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TRABAJO- SEMINARIO DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ¿Qué solicitaron los demandantes?


Enviado por   •  19 de Octubre de 2017  •  Informes  •  1.414 Palabras (6 Páginas)  •  150 Visitas

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SEMINARIO DE RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL DEL ESTADO

Responsabilidad Civil y daño Resarcible

Universidad Externado de Colombia

Sede - Pereira

FOLIO

Fecha:   Octubre de  2017

ELABORADO

NOMBRES:

 

Walter Andrés Rengifo Mejia CC 1.111.749.384

Diego Alexander Cadena León  CC 89.005.751

FECHA:  Octubre de 2017

Para:  Dr Roberto Molina

                         

CONTENIDO

PAGINA

CAPITULO I. Sentencia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA,SECCION TERCERA, Consejero ponente: ALFONSO CASTILLA SAIZ

Fecha: Veintitrés (23) de mayo (05) de mil novecientos setenta y tres (1973)

Radicación número: 978

Actor: VITALIA DUARTE V. DE PINILLA

Demandado: NACION COLOMBIANA

                       

TRABAJO- SEMINARIO DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

  1. ¿Qué solicitaron los demandantes?

R/. Como pretensiones en la demanda se solicita en primer lugar que se declare la responsabilidad a cargo de la Nación, por la destrucción causada por miembros del ejército nacional, al inmueble de la señora Vitalia Duarte V. de Pinilla, ubicado en la ciudad de Bogotá, precisamente en la calle 27 sur, número 14 A 28. Y en segundo lugar se solicitó se condenara a la nación a pagar la suma de quinientos mil pesos a título de perjuicios materiales, y cincuenta mil por perjuicios morales.

  1. ¿Cuáles fueron los hechos de la demanda?

R/. Para el día en que ocurrieron los hechos, esto es el nueve (09) de junio de 1965, la señora Vitalia Duarte v. de Pinilla, tenía arrendada el predio, ubicado en la calle 27 sur No 14 A 28 de la ciudad de Bogotá, al señor Carlos Pinilla, el cual le brindo albergue al señor Efraín González, persona que era buscada por la justicia.

La Brigada de Institutos Militares de Bogotá, quien se apersonó de la captura del señor Efraín González, desplego un fuerte operativo, pero como no fue posible dar con la captura del señor González, el ejército destruyo totalmente la casa de la señora Vitalia Duarte v. de Pinilla a base de bombardeos, como consecuencia del bombardeo por parte del ejército al predio de la señora Vitalia Duarte v. de Pinilla, se dio muerte al señor Efraín González, y además se destruyó totalmente el predio de la señora Vitalia Duarte

  1. ¿Qué se decidió en primera instancia?

R/. No se hace pronunciamiento del fallo de primera instancia.

  1. ¿Que se probó? Se debe seguir el orden estricto del daño, imputación fáctica o nexo causal (Cómo sucedió el hecho) y si se encuentran probados

R/. En esta sentencia se demostró:

  1. daño: el actor con la presentación de la demanda, acompaño como prueba, una diligencia de inspección ocular extrajudicial practicada por el Inspector 4o. Distrital de Policía el día 9 de julio de 1965,  en el que se concluyó "la casa por los muros y demás, se encontraba construida en su totalidad en ladrillo común y cemento; que el lote es aproximadamente de un área de cuatrocientos cincuenta varas, que la casa por las condiciones de destrucción en que se encuentra no está apta para ser habitada actualmente, Se afirma en ella que se encontraban unos obreros quienes se dedicaban a trabajar en los muros del frente de la casa pegando ladrillo prensado". Dirigía los trabajos el maestro Nicolás Sanabria" quien manifestó ser el contratista de la reparación del inmueble, quien trabaja al servicio del Ministerio de Guerra". También afirmó dicho señor que no existían placas de nomenclatura porque el frente estaba completamente derribado "pero que sí ha habido comentarios y ha oído que en esta casa fue donde se operó la captura por parte del Ejército del señor Efraín González".
  2. imputación fáctica: el apoderado de la señora Vitalia Duarte aporto un recorte del periódico “EL ESPECTADOR” de fecha 10 de junio de 1965, del cual aparece, entre otras, la siguiente afirmación: “La casa de Vitalia v. de Pinilla, de muros bastante fuertes, quedó completamente arrasada. Cañonazos”

  1. ¿Cuál fue el régimen o fundamento de responsabilidad aplicado?

R/. Para el apoderado de la señora Vitalia v. de Pinilla, la conducta del ejército que produjo el daño a la señora Vitalia, se ajustaba al fundamento de falla en el  servicio público, ya que la conducta de los miembros del ejército nacional fue desproporcional y excesiva, y además hubo falta de previsión de las consecuencias que podría arrojar un operativo de tal magnitud.

Es de resaltar que de las pruebas allegadas al proceso, el Consejo de Estado, no encuentro probado, la desproporción y excesos en la conducta de los miembros del ejército, ni por ende la falla del servicio.

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