TODOS LOS ALUMNOS DEBEN TENER UNA LOFANB
YvonBrito28 de Abril de 2012
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1er trabajo de Defensa Integral
Buenas Tardes Sres. Bachilleres, anexo les envio la primera actividad para la materia de Defensa Integral, tambien aprovecho la ocasion para disculparme por la tardanza pero las diferentes actividades y obligaciones del servicio no me han permitido ser constantes, pero sobre la marcha vamos poniendonos al dia. La actividad es muy facil, solo deben disponer todos de una LOFANB para su comprension.
1. TODOS LOS ALUMNOS DEBEN TENER UNA LOFANB
2. LEY ORGANICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (LOFANB)
- Cuantos Titulos posee la LOFANB y de un resumen de cada uno (maximo una pagina por titulo resumido).
- Cuantos Capitulos posee cada Titulo y mencione (solo mencione), de que trata cada capitulo, por ejemplo:
Titulo III, capitulo I: especifica los Fundamentos de la Educacion Militar, los principios de la Educacion Militar, Promocion y Difusion, Dimensiones de la Educacion Militar, Coordinacion y Perfil academico.
- Cuantas Disposiciones Transitorias posee la LOFANB, y mencione que especifique cada una de ellas (de 3 a 4 lineas c/u).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Las normas disciplinarias de carácter administrativo incluidas en el Reglamento de Castigos disciplinarios Nº 6 estarán vigente hasta tanto no se elabore un instrumento jurídico que regule la disciplina militar, la obediencia y subordinación de todos los integrantes de la Fuerza Armada Nacional siempre y cuando estás normas no vayan en contra de los establecido en la Constitución ni en contra de este Decreto.
Segunda. Todo lo demás que tenga relación directa o indirecta con el ordenamiento legal y sublegal, y que esté conexo a lo que en materia militar respecta conservará su vigor, siempre y cuando no se oponga a lo señalado en este Decreto.
Tercera. Se establece la demora de 1 año, que comenzará a contarse desde la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, para forjar el Plan Integral de Educación Militar y del Patrón de Empleo.
Cuarta. Se establece el plazo de un año, que comenzará a correr una vez sea hecha la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, para elaborar los reglamentos respectivos y se efectúen los arreglos organizacionales adecuados.
Quinta. Después de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, quedará establecido un plazo de cuatro meses contados para prescribir la normativa referida al proceso de transición de los Suboficiales Profesionales de Carrera a Oficiales Técnicos.
Sexta. Se implanta un plazo de cuatro meses contados a partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para comenzar un proceso de conversión de los Suboficiales Profesionales de Carrera a Oficiales Técnicos. Dicho proceso no podrá pasar de cinco años.
Séptima. Se tendrán que tomar las previsiones necesarias a fin de las promociones que actualmente cursan el quinto año egresen en diciembre de 2008, con la antigüedad del 1° de enero de 2009 una vez que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela sea publicado.
Octava. La Escuela Básica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana funcionará hasta el 31 de diciembre de 2008, los cadetes que se alisten antes de dicha fecha seguirán
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