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TRIBUNAL ANDINO DE JUSTICIA GESTION 2011

guerrerop0127 de Marzo de 2013

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

INFORME

Período del 01/01/2011 al 31/12/2011

I. PRESENTACIÓN

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de su Tratado de Creación, presenta a las autoridades del Sistema Andino de Integración, el presente informe de las actividades realizadas durante la gestión comprendida entre enero y diciembre del año 2011.

El 5 de febrero de 2010, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en forma ampliada con los Representantes Titulares ante la Comisión, aprobó la “Agenda Estratégica Andina”. Este documento establece como uno de los Principios Orientadores de la Comunidad Andina el de “Preservar el patrimonio común andino, consolidando los logros alcanzados en cuarenta años de integración”.

El Consejo Presidencial Andino, en reunión extraordinaria celebrada el 8 de noviembre de 2011, suscribió la Declaración de Bogotá, mediante la cual, los presidentes de los Países Miembros reiteran su compromiso en fortalecer la Comunidad Andina reconociendo su acervo institucional histórico y acuerdan dar cumplimiento irrestricto a la normativa comunitaria.

El ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina es la esencia del acervo comunitario andino y forma parte del patrimonio común construido durante los últimos 43 años en la Subregión. En la actualidad, cabe afirmar que se trata de un sistema normativo debidamente estructurado, ordenado e institucionalizado que ha evolucionado y se ha consolidado no sólo a través del derecho positivo, sino particularmente mediante la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

La creación de este Órgano jurisdiccional no solamente significó la ampliación de la estructura institucional del entonces denominado Grupo Andino, sino que mediante su Tratado Constitutivo se introdujeron elementos sustanciales al proceso integrador, como por ejemplo la aplicación inmediata y el efecto directo de las normas comunitarias, aspectos que redefinieron su naturaleza, pasando así de ser un esquema intergubernamental a contar con el atributo de la “supranacionalidad”, el cual se ve reforzado en la actualidad por las disposiciones relacionadas con el proceso decisorio del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión, previsto en los artículos 26 y 27 del Acuerdo de Cartagena. De esta forma, es evidente que la “supranacionalidad” en la Comunidad Andina se constituye también como parte fundamental del acervo institucional histórico y del patrimonio común que debe ser preservado.

En este orden de ideas, se resalta la labor que desempeña este Tribunal, que a lo largo de veintiocho años de efectivo funcionamiento ha construido una sólida jurisprudencia orientada a garantizar la vigencia del principio de legalidad en el ordenamiento jurídico comunitario, contribuyendo así, a la constitución de una verdadera comunidad de derecho en el espacio subregional.

Al respecto, es preciso señalar que el Tribunal, de acuerdo con el artículo 5 de su Estatuto, ejerce su jurisdicción sobre la Comunidad Andina y con el objeto de garantizar la validez del ordenamiento jurídico comunitario, se encarga de unificar y armonizar la aplicación de las normas andinas en el territorio de los Países Miembros, mediante el mecanismo de la Interpretación Prejudicial, y, del mismo modo, ejerce el control jurisdiccional de los actos de los diferentes órganos que conforman el Sistema Andino de Integración, en el marco de la Acción de Nulidad.

En ejercicio de su principal misión de interpretar y aplicar el derecho andino, con base en los principios de efecto directo, aplicación inmediata y supremacía de sus disposiciones, este Órgano jurisdiccional resuelve las controversias promovidas en las Acciones de Incumplimiento, Recursos por Omisión o Inactividad y en el procedimiento sumario por desacato a las sentencias dictadas en Acciones de Incumplimiento, todo con el fin de asegurar la eficacia del ordenamiento jurídico comunitario.

Por último, el Tribunal con el propósito de garantizar la adecuada solución de las controversias que se presenten entre los diferentes actores del sistema integracionista, tiene competencia para ejercer la función arbitral y resolver Acciones Laborales.

Desde el inicio de sus actividades en enero de 1984, hasta el fin de la gestión 2011, el Tribunal ha conocido 2003 interpretaciones prejudiciales solicitadas por los jueces nacionales, 117 acciones de incumplimiento en contra de los Países Miembros, 52 acciones de nulidad, 9 procesos laborales y 6 recursos por omisión o inactividad de los órganos comunitarios, ubicándose como la tercera corte internacional más activa luego de la Corte Europea de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Merece destacar la continua evolución de la labor del Tribunal, que entre los años de 1985 y 1998, tomó conocimiento únicamente de 184 interpretaciones prejudiciales, 16 Acciones de Nulidad y 19 Acciones de Incumplimiento; y en la segunda etapa de funcionamiento de esta Corporación, desde la entrada en vigor del Protocolo de Cochabamba en 1999 y hasta el año 2011, se han recibido 1.819 interpretaciones prejudiciales, es decir, en los últimos 13 años se conoció un número de solicitudes de Interpretación Prejudicial diez veces mayor que en los primeros 15 años de funcionamiento. Igualmente, en este período se recibieron 36 Acciones de Nulidad y 98 Acciones de Incumplimiento. En el primer caso se duplicó la cantidad de acciones tramitadas y en el segundo, el número de incumplimientos denunciados fue cinco veces mayor que en el primer periodo.

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en su calidad de órgano jurisdiccional de carácter permanente, supranacional y comunitario, se constituye como el principal garante de la legalidad y seguridad jurídica en la Subregión, contribuyendo así a la salvaguarda de los intereses comunitarios y los derechos y beneficios comerciales que los Países Miembros poseen dentro del ordenamiento jurídico andino, así como a la consolidación institucional de la Comunidad Andina y a la preservación de su acervo histórico y su patrimonio común, todo con el propósito de ver materializada la finalidad de nuestro proceso de integración, plasmada en el artículo primero del Acuerdo de Cartagena, que es mejorar el nivel de vida de los habitantes de la Subregión.

II. GESTIÓN JUDICIAL

En el período comprendido entre los meses de enero y diciembre de 2011, un total de ciento noventa y tres (193) casos fueron sometidos a conocimiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Durante ese lapso, se recibieron ciento noventa (190) solicitudes de interpretación prejudicial formuladas por los órganos jurisdiccionales de los cuatro Países Miembros, de las cuales, ciento cuarenta y tres (143) fueron de Colombia, veinticinco (25) de Ecuador, veinte (20) de Perú y dos (2) de Bolivia. En el transcurso del período analizado, el Tribunal pronunció sentencia en doce casos correspondientes a la gestión 2010 y ciento nueve (109) casos de la gestión 2011. De esta forma, al cierre de la gestión, ochenta y un (81) solicitudes se encontraban aún en trámite.

Asimismo, en el período de referencia, se inició una (1) Acción de Incumplimiento, la cual fue formulada por particulares en contra de un País Miembro. El Tribunal emitió sentencia en tres (3) Acciones impetradas en gestiones anteriores, encontrándose en trámite dos (2) procesos por Acciones de Incumplimiento.

Con relación a los procedimientos sumarios por desacato a las sentencias en Acciones de Incumplimiento, el Tribunal decidió en un proceso, autorizar la imposición de sanciones por parte de los Países Miembros, de conformidad con el artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal y el artículo 116 de su Estatuto. Del mismo modo, decidió levantar las sanciones que habían sido autorizadas dentro de un sumario por incumplimiento iniciado en períodos anteriores; y en otro caso, determinó el archivo del proceso al haberse demostrado el cumplimiento de la sentencia expedida en la acción principal. En trámite se encuentran ocho (8) procedimientos sumarios y tres (3) están pendientes de cumplimiento por parte de los Países Miembros.

En materia de Acciones de Nulidad, se recibieron dos (2) demandas por parte de particulares; sin embargo, ambas fueron rechazadas por el Tribunal, de acuerdo con las disposiciones del artículo 52 de su Estatuto. Existe en trámite una (1) Acción de Nulidad, impetrada por un País Miembro en la gestión anterior.

En el período de referencia, no se iniciaron Acciones Laborales ni se impetraron Recursos por Omisión. No obstante, al finalizar la gestión se encontraba en trámite una demanda laboral, correspondiente a períodos anteriores.

La relación que antecede no incluye el elevado número de autos interlocutorios y de sustanciación dictados por el Tribunal en el curso de los procedimientos judiciales citados.

En el período de la cuenta, el Tribunal celebró un total de treinta y tres (33) sesiones judiciales, de conformidad con el artículo 29 de su Estatuto y con el artículo 16 y siguientes de su Reglamento Interno.

III. ACTIVIDADES ACADÉMICAS, COOPERACIÓN Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina reconoce la importancia que tiene para el proceso de integración subregional

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