Seminario RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL
nicocamachoApuntes20 de Noviembre de 2015
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CLASE UNO
PRIMER CAPITULO: RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL
Lesión del Derecho a participar, lesión del derecho a ser adjudicatario.
SEGUNDO CAPÍTULO: RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE RESTABLECER LA ECUACIÓN FINANCIERA DEL CONTRATO EN TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN Y IUS VARIANDI
(…) teniendo en cuenta que la teoría de la imprevisión no es un evento por si solo de responsabilidad.
Vamos a mirar la otra figura, el IUS VARIANDI para decir que hay responsabilidad cuando se incumple la obligación de pagar la prestación ejecutada con sustento en el IUS VAIRIANDI, lo veremos, y vamos a tratar de verificar que es IUS VARIANDI, toda modificación de un elemento así no sea natural ni esencial ni accidental de un contrato ¿es modificación? ¿Si a ud le dicen que saque el material para triturar y suministrar ya no de un rio sino de una mina, eso es modificación del contrato? ¿Si a ud en un contrato por el sistema precio global le dicen ya no construya 1000 m2 sino 1060 eso es modificación unilateral? ¿Si ud pactó por el sistema precios unitarios donde le dijeron que podían ser 100 ítems de una unidad U y realmente se fueron 80 ítems, eso es modificación unilateral? ¿Qué es modificación unilateral? La idea es que tratemos de entenderlo sobre la práctica y verificando algunas sentencias de ustedes.
Y hablaremos también del hecho del príncipe, sabiendo que el hecho del príncipe es un evento de desequilibrio financiero del contrato que es a la vez un evento de responsabilidad contractual objetiva, ES EL UNICO, si, ustedes que manejan bien el derecho de la responsabilidad, saben que en el hecho del príncipe se aplica la teoría estricta, y por ende podemos hablar de una responsabilidad, donde el daño es imputable al estado así el Estado haya obrado de manera legítima.
Este es el segundo capítulo, el incumplimiento de la obligación de restablecer la ecuación financiera del contrato en teoría de la imprevisión y ius variandi porque ya sabemos que el hecho del príncipe es por si solo un evento de responsabilidad.
Para este capítulo les recomiendo mirar la revista de derecho administrativo N° 14 ahí tengo un artículo que explica esto con cuadritos y con todo. (Eso nos lo mando milena en un email.)
TERCER CAPITULO: REPONSABILIDAD CONTRACTUAL POR EL EJERCICIO DE LOS PODERES EXHORBITANTES.
Entonces hay sentencias de multas, sentencias que hablan de caducidad del contrato, vamos a hablar sentencias sobre clausula penal y vamos a ver sentencias de incumplimiento de obligaciones pos contractuales, como la obligación de garantía de funcionamiento de equipos, o estabilidad de obras, ¿Qué ocurre cuando al pasar 2 años se cae una obra o parte de esta? ¿se puede hacer efectiva las sanciones de ley, la cláusula penal o la garantía de cumplimiento?
Quienes manejan la contratación privada no están muy lejos de manejar la responsabilidad contractual porque los elementos son similares en todo el ámbito de la responsabilidad, lo que vamos a hacer con la sentencias es reforzar esos conceptos tan propios y particulares de la contratación estatal.
Tengan en cuenta en sus sentencias como se tasan los perjuicios porque en algunas de ellas sobre todo en la etapa precontractual se va a hablar de intereses que no son moratorios, son legales, del 6%, el periodo en que se van a indemnizar, así como en médica Uds. miraron perjuicios aquí también cuando se produce el incumplimiento de obligaciones contractuales, se cobra una tasa de interés moratoria, cual vamos a aplicar, ¿ley 80, C co, cuál?
Este es a grandes rasgos el programa de este seminario donde Uds. van a poder validar lo que vieron con sus otros profesores, sé que algunas de las sentencias de desequilibrio también se las han mencionado a uds, algunas de las precontractuales las vieron también con JC Expósito.
Precontractual, hay varias sentencias solo vamos a ver algunas, (asigna sentencias para exponer)
PRECONTRACTUALES
10963 Francisco Camacho y Javier Pérez
13792 Lemus José Emilio y Ricardo Pinzón (modifica la 11494)
20975 TV andina. Llanos Carlos
RESPONSABILIDAD PURA
10779 Lozano Fernando y Reyes Jimena (anticipo y modificación entre adjudicación y firma)
14854 Ortiz Romero
Después de las exposiciones de sentencia precontractuales.
Habíamos dicho que teníamos 4 daños: Primero La lesión del derecho a participar: sentencia cisca recomienda leer donde una entidad modifico el pliego mediante adendas sin la precaución de abstenerse de distribuir el pliego original y a algunos participantes les entregó el pliego original sin la adenda y a otros les entrego el pliego con la adenda y al momento de recibir las propuestas encontró propuestas con base en el pliego original y otras propuestas con base en el pliego modificado. Cuando se encontró todas esas propuestas a la hora de evaluar dijo “yo no puedo evaluar porque tengo que aplicar las reglas del juego idénticas a todos los participantes y aquí tengo 2 reglas de juego o 3 reglas de juego distintas” entonces declara desierta la licitación mediante acto administrativo y obviamente los participantes demandan a la entidad y le dicen “mire es que ese error suyo no me lo tienen porque trasladar a mí, a mí me lesionaron mis derecho precontractuales”, en esa oportunidad el CE en sentencia 16209/2007 dijo que en este evento no se puede realizar el procedimiento precontractual porque está viciado en su base, entonces que hace la entidad?, no lo realiza de manera completa.
Ustedes escucharon en la 10963 que es en la que se habla de la lesión del derecho a ser evaluado, Uds. vieron en la 13792/2002 sobre la lesión al derecho a ser adjudicatario, se les dijo “Ud demandante, no tiene derecho a que se le reconozca lo que gastó haciendo la propuesta porque ese es su costo de participación, porque ese es el costo que ud debe asumir para participar, para entrar a la licitación, para entrar al juego, eso es una boleta que ud ya gasto; pero cuando a ud le lesionan el derecho a participar porque las reglas están trastocadas, ahí frente a la lesión al derecho a participar si hay una base para indemnizar y esa base es el valor de preparación de las propuestas.
En una época se pagaba por los pliegos de condiciones, se reconoce ese valor, si ud tuvo que pagarle a un equipo interdisciplinario para preparar la propuesta desde el punto de vista arquitectónico jurídico contable financiero técnico o en fin, ud le paga a un pul, ese valor que ud invierte ud lo puede cobrar en este primer evento, UNICAMENTE EN ESTE PRIMER EVENTO en el que ud no pudo participar realmente no pudo entrar al juego. En los otros eventos hemos visto que entra, participa y le va mal, pero entró, en esos casos se toma como base para calcular el perjuicio el 100% de la utilidad proyectada.
Ud vieron responsabilidad 0 precontractual con Ramón Garcés? –Si-
¿En responsabilidad precontractual privada, cual es la base para tasar la indemnización? – el interés negativo.
¿O sea? ¿Qué es el interés negativo? – es lo que yo invierto para preparar el negocio. – es como si estuvieran en este evento. Este primer evento es parecido al manejo que en derecho privado se da a la responsabilidad precontractual.
¿Por qué en los demás eventos, porque en tratándose de Responsabilidad del Estado, se indemniza con el interés positivo, es decir con lo que iba a percibir y no percibió a consecuencia del proceder irregular de la entidad pública? Porque en contratación estatal, celebrar un contrato cuando se abre un proceso de contratación es un DEBER, cuando ud hace la planeación es porque tiene una necesidad y encuentra que para satisfacer esa necesidad el camino es un contrato, define que contrato, como contrato, con cuanto contrata, define que necesitan los sujetos a quienes va a contratar, ud tiene que planear el contrato y cuando ud abre el proceso de selección, le informa al público que está realizando un proceso de selección, el público es destinatario de su decisión, atiende el llamado que ud le hace, viene y se presenta, ud tiene que cumplir con las reglas del proceso de selección, son normas legales y que están en un pliego de condici8ones que ud tiene que cumplir, tiene que someterse como a una camisa de fuerza porque de lo contrario ud estaría violando derechos de los participantes, cuando ud está en un proceso de selección de un contratista para el estado, las normas son de orden público, de obligatorio cumplimiento, no hay manera de transigir sobre ellas.
Entonces cuando ud presenta su propuesta, ud tiene derecho a ser evaluado, y la entidad tiene la obligación de evaluarlo, si incumple esa obligación hay un evento de responsabilidad precontractual, cuando ud presenta la propuesta es evaluado de todas las formas dispuestas se hace la ponderación, ud queda de primero, la entidad no es que “pueda” adjudicarle el contrato, la entidad tiene la obligación de adjudicarle al que hiso la mejor propuesta.
Cuando un contrato ya está adjudicado, y ud solo está pendiente de firmar el contrato y la entidad no lo firma, ahí vamos a hablar de la lesión del derecho a ser contratista porque en el acto de adjudicación nacen obligaciones de hacer para ambas partes, para la entidad firmar el contrato, para el particular firmar el contrato.
¿Qué le pasa a un particular que no firma un contrato adjudicado? -le hacen efectiva la póliza de seriedad de la propuesta
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