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Titulos Valores

Jaden3210 de Noviembre de 2014

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LOS TITULOS VALORES

La economía moderna se basa en el crédito (productos en el mercado para venderlos “a pagos”, para continuar el ciclo se necesita obtener sus capitales en dinero efectivo), la función económica de los títulos valores esta, precisamente en laciliar la circulación de los créditos. El titulo valor es un documento suscrito por el deudor en el cual este declara de obligarse a cumplir una determinada prestación frente al portador legítimo del título; el crédito resultante del título valor suele llamarse en doctrina crédito cartular.

Es un documento constitutivo que contiene una declaración de voluntad que da vida a un derecho subjetivo nuevo, Giorgio de Semo, documento formado según determinados requisitos de forma, que obedece a una particular ley de circulación y que contiene incorporado, el derecho del legítimo poseedor a una prestación en dinero o en mercancías que allí es mencionada.

Estos pueden ser documentos: Especiales es abreviado, simplificado, posee pocas líneas, documento formal requisitos de forma, incorporación quien posee el título posee el derecho y para ejercitar este, es necesario exhibir aquel, legitimación el documento legitima a su poseedor (pasivo o activo), literalidad el título contiene una obligación y un correspondiente derecho, abstracción es independiente el derecho consagrado en el título de la causa patrimonial que determino su emisión, autonomía es inmune a las excepciones oponibles, es independiente, circulación está destinado a circular en el tráfico mercantil.

CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES: según el régimen de circulación

a. títulos nominativos, los que se expresa en el mismo el nombre de la persona.

b. títulos a la orden, son los que se expiden a favor de una persona o a su orden, transmiten por endoso, letra de cambio, pagare.

c. títulos al portador, no expedidos a favor de una persona determinada, transmiten simple tradición, billetes de banco.

Títulos cambiarios: la letra de cambio, el pagare, el cheque y cheque viajero. Son a la orden transmisibles por medio de endoso, formales, literales, abstractos, autónomos que contienen la obligación de pagar, o de hacer pagar al legítimo poseedor y a su vencimiento, la suma indicada en el título, vinculando solidariamente a todos los subscriptores del mismo y gozando de eficacia ejecutiva.

Cesión de créditos y títulos valores

Partiendo de la libertad de la cesión, el cual es regla del ordenamiento privado la libre transferencia del crédito entre cedente y cesionario, sin necesidad del consentimiento o aun contra la voluntad del deudor:

a) El cesionario puede adquirir el crédito solo en tanto el cedente sea efectivo titular del crédito cedido.

b) El cesonario adquiere el crédito con el mismo contenido que la relación obligatoria tenía en cabeza del cedente.

c) Aunque el crédito pasa al patrimonio del cesionario desde el momento en que la cesión se perfecciona, el deudor conserva el derecho de liberarse válidamente pagando al primitivo acreedor, mientras no tenga conocimiento de la cesión.

La libertad de emisión: la teoría general de los títulos valores tiene justificación, no solo como integradora de la disciplina de aquellos documentos solo fragmentariamente regulados, en su respectiva ley, sino, que deberán someterse los nuevos títulos valores que se llegasen a crear en la práctica sin una autorización legislativa expresa.

Esto implica que en cada base de la teoría unitaria está implícito el principio de que es posible que se formen títulos no tipificados legalmente. Esta posibilidad creación espontanea de nuevos títulos valores es lo que se conoce como libertad de emisión.

Podemos mencionar que si se excluye el ejercicio de la libertad de emisión a través de un acto individual, cabría

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