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TRABAJO ´CONCEPTOS DEL DERECHO POR VARIOS AUTORES´´


Enviado por   •  26 de Abril de 2017  •  Informes  •  3.112 Palabras (13 Páginas)  •  436 Visitas

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INSTITUTO TECNOLOGICO DE HUEJUTLA DE REYES        

                                     HIDALGO

MATERIA:

LEGISLACION LABORAL

DOCENTE:

ING LUCIA VITE CARIÑO

TRABAJO:

´´CONCEPTOS DEL DERECHO POR VARIOS AUTORES´´

ALUMNO:

EVELIN YANIN VARGAS LEDEZMA

   

     Durante el paso del tiempo sean han hecho varias investigaciones acerca de la historia del derecho. Hoy en día con investigaciones y los conocimientos de personas que han estudiado el derecho, se puede definir su concepto desde diferentes perspectivas. Entre estos autores tenemos por ejemplo a Edgar Bodenheimer quien nació en 14 de marzo de 1908 en Berlín Alemania, estudio en la universidad de Washington y en la Universidad Humboldt de Berlín. A la vez también está el autor Miguel Villoro Toranzo, quien nació en el año 1920 y murió en el año 1990. Se dice que era un servidor de la verdad. Pero no solo están ellos tontos autores reconocidos por sus grandes conocimientos y dedicación.

      Hay varias definiciones del derecho entre ellas está la del autor Edgar Bodenheimer quien dice ´´El derecho es un término medio entre la anarquía y el despotismo´´. Pero también esta Miguel Villoro Toranzo, quien se refiere al derecho como un sistema de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considéralas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica. En cambio, para Manuel Kant el derecho se reduce a regular las acciones extremas de los hombres y a hacer posible su coexistencia. Guillermo Federico Hegel sostiene que el derecho es ´´la existencia del querer libre ´´ en otras palabras se puede decir que es la misma libertad como valor sublime en su manifestación extrema. No son los únicos en tener su propia definición. También Rodolfo Stammler considera al derecho como ´´una forma, una categoría transcendental, absoluta, de materia empírica, relativa, variable, proporcionada por las relaciones económicas. Al contrario del marxismo, admite que la economía no condicionada la forma ideal, pero que la forma jurídica es la conducción lógica de toda actividad económica, no siendo posible la existencia de relaciones económicas que tuviesen una forma jurídica que de su sentido a estas relaciones. Solo a través del derecho se podría pensar en las relaciones sociales; por eso es la forma jurídica el apriori lógico de la economía.

      En conclusión, el derecho se puede definir desde un conjunto de reglas y normas o lo que está conforme a la regla. Pero con diferentes investigaciones y criterios propios el concepto de derecho puede tener varios significados o se puede describir con distintas palabras. Esto depende de la persona.

BIBLIOGRAFIA

http://www.analesderecho.uchile.cl/index.php/ACJYS/article/view/4267/4157

http://documents.tips/documents/definiciones-del-derecho-por-diversos-autores.html


INSTITUTO TECNOLOGICO DE HUEJUTLA DE REYES        

                                     HIDALGO

MATERIA:

LEGISLACION LABORAL

DOCENTE:

ING LUCIA VITE CARIÑO

TRABAJO:

´´CARACTERISTICAS DEL DERECHO´´

ALUMNO:

EVELIN YANIN VARGAS LEDEZMA


    El estudio del Derecho implica también una determinación del mismo. Los que estudian el Derecho y los que lo llevan a cabo en este caso pueden ser los Legisladores, Jueces, El Estado o La Sociedad Civil entre otros deben conocer las diferentes características del Derecho. Con investigaciones a fondo se pueden determinar varias características, se sabe que entre ellas esta de que es autónomo, dinámico, imperativa, pero el punto es saber que significa cada una.



     Entre las principales características tenemos que el Derecho es autónomo, porque a pesar de que forma parte del Derecho Positivo tiene sus propias normas, en otras palabras, es independiente. Pero aparte también es Dinámico, se debe a que regula las relaciones jurídicas laborales, establecidas entre los dos polos de la sociedad capitalista. Y además es de gran fuerza expansiva porque nació protegiendo a los obreros y luego a los empleados. Es eminentemente clasista.

También se conoce como Imperativo porque no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares.

Es concreto y actual es que si bien es cierto que en la Ley del Trabajo existen normas de carácter abstracto, la normativa está adaptada a las necesidades del país, teniendo en cuenta la diversidad de sexos, los regímenes especiales del trabajo como por ejemplo del trabajo de menores, aprendices, mujeres, trabajadores domésticos, conserjes, trabajadores a domicilio, deportistas y trabajadores rurales. Pero independiente mente de estas características también el Derecho tiene:

Bilateralidad: Por cuanto imponen derechos correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones.

Heteronomía: Se refiere a la sujeción a un querer ajeno.

Coercibilidad: Consiste en la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontánea, e incluso en contra de la voluntad del obligado.

Exterioridad: Regula o le interesa el acto o conducta externa de los individuos. Lo que se lleva a cabo; no importa si hay o no intención.

    En conclusión, son varias características del derecho entre ellas está el de ser autónomo, tener bilateralidad, el ser dinámico entre otras.  Pero todas las características del derecho son de vital importancia que todos los estudiantes de él y también aquellas personas que lo llevan a cabo las sepan distinguir y saber el significado de estas.

BIBLIOGRAFIA:

https://temasdederecho.wordpress.com/2012/07/28/definicion-y-caracteristicas-del-derecho/

https://prezi.com/dvvgbto4cx_s/legislacion-laboral/

http://igearymarfraig.blogspot.mx/


INSTITUTO TECNOLOGICO DE HUEJUTLA DE REYES        

                                     HIDALGO

MATERIA:

LEGISLACION LABORAL

DOCENTE:

ING LUCIA VITE CARIÑO

TRABAJO:

´´CUADRO COMPARATIVO DE LAS FUENTES DEL DERECHO´´

ALUMNO:

EVELIN YANIN VARGAS LEDEZMA


LEY

JURISPRUDENCIA

COSTUMBRES

DOCTRINA

*. Su origen es de la Asamblea Nacional.

*. Su forma es escrita.

*. Su límite es por la Constitución Nacional y por ella misma.

*. Su obligatoriedad es imperativa y coactiva.

*. Su fuente es principal y directa.

*. Su origen es de los Órganos Jurisdiccionales.

*. Su forma es escrita.

*.  Su límite es por las Leyes.

*. Su obligatoriedad es para las partes que intervienen en el juicio.

*.  Su fuente es indirecta y subsidiaria.

 

*. Su origen es de la Sociedad.

*. Su forma es oral

*. Su límite es por la sociedad a la que pertenece o en la cual se origina.

*. Su obligatoriedad no es imperativa ni coactiva.

*. Su fuente es indirecta y subsidiaria.

 

*. Describe ordenadamente lo que en la legislación puede estar diseminado en leyes distintas y otras disposiciones de diversas épocas.

*. Explica de manera comprensible lo que del texto legislativo parece en principio inentendible.

*. Muestra las deficiencias, incoherencias y eventuales contradicciones de las normas legislativas.

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