Titulo Valores
Michael514 de Octubre de 2014
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IDEAS PRELIMINARES
1.DEFINICIÓN
La Ley de Títulos Valores, tanto la actual como la anterior, siguiendo la corrientemoderna de evitar las definiciones, prescinde de ella al tratar del título de cambio, peroseñala los requisitos formales que bajo pena de nulidad debe contener
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.La letra de cambio es aquel título valor emitido por una persona, mediante el cual seordena a otra pagar incondicionalmente a un tercero una determinada suma de dinero,en el lugary plazo que el documento cambiado indique
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. Por lo tanto, la relacióncambiaría originada por la letra de cambio requiere de una persona que emita el títulovalor (el librador), de alguien que efectúe el pago (el aceptante) y de otro que reciba elpago (el tenedor).BONELLI define a la letra de cambio como una promesa de pago asumida por undeudor directo (aceptante) garantizado en forma solidaria por cualquier otrointerviniente legal, que representa para quien la posee la expectativa de un dinerofuturo
2.CARACTERÍSTICAS:ES UN TÍTULO VALOR A LA ORDEN.-
Porque lleva inserta la cláusula "ala orden", en la cual se señala el nombre del tomador o beneficiario, esdecir la persona a quien debe pagársele la suma de dinero señalada en laletra de cambio. Siendo un título valora la orden, su transferenciaprocederá mediante endoso
. LA LETRA DE CAMBIO ES ABSTRACTA.-
Porque en el texto del título nose expresa la causa que originó su emisión o aceptación
LA LETRA DE CAMBIO ES UN DOCUMENTO AUTÓNOMO
.- Porqueguarda independencia respecto de la relación jurídica que la hayaoriginado: representa un crédito, y al mismo tiempo constituye un título y elderecho mismo
LA LETRA DE CAMBIOES FORMAL.-
Porque, como veremos, debe sercompletada de acuerdo a ciertas reglas básicas, sin las cuales eldocumento no tendría eficacia cambiaría.Por ello, para su validez precisatan solo de la observancia de los requisitos previstos en la LTV; y para suejecución que la obligación contenida en la cambial sea cierta, expresa yexigible, además del protesto
LA LETRA DE CAMBIO ESTÁ SUJETA A PROTESTO.-
Se realiza porfalta de pago como requisito para ejercitar las acciones cambiarías
salvoel caso de que se haya estipulado en ella la cláusula de liberación deprotesto
3.SUJETOS INTERVINIENTES
En una letra de cambio es indispensable que participen el girador, el aceptante y eltenedor. Así, la letra de cambio es una orden de pago que expide el girador al girado,para que este pague al tomador una cantidad de dinero a una fecha determinada. Porello se dice que en la letra de cambio se presenta una relacióntripartita. Sin embargo,como veremos, puede ser que dos de estos roles sean asumidos por una mismapersona.Asimismo, puede suceder que más personas intervengan en este título valor, encalidad de garantes, endosatarios, etc. Por ello, los sujetos que pueden intervenir en laletra de cambio son:
3.1.EL LIBRADOR O GIRADOR.-
Es la persona que emite la letra de cambio,redactándola y poniéndola en circulación, asumiendo la obligación deresponder solidariamente por su falta de pago. Asimismo, mientras la letra no
FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
fuera aceptada, el girador tendrá la calidad de obligado principal,respondiendo por su falta de aceptación
El girador puede actuar sólo en dicha calidad, o, asimismo, puede serbeneficiario o tenedor (cuando gira la letra a su orden) o aceptante (cuandogira la letra a su cargo).
3.2.EL LIBRADO O GIRADO.-
Es la persona señalada en la letra de cambiopara aceptarla y pagarla.
3.3.EL ACEPTANTE.-
Es el girado u otra persona (interviniente) que hamanifestado su voluntad de efectuar el pago ordenado en el título valor. Unavez aceptada la letra de cambio, el girado o interviniente se convierte enobligado principal.
3.4.EL BENEFICIARIO O TOMADOR.-
Es la persona que recibe la letra de cam-bio y a quien debe pagarse su importe. Se le llama también tenedor, portadoro titular.
3.5.EL ENDOSANTE.-
Es todo beneficiario que transfiere la letra de cambio víaendoso.
3.6.EL ENDOSATARIO.-
Es la persona que ha recibido la letra de cambio porendoso, constituyéndose de esta manera en el nuevo beneficiario del títulovalor.
3.7.EL GARANTE.-
Es cualquier persona, menos el girado, ajeno ono a la rela-ción cambiaría, que garantiza en todo o parte el pago de la letra de cambio.
3.8.EL INTERVINIENTE.-
Es el tercero que, en defecto del girado, acepta o pagala letra de cambio.Como ya hemos señalado, una misma persona puede cumplir más de una funcióncambiaría en la letra de cambio, es decir, puede ostentar más de uno de los rolesseñalados anteriormente. Esto puede suceder cuando una persona emite la letra acargo del propio girador, en cuyo caso es al mismo tiempo obligado principal de la letrade cambio. También puede ocurrir que la letra haya sido emitida a la orden del propiolibrador, en cuyo supuesto el girador será al mismo tiempo su beneficiario
DE LAS FORMALIDADES DE LALETRA DE CAMBIO
1.REQUISITOS FORMALES DE LA LETRA DE CAMBIO
Como sabemos, sólo algunos documentos comerciales tienen la calidad de título valor.Tales características propias de esta categoría de documentos lo señala el art. 1 de laLey:Representar derechos patrimonialesTener vocación o aptitud o destino circulatorioReunir los requisitos formales esenciales que, por imperiode la ley, lescorresponda según su naturaleza. Justamente es con esta última exigenciacon la que tiene relación nuestro tema materia de análisis.La Ley enumera en su art. 119º los requisitos que debe contener el título de cambio.No se exige que el texto sea escrito de puño y letra de quien se obliga, salvo, desdeluego, la firma. Tratándose de un título constitutivo, donde el valor se incorpora aldocumento, y que, finalmente, necesita ostentar determinados elementos formales quela ley exige bajo pena de nulidad.La letra de cambio, como algunos títulos de crédito,participa delcarácter formal
, esto es, debe emitirse respetando determinadassolemnidades prescritas porla ley, bajo sanción de que si no se cumple con ellas, novale como tal. Reunidoslos requisitos formales, la letra de cambio tiene plena eficacia jurídicadebido a su carácter de título autónomo y literal
.La inobservancia de algunode ellos origina la nulidad de la letra, aunque mantengan su vigencia las relacionesentre deudor y acreedor, sin el carácter de obligaciones cambiarías.Comienza el art. 119° de la Ley expresando que el título "debe contener", y enumera acontinuación, en ocho incisos, los requisitos formales del documento. Quiere esto decirque el título de cambio adquiere su condición de título valor cuando la obligación del
girador se incorpora en el documento y éste se completa con el cumplimiento de losdemás elementos constitutivos
La Corte Suprema ha resuelto que: No es factible cobrar el importe de títulos valores si no es con los requisitos y la forma que establece la ley de la materia (Ej. de 13 de diciembre de 1975)
.Las letras de cambio como títulos valores se caracterizan por representar o contener derechos patrimoniales y están destinados a la circulación, reuniendo los requisitos formales esenciales: y por falta de estos requisitos podría quedar perjudicado el título y por ende carecer de mérito ejecutivo; pero la nulidad o falsedad de la obligación entraña acciones personales derivadas del negocio jurídico(Ej. de 1 de julio de 1991)
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.Por otra parte la Sala Nº 2 de la Corle Superior de Lima, ha resuelto que: Si ya hubo pronunciamiento sobre la invalidez del título en resolución firme, no es posible con posterioridad subsanar la falta de formalidad, sino recurrir a la relación causal. No puede ser de invocación el art. 9® de la Ley de Títulos Valores, dado que estos deben ser emitidos formalmente, antes de recurrir al Poder Judicial para sucobro (Exp. Nº 1051-98 Sala Nº 2. Lima, nueve de junio de 1998)
Los requisitos formales a que se refiere el art. 119º son los que a continuación sedetallan.
1.1.DENOMINACIÓN
Dentro de la relación de requisitos que debe contener la letra de cambio, tenemos enprimer lugar la indicación de su denominación, la misma que no puede ser otra que lade "letra de cambio". Así, en el caso de este título valor, se exige como requisitoesencial señalar su denominación, lo cualpermitirá a la partestener absolutaseguridad de que están interviniendo en dicho título valor y no en otro; por lo que eldocumento que contenga una denominación distinta a ésta, aunque sea muy similar,
FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
no podrá ser considerado como una letra de cambio
, cabe mencionar que este es unrequisito que en algunos títulos valores, como el cheque por ejemplo, no es necesario.Porlo tanto, no se admite otra denominación que no sea la de "letra de cambio". La leyanterior admitía usar "otra equivalente", habiéndose generalizado en nuestro medio eluso de denominaciones como "única de cambio", "letra", "cambial", "cambiaria", etc.Ello es explicable además desde que, según la derogada Ley N° 16587, era posibleemitir varios ejemplares de una misma letra de cambio, por lo que cuando se emitía unsolo ejemplar se utilizaba la mención de "única". Al respecto, ya desde 1998 y a raízde la expedición de la Ley N° 26852, no fue más posible tal emisión plural, por lo quedesde entonces ya existía la obligación de señalar la denominación de este valorsolamente
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