TRANSPORTE DE MERCANCIAS
poncho197611 de Enero de 2012
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TRANSPORTE DE MERCANCIAS.
El código de comercio, cuando regula el transporte mercantil, no lo define. Simplemente en el artículo 75 fracción VIII señala “Las empresas de transporte de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo”. Y el artículo 576, dentro del capítulo relativo al contrato de transporte terrestre, señala “El contrato de transporte por vías terrestres o fluviales de todo género se reputara mercantil:
I.- Cuando tenga por objeto mercaderías o cualesquiera efectos del comercio.
II.- Cuando siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar transportes para el publico.”
Dicho precepto no incluye al trasporte marítimo, el cual está regulado por la ley de Navegación. Ni tampoco el trasporte aéreo, el cual se refiere la ley de vías generales de comunicación como la Ley de Aviación Civil y su Reglamento.
MERCANTILIDAD DEL CONTRATO.
El código civil federal prevé la posibilidad que exista un contrato de trasporte civil; sin embargo, de conformidad por lo previsto por el código de comercio el trasporte de mercancías es mercantil, y por tanto, está sujeto a las leyes mercantiles cuando el traslado de las mismas se hagan por un comerciante o cuando éste se dedique habitualmente a verificar trasporte para el público. Así mismo, también será mercantil el transporte en función del objeto, cuando tenga por objeto mercaderías o cualquiera efecto del comercio.
MARCO JURIDICO.
En México, a diferencia de otros contratos, el de transporte ha sido reglamentado en diversos ordenamientos, entre otros: 1.- CODIGO CIVIL FEDERAL; 2.- LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACIÓN; 3.- LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL y su REGLAMENTO; 4.- LA LEY DE NAVEGACION y su REGLAMENTO; 5.- LEY DE AEROPUERTOS y su REGLAMENTO; 6.- LEY DE AVIACION CIVIL; 7.- LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIA.
En México, el artículo 4 de la Ley de Vías Generales de Comunicación dispone que las controversias, que se susciten sobre la interpretación y el cumplimiento de contratos de transporte se regirán por lo dispuesto en las concesiones y contratos; por la Ley de Vías Generales de Comunicación, a falta de normas por las del Código de Comercio, y en su defecto por las del Código Civil. Dicha aplicación prevalece cuando se trata de trasporte publico federal, esto es, del transporte que se realiza por vías generales de comunicación, o sea por ferrocarril, caminos y puentes federales, aguas de jurisdicción federal y espacio aéreo; pero cuando no tienen tal carácter, el transporte terrestre de mercancías se sujeta en primer lugar a las normas del código de comercio.
CLASIFICACIONES.
1.- Transporte Terrestre.- Es el contrato de transporte por medio del cual el transportista asume la obligación de trasladar mercancías por tierra (en carretera, caminos o ferrocarriles, mediantes camiones, camionetas, tracto camiones, ferrocarriles, etc) directamente o atreves de sus dependientes, a cambio de un precio denominado porte o flete.
2.- Transporte fluvial.- Es el contrato de trasporte por medio del cual el transportista asume la obligación de trasladar mercancías por río (en barcos, lanchas, etc) directamente o atreves de sus dependientes a cambio de un precio denominado porte o flete.
3.- Transporte Marítimo; 4.- Transporte Aéreo; 5.- Transporte simple; 6.- Transporte combinado; Transporte Multimodal.
TRANSPORTE TERRESTRE DE COSAS.
El transporte terrestre de cosas o de carga ésta regulado por el código de comercio, en el cual se establecen las mismas normas para el transporte fluvial, y se considera que es mercantil.
CONCEPTO
Es el contrato de transporte por medio del cual el transportista asume la obligación de trasladar mercancías por tierra (en carretera, caminos o ferrocarriles, mediantes camiones, camionetas, tracto camiones, ferrocarriles, etc) directamente o atreves de sus dependientes, a cambio de un precio denominado porte o flete.
ELEMENTOS PERSONALES. DERECHOS Y OBLIGACIONES.
En la definición del transporte terrestre destacan los elementos personales del contrato; a) el porteador, transportista o transportador; quien asume la obligación de trasladar mercancías de un lugar a otro; b) El cargador, remitente o expendedor, que es la persona que contrata con el transportista, y c) El consignatario o destinatario, la persona a favor de quien se realiza el transporte o se entregan los bienes objeto del mismo.
EL PORTEADOR.
Es el comerciante, persona física o moral, o la persona que, sin serlo, se dedica en forma habitual a verificar transporte para el público, y quien asume la obligación principal de trasladar, directamente o bajo dirección, o por porteadores (artículo 577 del código de comercio), mercancías de un lugar a otro, a cambio de un precio y para ser entregados al destinatario o consignatario.
OBLIGACIONES DEL PORTEADOR.
1.- Recibir las mercancías.- El porteador ésta obligado a recibir las mercancías en el tiempo y lugar convenidos con el cargador (590 fracción I del código de comercio) para su traslado al lugar pactado en el contrato, debidamente embaladas o embasada.
2.- Expedir la carta de porte.- El porteador está obligado a extender al cargador, a favor del consignatario, a la orden de éste o al portador un documento denominado carta de porte, que constituye el titulo legal del contrato de transporte y que legitima a su portador para subrogarse en las obligaciones y derechos del cargador (art 582 código de comercio), y por cuyo contenido se decidirán las cuestiones que ocurran sobre su ejecución y cumplimiento, sin admitir mas excepciones que la falsedad y error material en su redacción (art 583 del código de comercio).
El artículo 581 del código de comercio señala que los requisitos de la carta de porte.
Articulo 581 El porteador de mercaderías o efectos deberá de extender al cargador una carta de porte, de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta de porte se expresara.
I.- El nombre, apellido y domicilio del cargador.
II.- El nombre, apellido y domicilio del porteador.
III.- El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden vayan dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta.
IV.- La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan.
V.- El precio del transporte.
VI. La fecha en que se hace la expedición.
VII. El lugar de la entrega al porteador.
VIII. El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario.
IX.- La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.
En adición a lo anterior, el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares (art74) exige que en la carta de porte se incluyan los requisitos fiscales previstos para las facturas.
La carta de porte no es un titulo de crédito ni es representativa de las mercancías señaladas en el mismo, por lo cual no es el documento necesario para exigir la entrega de las mercancías, sino solo un documento probatorio de la existencia del contrato y de la entrega de las mercancías al transportista, para su traslado al lugar pactado en el contrato.
El artículo 583 del código de comercio, segundo párrafo refiere que cumplido el transporte, contra la recepción de las mercancías, debe de restituirse al porteador la carta de porte, pero señala el mismo artículo que en caso de extravió u otra causa, cuando no pueda el consignatario en el acto de recibir los géneros la carta de porte, bastara que le entregue y le extienda un recibo de las mercancías entregadas, produciendo los mismos efectos que la entrega de la carta de porte.
3.- Emprender y concluir el viaje.- En virtud del contrato de transporte, el porteador está obligado a trasladar las mercancías del lugar de entrega al lugar convenido por las partes, dentro del plazo estipulado y precisamente por el camino señalado por las partes. (Artículo 590 fracción II del código de comercio). El mismo código establece en la fracción tercera del mismo precepto que el porteador debe de verificar el viaje, desde luego, si no hay término ajustado, y en el más próximo a la fecha del contrato, si acostumbra hacerlos periódicamente.
4.- Cuidar y conservar las mercancías bajo su exclusiva responsabilidad, desde que las reciba hasta que las entregue a satisfacción del consignatario. Esta responsabilidad no desaparece aun cuando exista otra persona encargada del traslado. El porteador recibe las mercancías para su traslado y, como consecuencia, asume la obligación de custodiarlas (fracción IV articulo 590 código de comercio).
5.- Entregar las mercancías al tenedor de la carta de porte o de la orden respectiva.- La entrega se efectuará por peso, cuenta y medida si así se menciona en la carta de porte, a menos que se encuentren en barricas, contenedores , cajones o fardos, en cuyo caso deberá entregarlos si lesión exterior . (Fracción V y VII del artículo 590 del código de comercio).
6.- Pagar la indemnización prevista o los perjuicios ocasionados al cargador.- Se aplica en caso de retardo que le sea imputable, con deducción en su caso de flete, así como los ocasionados por su culpa o porque no se de cumplimiento al contrato. (Fracciones VI y X del artículo 590 código de comercio)
7.- Pagar las perdidas o averías de las mercancías.- Se hará con arreglo al precio que a juicio de perito tuvieren las mercancías
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