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H. SALA DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO EN TURNO.

Jason MorandoDocumentos de Investigación23 de Noviembre de 2015

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H. SALA DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO EN TURNO.

        HERLINDA TELLO BOTELLO, mexicano, mayor de edad, con domicilio para recibir notificaciones en la calle ISLA MEZCALA #4733 interior 90, Colonia Parques Colon, en Tlaquepaque, Jalisco autorizando para oír y recibir todo tipo de Notificaciones al C. JASON MORANDO PANIAGUA, respetuosamente comparezco y;

E X P O N G O:

Que por mi propio derecho comparezco a demandar la nulidad de la multa de tránsito con número de folio 232251190, mediante las cuales el Director General Jurídico de la H. Secretaria de Movilidad del Gobierno del Estado de Jalisco, me impone una multa por el equivalente de 10 a 30 días de salario mínimo.

         En acatamiento a lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco me permito señalar lo siguiente:

I.        El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones: Han quedado debidamente precisados en el proemio de la presente demanda.

II.        El señalamiento de la resolución o acto administrativo que se impugna: las multa de tránsito con número de folio 232251190, mediante las cuales el Director General Jurídico de la H. Secretaria de Movilidad del Gobierno del Estado de Jalisco, me impone una multa por el equivalente de 10 a 30 días de salario mínimo.

III.        La autoridad o autoridades demandadas: 

  1. Director General Jurídico de la Secretaria de Movilidad del Gobierno del Estado de Jalisco.

  1. Secretaría de Movilidad del Gobierno del Estado de Jalisco.

IV.        Los hechos que dieron origen al acto que se impugna;

El día 29 de julio de 2015, al llegar a mi domicilio particular, fijado en la puerta de mi casa, me encontré con las multa de tránsito con número de folio 232251190, mediante las cuales el Director General Jurídico de la H. Secretaria de Movilidad del Gobierno del Estado de Jalisco, me impone una multa equivalente de 10 a 30 Salarios Mínimos, negando lisa y llanamente haber cometido una infracción a las leyes de tránsito local; cabe destacar que soy propietario del vehículo automotor marca Servicio Integral Automotor S De, Línea Vagoneta, y Placas de Circulación JDA9941, carácter que me es reconocido por la propia autoridad demandada en el acto controvertido.

V.        fecha de notificación del acto impugnado: Bajo protesta de decir verdad, tuve conocimiento de la multa impugnada el día 29 de julio de 2015, sin que previamente se me hubiesen notificado legalmente  en términos de los artículos 82 al 90 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios, o bien conforme al Código Fiscal del Estado de Jalisco, ó disposición legal aplicable

VI.        CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN.

IMPUGNACIÓN A LA NOTIFICACIÓN

En términos de lo dispuesto por la Ley de Justicia Administrativa del

 Estado de Jalisco, niego la existencia de constancias de notificación relativas a la resolución determinante, que cumpla a cabalidad los requisitos que para tal efecto disponen los artículos 82 al 90 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios, o bien conforme al Código Fiscal del Estado de Jalisco, ó disposición legal aplicable, por lo que la carga de su existencia y legal notificación corresponde a la autoridad demandada, solicitando, que en su momento se me otorgue el término de ley para ampliar mi demanda de nulidad.

DOCUMENTOS DETERMINANTES DEL CRÉDITO FISCAL. LA AUTORIDAD DEMANDADA DEBE EXHIBIRLOS EN EL JUICIO DE NULIDAD, INDEFECTIBLEMENTE, AL PRODUCIR SU CONTESTACIÓN DE DEMANDA, PARA QUE EL ACTOR PUEDA CONOCERLOS. De acuerdo con el principio de congruencia establecido en el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación y a la tesis aislada sustentada por este tribunal con el número VI.2o.Adiciembre.26 A, de rubro: "ACTO ADMINISTRATIVO. SI EL ACTOR NIEGA CONOCERLO, LA AUTORIDAD DEMANDADA ESTÁ OBLIGADA A EXHIBIRLO, ASÍ COMO LA CONSTANCIA DE SU NOTIFICACIÓN, AL FORMULAR SU CONTESTACIÓN DE DEMANDA, CONFORME LO DISPONEN LOS ARTÍCULOS 209 BIS Y 210 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.", publicada en la página mil setenta y tres, Tomo XIV, octubre de dos mil uno, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, se llega al convencimiento de que si el actor en el juicio de nulidad manifiesta desconocer en su escrito de demanda el origen del adeudo fiscal, los conceptos que lo conforman y su cuantía, la autoridad hacendaria tiene la ineludible obligación de exhibir todos y cada uno de los documentos relativos al momento de formular la contestación de demanda a fin de que, por una parte, se desvirtúe la negativa lisa y llana del actor y, por otra, que éste los conozca y, en su caso, pueda controvertirlos en el escrito de ampliación de la demanda, de modo que de no hacerlo así, se rompe con el principio de igualdad de las partes en el proceso, toda vez que si la demandada presenta las constancias hasta la contestación de la ampliación de la demanda, es inconcuso que para entonces el actor se encuentra impedido para combatirlas, puesto que ningún precepto del Código Fiscal de la Federación permite que haya una segunda ocasión para ampliar el ocurso de demanda, ni que haya una cadena indefinida de réplica y contrarréplica de los litigantes, y la razón fundamental de esto fue la de evitar que se prolonguen innecesariamente los juicios.

RESOLUCIÓN IMPUGNADA DESCONOCIDA POR EL PARTICULAR.- PROCEDE DECLARAR SU NULIDAD SI LA AUTORIDAD DEMANDADA NO LA EXHIBE EN EL JUICIO.-     De conformidad con lo dispuesto por el artículo 109 BIS del Código Fiscal de la Federación, cuando el actor manifiesta desconocer el acto administrativo que pretende impugnar, así lo expresará en su demanda, señalando la autoridad a quien atribuye el acto, su notificación o su ejecución y la autoridad demandada al contestar la demanda acompañará copia del acto administrativo y de su notificación, mismos que el actor podrá combatir mediante ampliación de demanda; por tanto, si en el juicio el actor hace los señalamientos indicados, pero la contestación de la autoridad demandada se tiene por no presentada al no dar cumplimiento al requerimiento que se le formuló, procede concluir que la autoridad demandada no cumplió con la carga procesal prevista en el artículo 209 BIS, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, por lo que el demandante quedó en estado de indefensión, pues en virtud de esa circunstancia no se encontró en posibilidad de desvirtuar la legalidad tanto de la resolución impugnada como de su notificación y esa omisión trasciende al sentido del fallo, ya que se le determina un crédito sin darle a conocer el documento en que se contiene, surtiéndose por tanto la causal de anulación prevista en la fracción IV del artículo 238 del Código invocado.

En efecto, niego lisa y llanamente, que existan actas de notificación que cumplan a cabalidad los requisitos que para tal efecto disponen las disposiciones legales aplicables, a saber, actas circunstanciadas, en las que se hubiesen hecho constar los hechos relativos a la notificación, de los que se desprende que el notificador se constituyó en el domicilio respectivo; que requirió por la presencia del destinatario, que dejó citatorio en el domicilio para que esperara al hábil siguiente, que se constituyó nuevamente en el domicilio; que requirió por la presencia de la persona citada.

“NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA FISCAL. REQUISITOS CUANDO NO SE ENCUENTRA A QUIEN SE DEBE NOTIFICAR.- El artículo 137 del Código Fiscal de la Federación no establece literalmente la obligación para el notificador de que, cuando la notificación se efectúe personalmente, y no encuentre a quien debe notificar, el referido notificador levante un acta circunstanciada en la que asiente que se constituyó en el domicilio respectivo; que requirió por la presencia de la persona a notificar, y que por no encontrarse presente le dejó citatorio en el domicilio para que espere a una hora fija del día hábil siguiente. Tampoco establece literalmente que el actuario deba hacer constar que se constituyó nuevamente en el domicilio; que requirió por la presencia de la persona citada o su representante legal, y que como no lo esperaron en la hora y día fijados en el citatorio, la diligencia la practicó con quien se encontraba en el domicilio o en su defecto con un vecino. Pero la obligación de asentar en actas circunstanciadas los hechos relativos se deriva del mismo artículo 137, ya que es necesario que existan constancias que demuestren fehacientemente cómo se practicó todo el procedimiento de la notificación. De otra manera se dejaría al particular en estado de indefensión, al no poder combatir hechos imprecisos, ni ofrecer las pruebas conducentes para demostrar que la notificación se hizo en forma contraria a lo dispuesto por la ley.”

PRIMERO.- La resolución controvertida es ilegal, en virtud de que no se encuentra debidamente fundada y motivada, ya que se determinó una multa en salarios mínimos, sin que la demandada precisara la cantidad fija, ni señala el monto del salario mínimo que utilizara para determinarlo, y de donde lo obtuvo y a que zona geográfica pertenece.

El artículo 13, fracción III, del de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco, establece lo siguiente:

“Artículo 13.- Son requisitos de validez de los actos administrativos:

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