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TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO


Enviado por   •  4 de Marzo de 2018  •  Ensayos  •  4.373 Palabras (18 Páginas)  •  461 Visitas

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TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO

DEL ESTADO DE JALISCO.

PRESENTE.:

                YOLANDA, ALFREDO, MARCELINA y LETICIA, de apellidos HERNANDEZ ROJAS, mexicanos, mayores de edad, casados, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones la finca marcada con el número 174, de la calle Nicolás Romero, Colonia Villaseñor de Guadalajara, Jalisco, Código Postal 44600, así  mismo señalamos de conformidad con el articulo 16 Ley de Justicia Administrativa del Estado correo electrónico para tal efecto siendo jmaceves@hotmail.com y/o v.arias75@hotmail.es; y autorizando para todos los efectos legales previstos por el artículo 7 de la Ley en cita, para ejercer dichas facultades de manera conjunta o individualmente a los C.C. Licenciados JOSE MANUEL ACEVES CONTRERAS y/o JESUS ZUÑIGA GUERRERO, y/o VICENTE ARIAS RODRÍGUEZ, con el debido respeto comparecemos para exponer:

Que encontrándonos en tiempo y forma y conforme al artículo 31 de Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, nos presentamos a plantear JUICIO DE NULIDAD A EFECTO DE QUE SE ORDENE LA CANCELACIÓN  DEL CERTIFICADO DE CAMBIO DE NOMBRE, HECHO POR EL SINDICO DEL H. AYUNTAMIENTO DE TOTOTLÁN, JALISCO, BAJO NUMERO 273 EXPEDIENTE P.M./2006, A PETICIÓN DEL SEÑOR MARTIN HERNANDEZ GUTIERREZ, toda vez que la propiedad del uso de suelo del Panteón Municipal que se refiere el certificado, ya se encuentra registrado a nombre de la  Familia HERNANDEZ ROJAS desde el día 20 de Abril de 1999, pertenencia que adquirimos por Certificado de Propiedad número 171 expediente PM99 expedido en forma por el Presidente Municipal de ese Momento, y el cual fue adquirido por nuestro señor padre de Nombre Pedro Hernández Ruiz de la misma forma por certificado de propiedad número 0496 expediente 1-C/91 de fecha 29 de Julio de 1991, con pago de recibo de Tesorería Municipal número 444477 expedido en la misma fecha. Por lo que dicha adjudicación y cambio de nombre de propiedad de uso de suelo se realizó contraviniendo toda disposición legal que rigen este tipo de actos de carácter administrativos, ya que la pertenencia que se refiere el citado certificado es de nuestra propiedad como lo demostraremos en Juicio en el momento procesal oportuno. Lo anterior en base en lo que estipula los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 33, 35, 36, y demás relativos de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco. A continuación nos permitimos expresar la relación que me señala y exige el artículo 35 de la Ley en cita.

        I.- NOMBRE DEL DEMANDANTE  Y SU DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Ya lo dejamos debidamente mencionado al inicio de la demanda.

        II.- EL SEÑALAMIENTO DE LA RESOLUCION O ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE IMPUGNA: Certificado de cambio de nombre número 273 Expediente P.M./2006, por el uso de suelo por tiempo indefinido en una finca de 6.00 metros cuadrados, fosa de primera clase, expedido el día 21 del mes de Abril del 2006 por el Síndico del H. Ayuntamiento de Tototlán, Jalisco, ya que el mismo se realizó en contravención de las disposiciones legales que rigen este tipo de actos administrativos y contenidos en el Reglamento de Cementerios Municipales para el Municipio de Tototlán, Jalisco, en sus artículos 58 y 59.

        III.- AUTORIDAD O AUTORIDADES DEMANDAS: Sindico del Honorable Ayuntamiento de Tototlán, Jalisco, y Jefe de Cementerios del Gobierno del mismo municipio, que tienen su domicilio en la Presidencia Municipal en la calle Juárez número 30 de la Población del mismo nombre.

        IV.- LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN LOS ACTOS QUE SE IMPUGNAN: Manifestamos bajo protesta de decir verdad que los siguientes hechos constituyen los antecedentes del acto reclamado:

        1.- El día 29 veintinueve del mes de Julio de 1991 de mil novecientos noventa y uno, nuestro señor padre de nombre Pedro Hernández Ruiz, acudió a la presidencia municipal de Tototlán, Jalisco, con la intención de obtener por medio de compra una propiedad en el cementerio de 6 seis metros cuadrados en fosa de 1 primera clase, misma que él realizó y pago la cantidad de $50,400 cincuenta mil cuatrocientos pesos, expidiéndole recibo oficial de la Tesorería del municipio en cita a su nombre y, con número 444477 con la misma fecha que acudió, firmado y sellado por el tesorero de su momento, donde el presidente municipal de Nombre Ing. Abundio Gómez Melendrez tuvo a bien realizar y entregar el certificado de propiedad en número de oficio 0496 expediente 1-C/91 a nombre de nuestro señor padre Pedro Hernández Ruiz.

        2.- El día 20 de Abril de 1999, acudimos con el Presidente Municipal de Tototlán, Jalisco, para que se nos otorgara la propiedad del Uso del Cementerio Municipal, de 6.00 metros que adquirió nuestro señor padre Pedro Hernández Ruiz, por la situación de que ya había fallecido el día 30 de Octubre de 1995, y queríamos arreglar y acondicionar la gaveta donde yacían sus restos, por el cual tuvo a bien el presidente municipal de otórganos Certificado de Propiedad número 171, expediente PM99, que amparaba la propiedad que nuestro señor padre había adquirido, concediéndose desde ese momento a nombre de la Familia Hernández Rojas.

        3.- En el mes de Febrero de este año 2017, decidimos rehabilitar la tumba donde descansa los restos de nuestro señor padre Pedro Hernández Ruiz, para ello adquirimos materiales y mano de obra para acondicionarla y ampliarla en materiales, ferretería y concretos “EL INGE”, situación que realizamos sin algún problema por parte de alguna autoridad o de particular, ya que estábamos construyendo en nuestra propiedad de uso de cementerio de familia Hernández Rojas.

        4.- El día 31 de Octubre de este año, fuimos citados a la presidencia municipal, por parte de la Sindica del H. Ayuntamiento de Tototlán, Jalisco, de Nombre María Ofelia Rodríguez Macías, para informarnos que la propiedad del uso del terreno del cementerio no era de nosotros que era propiedad de la Familia Hernández Gutiérrez, mostrándonos unos documentos y que ahí estaba su esposa la señora Olivia Rodríguez Veloz la que le dio uso de la palabra y nos dijo “que la tumba era de ellos que su esposo la había adquirido el 21 de Abril del 2006 que el señor Víctor Zúñiga Veloz primo de ella había hecho el trámite ante el Síndico porque su esposo le mando ese poder para hacerlo y por eso le dieron un Certificado de Cambio de Nombre de nuestro señor padre difunto para que quedara a nombre de Familia Hernández Gutiérrez, expresando que su esposo fue quien se hizo cargo de  la compra y pagos de mantenimiento”, percatándonos de la irregularidad al momento que se nos expuso la situación de que la gaveta donde se encuentran los restos de nuestro señor padre Pedro Hernández Ruiz, lo estaba reclamando el C. Martin Hernández por un certificado de cambio de nombre ilegal hecho por el Síndico Municipal sin haber consultado ni investigado la veracidad de las cosas, por tal situación optamos por retirarnos de ese lugar de presidencia por no llegar acuerdo alguno y por ver que se trataba de una irregularidad en todos los aspectos, por ver que los documentos que ostentaban como propietarios estaban fuera de toda realidad y que se encontraban fuera de todo contexto de modo, de tiempo y de forma.

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