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TRABAJO FINAL HERMENÉUTICA JURÍDICA

Diana DianaEnsayo3 de Mayo de 2022

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TRABAJO FINAL HERMENÉUTICA JURÍDICA

VALORES, PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN LOS CUÁLES DESCANSA LA DECISIÓN DE LA SENTENCIA T – 550/99

Diana Mayerli Moncayo Roque

Código estudiantil: 100120011402

Universidad del Cauca

Facultad de derecho, ciencias políticas y sociales

Hermenéutica jurídica - 3A

Febrero 22, 2022


Valores, principios y derechos fundamentales en los cuáles descansa la decisión de la Sentencia T – 550/99.

Tras la lectura y el análisis de la sentencia T – 550 del año 1999, se puede concluir que de cierta manera los jueces descansan su decisión en el derecho fundamental a la dignidad, la vida digna, así como también, el derecho al trabajo y a la equidad en cuanto a la aplicación de justicia y al derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes.

¿Cuál es la manera en que se relacionan estos valores, principios y derechos fundamentales con la sentencia analizada?

La sentencia 550 de 1999, estudia el caso en el cual una señora, cabeza de familia interpone una tutela en contra de una empresa de la industria colombiana de bordados, Icobordados, la cual le adeuda 3 quincenas de su salario, alega que este es el único sustento de su familia, lo cual le motivo a interponer una tutela para que su caso sea resuelto de la mejor manera posible y que le sean pagados las quincenas que se le adeudan y que además de ahí en adelante le fuesen pagados sus salarios a tiempo. Por lo anterior, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, concedió el amparo solicitado. Consideró que los derechos fundamentales de la accionante y de su familia se encontraban en peligro, ante la falta de pago del salario, por ser el único ingreso con que contaban para su subsistencia. Por lo anterior, ordenó a la empresa ICOBORDADOS, cancelar de forma inmediata las quincenas adeudadas; Esta decisión fue impugnada y el Tribunal Superior de Bogotá -Sala Laboral- revocó la decisión señalando que la demandante tenía a su alcance otro mecanismo de defensa judicial para lograr la protección de sus derechos, como es acudir a la acción ordinaria laboral, como también, que la acción de tutela no fue consagrada para provocar la iniciación de procesos alternativos o sustitutivos de los ordinarios y por ello no se puede extender el alcance de la tutela más allá de ámbito que le corresponde y, que no es competencia del juez de tutela resolver este tipo de situaciones pues los derechos que se encuentran en juego son de rango legal, lo cual implicaría además, inmiscuirse en decisiones que no son de su competencia.

Finalmente, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional resolvió revocar la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá -Sala Laboral- y en su lugar confirmar la providencia del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante la cual se concedió el amparo de los derechos fundamentales a la vida, dignidad y el trabajo de la señora Lugencia Suárez.

Es evidente entonces que el derecho fundamental a la dignidad y en este caso mas acercado a la vida digna fue el motivo digamos, casi que principal para tomar esta decisión puesto que, la señora no contaba con los recursos económicos necesarios para comprar los alimentos, así como también cubrir los otros gastos necesarios para poder brindarles una vida de calidad a sus hijos.

Hablamos entonces, del derecho al trabajo en el entendido de que toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana.

Finalmente, hablamos del derecho a la equidad, en cuanto a la aplicación de justicia y al derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, puesto que, todos somos iguales ante la ley y tenemos, sin distinción, derecho a igual protección de la ley, en este caso se observó como prevalecieron los derechos de la señora y de su familia, a pesar de que la contraparte era una gran empresa de la industria textil colombiana; Por lo tanto, se refleja entonces que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley, y en este caso es evidente que si hubo justicia y se solucionó de la mejor forma posible, respetando por encima de todo los derechos fundamentales de estas personas.

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