TRANSFORMACIÓN DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
ceciliamoran10 de Noviembre de 2014
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TRANSFORMACIÓN DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
RECONFIGURACIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS Y SUS GARANTÍAS
El fenómeno de la Globalización y las nuevas tecnologías, a la vez que han contribuido a mejorar las condiciones de vida del hombre, han complicado las formas de relacionarnos, de comunicarnos, de entendernos a nosotros mismos, teniendo ello como consecuencia, un cambio en la regulación de las relaciones humanas, políticas, sociales, culturales, económicas, entre otras, sea a nivel estatal, nacional e internacional, lo que nos ha llevado a hacer uso de diversos instrumentos jurídicos, entre ellos los Convenios y Tratados Internacionales, que son una fuente de Derecho Internacional, mediante los cuales los países signantes de éstos, contraen derechos y obligaciones.
Con la reforma constitucional en materia de derechos humanos promulgada en junio de 2011, (derechos que representan los valores que son comunes a todos los mexicanos), se estableció una alteración en la estructura y en la lógica del sistema jurídico mexicano, ya que impacta sobremanera tanto en el contenido Constitucional y legal, como en las obligaciones que tienen los Jueces de aplicar todos estos cambios dentro del ámbito jurídico, enfrentándose al reto de adaptarse al nuevo sistema legal con la trascendental importancia que se le da a la aplicación de los Derechos Humanos en todas sus actuaciones, los cuales se encuentran precisamente en los Tratados Internacionales ratificados por nuestro país. Los jueces nacionales deben inicialmente observar los derechos humanos establecidos en la Constitución Mexicana y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como los criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación al interpretarlos y acudir a los criterios interpretativos de la Corte Interamericana para evaluar si existe alguno que resulte más favorecedor y procure una protección más amplia del derecho que se pretende proteger.
La reforma constitucional introduce al orden jurídico nacional todos los derechos humanos que se encuentran en los Tratados Internacionales ratificados por México, y ahora todos estos derechos contenidos en esos Tratados, tienen la jerarquía máxima del ordenamiento constitucional, abarcados por la protección máxima de la constitución en virtud del artículo 1º constitucional, que entre otros señalamientos precisa que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, y se establece de forma tajante que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, lo que cambia radicalmente nuestro sistema jurídico, pues ahora los tratados internacionales de derechos humanos ya no están por debajo de la Constitución, sino incluso, discutiblemente, por encima de ella.
Además de las nuevas obligaciones de la reforma, se reafirman las obligaciones internacionales de México de manera paralela con las decisiones que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emita, y que dentro de esas obligaciones que tienen todas las autoridades del país, es la de llevar a cabo el “control de convencionalidad”. La idea del control de convencionalidad tropieza dramáticamente con el concepto de Soberanía y por supuesto requiere una apertura tremenda del Estado a la aceptación de los tratados internacionales, lo que durante toda la vida de nuestra nación desde 1821 hasta este año era algo así como una irreverencia, pues nuestra Constitución ha sido muy proteccionista hacia lo interno, totalmente iuspositivista, pues para nuestro sistema jurídico, los tratados internacionales siempre estuvieron en un rango inferior a la Constitución, y por lo tanto, ninguna autoridad del país tenía obligación alguna que cumplir en relación con los tratados internacionales, en este aspecto.
HIPÓTESIS
¿La reforma constitucional respecto de los Derechos Humanos y la jerarquización a nivel Constitucional de los Tratados Internacionales, obligará al Estado a aplicarlas dentro del proceso jurisdiccional en México?.
LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN DERECHOS HUMANOS
Derivado de la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos en junio de 2011, resulta de gran trascendencia el otorgamiento de rango constitucional a las normas de derechos humanos previstas en los Tratados Internacionales, con la correspondiente obligación de ser acatados por parte de los operadores jurídicos, rango derivado de la reforma del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aun cuando éstos no son la única fuente de Derechos Humanos a nivel internacional, sí son los más importantes en la actualidad, por ello la importancia de situarlos como fuente de derechos de la persona al mismo rango que la propia Constitución, pues no solo adquieren reconocimiento constitucional, sino que se les sitúa al mismo nivel constitucional
Dicha reforma establece que en México, todas las personas (antes individuos), gozan de los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, a la par que de las garantías para su protección, así como que en conjunto su ejercicio no puede restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que se fijen en el propio texto de la Ley Fundamental.
En el segundo párrafo afirma que las normas concernientes a los derechos humanos deben interpretarse de conformidad con la Constitución y con los Tratados Internacionales de la materia, siempre a favor de que a las personas se conceda la mayor protección y en su tercer párrafo, ordena a todas las autoridades, acorde a sus competencias, respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos a la luz de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad que los informan, a la vez que les impone obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones, reformas que están cambiando ya nuestro orden jurídico.
Ciertamente, de coincidir en que conceder la mayor protección a las personas es el fin primordial de nuestro ordenamiento jurídico, o más, la esencia del Derecho, el impacto de este posicionamiento trasciende por mucho la labor jurisdiccional. Sus implicaciones deberán informar la teoría con la que entendemos y explicamos el Derecho y, en la práctica, la indicada norma guía debe condicionar el actuar de toda autoridad y particular.
Resulta importante recalcar que esta reforma constitucional, da pauta a que se pueda cambiar la forma de concebir, interpretar y aplicar estos derechos en México, tal como se establece en el artículo 1º Constitucional, donde la “interpretación conforme”, señala que todas las normas relativas a derechos humanos se deberán interpretar a la luz de la propia Constitución y de los tratados internacionales, lo que implica la creación de un bloque de constitucionalidad (integrada no solamente por la Constitución, sino también por los tratados internacionales), mediante el cual, se deberá interpretar el conjunto del ordenamiento jurídico de nuestro país. Se incorpora el principio “pro personae”, que dispone que cuando existan distintas interpretaciones posibles de una norma jurídica, se deberá elegir aquella que más proteja al titular de un derecho humano, así como en el caso en que se puedan aplicar dos o más normas jurídicas, el intérprete debe elegir aquella que proteja de mejor manera a los titulares de un derecho humano.
Señala la obligación del Estado mexicano (en todos sus niveles de gobierno), promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos “reconocidos” por la Constitución y los tratados internacionales, así como el prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de los derechos humanos y ahora de igual forma con la reforma laboral, se podrá conocer sobre quejas en esta materia.
Con todo ello, comienza para todos los operarios jurídicos, una ardua tarea en el sentido de hacer un análisis y desarrollo de su contenido, para llevar a cabo una correcta interpretación y aplicación de dicha reforma. Norberto Bobbio afirmaba que las actividades desarrolladas por los organismos internacionales para la tutela de los derechos humanos pueden ser consideradas bajo tres aspectos: Promoción, Control y Garantía. Dentro de la Promoción, ubicaba el conjunto de acciones que se orientan a inducir a los Estados a introducir o perfeccionar la regulación interna de los derechos humanos, tanto en su ámbito sustantivo como procesal. Por actividades de Control, entendía el conjunto de medidas que los distintos organismos internacionales ponen en práctica para verificar si las recomendaciones han sido acogidas y los tratados respetados y en qué medida. En cambio, consideraba que las actividades de Garantía, comprenden la organización de una verdadera tutela jurisdiccional de carácter internacional.
Es de reiterarse que al adquirir los Tratados Internacionales (que adquieren valor obligatorio por medio del pacta sunt-servanda), , una fuerza normativa a nivel Constitucional sin precedentes para nuestro país, otorgan con ello una visión distinta al litigio en México,
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