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HERMENEUTICA JURIDICA trabajo


Enviado por   •  20 de Octubre de 2018  •  Síntesis  •  1.858 Palabras (8 Páginas)  •  157 Visitas

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TRABAJO 1

JOSÉ RONALDO PEÑALOZA ARÉVALO

GRUPO 3GU

UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA SECCIONAL CÚCUTA

  1. ¿Qué problemas lingüísticos observa usted que se presentó en el tipo penal estudiado?

En el caso en concreto expuesto en la sentencia SP123-2018, cuyo tipo penal estudiado es el

¨ART 218 del C.P Pornografía con menores. El que fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o exhiba, por cualquier medio para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucre personas menores de 18 años incurrirá en prisión de 10 a 20 años y multa de cien (150) a mil (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Igual pena se aplicará a quien alimente con pornografía infantil bases de datos de internet, con o sin fines de lucro.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima de la víctima. ¨ (Colombia, 2000)

Puedo deducir lo siguiente, los problemas lingüísticos que detecte fueron TEXTURA ABIERTA y VAGUEDAD, argumentándome de la siguiente manera.

La TEXTURA ABIERTA como bien pude comprender, es considerado como aquel problema jurídico en el cual un concepto o varios de ellos llegan a tener varias interpretaciones y son resueltas a la discrecionalidad de la persona receptora. Por ejemplo: las REPRESENTACIONES REALES DE ACTIVIDAD SEXUAL, estos fragmentos del tipo penal pueden darse a entender de diferente manera pese a que se toma en el mismo concepto con los mismos hechos del caso en concreto y esto depende de la persona receptora que capta el mensaje. Dado a que entraría a tener relevancia la posición ética, moral, cultural, religioso y demás de la persona receptora y por tal razón las REPRESENTACIONES REALES DE ACTIVIDAD SEXUAL son conceptos que pueden significar diferente dependiendo de la persona. Por ejemplo, para mi podría ser REPRESENTACIONES REALES DE ACTIVIDAD SEXUAL: aquellas escenas eróticas cuya finalidad sea excitar al sujeto receptor, bien sea a través de un beso, la masturbación, la penetración oral, la penetración anal, la penetración vaginal e inclusive un toque en las partes íntimas.

Resaltando lo anteriormente mencionado, considero que en la parte resaltada del tipo penal existe el problema lingüístico de la VAGUEDAD, dado a que la expresión de ACTIVIDAD SEXUAL no está especificada concretamente y deja la interpretación a la deriva, careciendo de definición legal.

  1. ¿Qué métodos de interpretación utilizo la CSJ en la sentencia estudiada? Argumente su respuesta señalando el significado al cual llega mediante el uso de dicho razonamiento hermenéutico.

La CSJ utilizo dos métodos los cuales fueron:

  1. El método histórico: Derecho comparado: El cual es producto de un barrido HISTORICO que hicieron sobre los referentes pornográficos de las representaciones que han de considerar ilegales varios países. Como resultado la CSJ dijo que la representación real de la actividad sexual no se dio dado a que no había un acto explicita.
  2. El método teleológico: En el cual llegaron a una finalidad sobre el texto jurídico en la sociedad actual, esta finalidad la dedujeron de forma objetiva y subjetiva, las cuales son:

Finalidad Objetiva: ¨El material pornográfico para que lo sea, debe estar destinado a la búsqueda de la excitación sexual.

Finalidad Subjetiva: Los elementos de diverso orden que pueden adscribir en una categoría subjetiva (morales, religiosos, culturales etc); debemos convenir que los componentes mencionados permiten identificar, en el carácter sexual explícito de las descripciones y la tendencia a la excitación sexual que produzcan las imágenes. ¨ (SP123, 2018)

Tomando en cuenta lo anteriormente mencionado la CSJ expreso en la sentencia anteriormente citada que

¨se sustentó en el equivocado razonamiento de que la sensualidad o erotismo que reflejan algunas fotografías de las menores, para algunos observadores constituirán representaciones reales de actividad sexual, siendo que en las mismas no se observa ¨acto ni intención verdadera de reflejar claramente la posible celebración de un acto sexual, entre ellos, masturbación o coito¨

  1. ¿Qué métodos de interpretación utilizaron los magistrados que salvaron voto? Argumente su respuesta señalando el significado al que llegaron mediante dicho razonamiento hermenéutico.

  1. El método histórico: Los magistrados hicieron un barrido histórico de las leyes anteriores y los proyectos de ley que han pretendió proteger la libertad sexual y por ende endurecer concretamente el tipo penal protagonista de la presente discusión (Art 218 del C.P)

-Ley 679 de 2001

-Ley 1236 de 2008

-Ley 1336 de 2009

Al igual que el análisis que realizaron de la jurisprudencia de varios países referente al trato que les han dado a los actos sexuales ilegales, es decir, en el trato que le han dado a la pornografía en menores de 18 años.

  1. El método teleológico: En el cual llegaron a una finalidad sobre el texto jurídico en la sociedad actual, esta finalidad la dedujeron de forma objetiva y subjetiva, las cuales son:

Finalidad Objetiva:

¨La pose erótica –que excita la libido o el deseo sexuales es un comportamiento sexual explicito, pues expresa clara y determinadamente algo, a saber, propensión o insinuación a los deleites carnales –como es definida la lascivia- Quien así actúa, explicita o exterioriza una actitud a disposición de anónimo en el ámbito de interacción sexual. Desde luego en la constelación de la pornografía, se trata de una interacción con un tercero ajeno a la escena: El receptor de la representación. ¨

Finalidad Subjetiva: ¨… La utilización de niños, niñas o adolecentes para ser registrados visualmente en poses eróticas, con mayor o menor grado de desnudez en un contexto lascivo consiste una modalidad punible de pornografía infantil, en la medida en que ello efectivamente satisface los criterios necesarios para predicar la existencia de actividad sexual.

  1. ¿De qué manera soluciona el caso en concreto la CSJ?

PREMISAS JURIDICAS

-Antecedentes legislativos, ley 1336 de 2009 la pornografía infantil tiene lugar cuando se involucra un niño o una niña, es decir, alguien menor de 18 años.

-El tipo penal es completo, teniendo en cuenta que describe las conductas prohibidas y las sanciones que en ellas se derivan.

-Los bienes jurídicos que se pretenden amparar, junto con la libertad, integridad y formación sexual.

-La ley no define expresiones reales de actividad sexual, se puede deducir sin dificultad que está referida a la pornografía.

-La pornografía corresponde a la exposición, la imagen o representación de conductas sexuales explicitas, dirigidas a generar excitación sexual, y que carece de todo valor literario, artístico, informativo o científico.

-El ingrediente normativo representaciones reales de actividad sexual debe entenderse como asimilado al concepto de pornografía, la cual corresponde a imágenes o representaciones de conductas sexuales explicitas, dirigidas a provocar excitación sexual.

PREMISAS FACTICAS

-El 2 de diciembre de 2011, en el hotel Farallones de Bucaramanga, CARLOS ARTURO BERMUDEZ MARTINEZ, ingeniero de sistemas con formación técnica en diseño gráfico y publicidad, realizó una sesión de fotografía con EAJAG, NYF y LPBG, quienes habiendo acordado con aquel un pago por $160.000, posaron en ropa interior –tanga, brassiere y cachetero-.

Para esa época, LPBG y NFY tenían 16 y 17 años de edad, respectivamente. La progenitora de LPBG autorizó a su hija para que participara en la toma de fotos, a condición de que estuviera acompañada pro su prima EAG, por ser esta mayor de edad, mientras NFY fue en compañía de su hermana SLPG.

Culminada la sesión en la que se habría ralizado aproximadamente 200 tomas a las prenombradas menores de edad LPP, prima de LPBG, encontró a SL en su casa con un hilo blanco. Habiendole manifestado aquella que lo obtuvo del hotel donde se realizó la sesión fotográfica….

CONCLUSIÓN

-se sustentó en el equivocado razonamiento de que la sensualidad o erotismo que reflejan algunas fotografías de las menores, para algunos observadores constituirán representaciones reales de actividad sexual, siendo que en las mismas no se observa ¨acto ni intención verdadera de reflejar claramente la posible celebración de un acto sexual, entre ellos, masturbación o coito.

-En las imágenes se ven individuales, no de contacto entre ellas.

-En las imágenes las manos de las modelos no se posan sobre senos o la zona vaginal, lo que no destaca intensión de tocamiento o masturbación.

-No se ve exposición o representación real de la actividad sexual.

-Las imágenes no tienen como finalidad excitar al receptor, sin embargo, esto es dependiendo el criterio axiológico del observador.

-No casar la sentencia.

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