TITULOS DE VALOR
Yaelita180130 de Noviembre de 2014
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DEFINICION
Un título valor se puede definir como un documento negociable (lo cual implica que la persona que lo posea puede venderlo), necesario para certificar o garantizar los derechos o beneficios de su poseedor legal (aquel que la ley reconoce como dueño del título) y las obligaciones de quien lo emitió (la persona que decidió crear el título).
CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS VALOR.
Son legítimos. Se restaría velocidad, seguridad y confianza si al título valor tendríamos que someterle a procedimientos adicionales, para que adquiera total legitimidad.
Son Solemnes. Los títulos valor no pueden ser emitidos, o circular de una manera anárquica y caprichosa, no pueden crearse como quiera, y circular como quiera.
Son Patrimoniales. Las obligaciones y derechos contenidos en los títulos valor afectan al patrimonio económico de las personas naturales o jurídicas que intervienen en todo el proceso de cada título
Son Autónomos. La característica que más gráfica a los títulos valor es la autonomía, entendiéndole como la facultad del documento para circular. La autonomía distingue a los títulos valor de los demás títulos o documentos en el Derecho, pues mientras los títulos valor pueden circular, ser negociados, los demás no pueden circular.
CLASIFICACION
Los títulos valores, según su rentabilidad, se clasifican en:
• Títulos de renta fija: Los retornos a los que tiene derecho el tenedor legal del título están representados por una tasa de interés constante durante la vida del título. Algunos ejemplos de tales títulos son: los CDT, los bonos de tasa fija, etc.
• Títulos de renta variable: Los retornos a los que tiene derecho el tenedor legal del título no se encuentran asociados a una tasa de interés fija sino, por ejemplo, a la rentabilidad de un negocio o empresa, o a un índice de la economía como la DTF o la inflación.
Los títulos valores reconocidos por el Código de Comercio son:
• Las letras de cambio: Título de contenido crediticio.
• El pagaré: Título de contenido crediticio.
• El cheque: Título de contenido crediticio.
• El bono: Título de contenido crediticio.
• Certificado de depósito: Título representativo de mercancías.
• Bono de prenda: Título de contenido crediticio.
• Carta de porte y conocimiento de embarque: Título representativo de mercancías.
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