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TRABAJO AUTÓNOMO E INDEPENDIENTE. ACTIVIDAD PRIVADA Y EMPLEO PUBLICO


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2021  •  Apuntes  •  99.906 Palabras (400 Páginas)  •  41 Visitas

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UNIDAD Nº 1 –TRABAJO HUMANO-

1-

Trabajo humano: actividad realizada por el hombre, con un esfuerzo físico o intelectual, que produce bienes y servicios y que tiene por objeto transformar la realidad.

No es un fin en si mismo, sino solo un medio: le sirve al hombre para obtener otras cosas.

Trabajo humano                                     Trabajo benévolo (gratuito): No se observa una relación de cambio          (trabajo – remuneración); se presta en forma desinteresada.[pic 1][pic 2][pic 3][pic 4]

                                                        Trabajo familiar: por ejemplo: los cónyuges o los padres respecto de sus hijos.

                                                          Trabajo autónomo                  es retribuido.[pic 5][pic 6]

el autónomo trabaja por su cuenta y riesgo (kiosquero).

                                Relación de dependencia                Trabajador dependiente[pic 7][pic 8]

trabaja en una  organización ajena.[pic 9][pic 10]

[pic 11]

                          trabaja bajo el riesgo de otro

                                         

                                         

                                                                                                          pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo y se somete a

sus decisiones e instrucciones.

El empleador paga una remuneración y

 debe otorgar condiciones dignas de trabajo.

                         Subordinación:                    Técnico: somete su trabajo a los pareceres y objetivos señalados por el empleador.[pic 12][pic 13][pic 14]

                                                                                    Económico: remuneración.

                                                                     Jurídico: consiste en la posibilidad jurídica del empleador de dirigir en el empleo la conducta

del trabajador hacia los objetivos de la empresa.

El trabajador esta sometido a la autoridad

 del empleador: facultades de organización, dirección,

 control y poder disciplinario.

Para la LCT: constituye trabajo toda actividad licita que se preste a favor de quien tiene la facultad de dirigirlo       mediante una remuneración.

  • Productivo.
  • Ajenidad (para otro).
  • Libertad (voluntad del trabajador).

TIPOS DE RELACIONES DE TRABAJO:
• Trabajo autónomo: es una actividad humana lícita en la cual una persona trabaja para otro bajo su propia empresa, a cambio de un precio determinado.
• Trabajo subordinado: es una actividad humana lícita, en la cual una persona trabaja para otro en una empresa ajena, a cambio de una remuneración.

- ASPECTOS JURÍDICOS, SOCIALES Y ECONOMICOS  DEL TRABAJO

Trabajar representa para el hombre un derecho fundamental que debe ser respetado por sus semejantes y por todas las organizaciones y entidades que componen la sociedad y el Estado. Atentar contra el o limitar su ejercicio implica una ofensa de la persona en lo mas central de su naturaleza, más aún vinculado a la vida misma.

La sociedad en su conjunto depende del esfuerzo laboral de todos, y entonces se deduce que trabajar no es solo un derecho para el individuo sino también un deber social, del cual nadie tiene que evadirse sin sufrir las consecuencias propias. La economía social se nutre del trabajo de los hombres que la componen y cualquier deterioro parcial se manifiesta en el nivel general, perjudicando al todo social que integra cada hombre.

La historia del derecho del trabajo constituye al fin y al cabo, la de las acciones llevadas a cabo para obtener la dignificación del trabajo por la dignificación de la persona.

TRABAJO AUTÓNOMO E INDEPENDIENTE. ACTIVIDAD PRIVADA Y EMPLEO PUBLICO

En la contratación libre del servicio personal, a su vez, se pueden distinguir dos formas de establecer las condiciones de la prestación; o bien el individuo acepta poner en manos de otro la dirección y organización de su energía, a cambio de una remuneración y de considerarse ajeno a los resultados del proceso al cual se aplica su trabajo; o al contrario reserva para sí la autonomía de aquella organización  y dirección de la prestación.

Tenemos la prestación subordinada (subordinada o en relación de dependencia que, por definición, siempre es por cuenta ajena) y la autónoma ( en la cual se pueden dar, a su vez, modos de prestación por cuenta ajena o propia. Si nos quedamos solo con la categoría del trabajo subordinado, todavía debemos efectuar otra distinción, la basada en la naturaleza de la persona de quien dirige el trabajo (el empleador), porque tradicionalmente se ha separado en este campo el trabajo prestado para el Estado, como autoridad pública que requiere servicios laborales, del que se contrata con un particular, y las legislaciones, en general, han reservado la primera de las categorías para la normativa contenida en el derecho público, mas precisamente en el derecho administrativo. Las relaciones de trabajo particulares ( personas privadas) son las que constituyen el objeto principal del derecho del trabajo, rama autónoma del derecho privado. Sin embargo esta diferencia en función de la persona del empleador no es ya tan rigurosa, observándose avances importantes del derecho del trabajo sobre todo en el campo legislativo, sobre relaciones de trabajo públicas (empleo público), especialmente en el terreno del derecho colectivo del trabajo. En síntesis, el derecho del trabajo solo atiende lo referente a la regulación jurídica de las relaciones nacidas con motivo del trabajo libre, subordinado y privado.

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