AMPLIACION DE LA DEMANDA

73

CONCLUSIONES

74

BIBLIOGRAFIA

76

ANEXOS

77

Cap. I

PROCESO DE CONOCIMIENTO

DENOMINACIONES DEL PROCESO

En la práctica forense el vocablo proceso se emplea indistintamente como sinónimo de juicio, procedimiento, pleito, iris, controversia, causa, expediente; sin embargo, cada uno de estos términos usado indiscriminadamente producen confusión y atentan contra la buena técnica procesal y la utilización de las categorías jurídicas en su propio lenguaje.

Juicio

Es el acto de discernir entre lo bueno y lo malo, lo verdadero y lo falso, lo justo y lo injusto, que realiza el Juez en el ejercicio de su función jurisdiccional durante el proceso. Al respecto, el maestro ALZAMORA VALDEZ, refiere que; “La palabra juicio que aún se emplea, y significa operación lógica de discernir entre la verdad y el error, la justicia o la injusticia”.

Si admitimos esta denominación, también aceptamos que en todos los actos procesales del Juez, éste emite juicios; por ejemplo, en una demanda que se presenta, si advierte que le falta alguno de los requisitos de forma o de fondo, con las facultades que le confiere los arts. 426 y 427 del C.P.C., debe dictar los autos de inadmisibilidad para que subsane los defectos de forma y, si no cumpliera con lo ordenado, de rechazo de la demanda, o de improcedencia. En estos casos y en los previstos en el art. 121 del Código Adjetivo el Juez emite juicios, de lo que se desprende que en el nuevo sistema procesal ya no hay la denominación de juicio como en el Código de Procedimientos Civiles de 1912. Esta denominación se mantiene en la legislación procesal civil de España.

Pleito

Así se denomina a la lucha de dos o más sujetos, que no solamente se va dar en una discusión jurídica, sino también extra proceso, esto es, que puede resultar aun de hechos que no tienen repercusión en el Derecho Procesal Civil, sino en otros campos.

Litis

El jurisconsulto CARNELUTTI empleó este vocablo para significar “el conflicto de intereses llevado ante el órgano judicial y ante quien las partes hacen valer situaciones jurídicas, que sólo pueden componerse mediante el respectivo proceso”. Por su parte, MORELLO siguiendo el pensamiento de CARNELUTTI define la litis como el “conflicto intersubjetivo de intereses que se manifiesta en la pretensión del sujeto, resistida por otro; es decir, entre dos partes actor y demandado”. De allí que los romanos nos hablaron de la litis contestatio, porque según ellos para que exista litis debía existir una acción y una resistencia; en otras palabras debía establecerse la relación procesal; a través de una demanda en la que el actor ejercita su acción y el demandado la conteste oponiéndose a los derechos lesionados, o negando la acción siempre ante el organismo jurisdiccional, porque sí esos conflictos se solucionan extra proceso, no existe litis. Aquí radica precisamente la diferencia entre litis y proceso, pues este existirá aun sin la contestación de la demanda, considerando que la demanda es el primer acto procesal con que se inicia un proceso.

Controversia

Es la lucha de intereses privados que realizan las partes durante el curso del proceso en una contienda judicial. Existe en tanto el demandante cano el demandado luchan por demostrar los hechos controvertidos o sus intereses en pugna. Hay mucha semejanza entre controversia y litis, pero se diferencian en que la controversia se produce desde que se viola la norma jurídica o se niega el derecho de una persona, mientras que la litis surge desde cuando la persona agraviada ejercita la acción civil ante el órgano jurisdiccional el demandado contradice la demanda al hacer uso da las excepciones o al contestar la demanda.

Para el jurista argentino Atilio GONZALEZ la controversia “es la contingencia

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