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TUTELA DE DERECHOS


Enviado por   •  28 de Mayo de 2013  •  Tesis  •  987 Palabras (4 Páginas)  •  471 Visitas

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TUTELA DE DERECHOS

ESTADO Y PROCESO PENAL

Al Estado le compete perseguir y sancionar delito, para lo cual se sirve del proceso penal (art.44 de la Constitución Política del Estado).

La Constitución establece que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial.

El Ministerio Público conduce investigación del delito y es titular de la acción penal apoyado por la PNP como brazo operativo.

IMPORTANCIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN PROCESO PENAL

ART. VIII DEL TÍTULO PRELIMINAR del CPP prescribe que carecen de efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales.

EQUILIBRIO: DERECHOS FUNDAMENTALES Y SEGURIDAD

ART. 44 de Constitución Política del Estado “garantizar vigencia de derechos fundamentales” y “proteger a población de las amenazas contra su seguridad”.

Proceso penal ideal es aquel que encuentra punto de equilibrio entre la eficaciade la seguridad y los reclamos de paz y tranquilidad de la sociedad y de las demás víctimas y el respeto a los derechos fundamentales del imputado.

DERECHOS FUNDAMENTALES

1. Se sustentan en dignidad de la persona humana.

2. Todos aquellos consignados en art. 2do de la Constitución Política del Estado.

3. Garantías previstas en el art. 139 de la Constitución Política del Estado

4. Derechos fundamentales innominados: prohibición a dilaciones indebidas, derecho a la verdad.

5. Tratados Internacionales en materia de DDHH

EL IMPUTADO

El imputado es la persona sobre quien recae toda la potestad persecutoria del Estado, es decir, la relación jurídico-procesal que se establece formalmente en el proceso penal tiene por principal protagonista al imputado, pues, sobre aquél pesa la imputación jurídico-penal, de haber cometido supuestamente un hecho punible. Imputado es aquel contra el cual se dirige el procedimiento, contra quien se dirige la pretensión penal.

BINDERseñala "El hecho de que el imputado pueda ser objeto de medidas de coerción, no implica su conversión como sujeto procesal a objeto del procedimiento, en la medida que estas medidas se realizan en respeto a su condición humana y de su dignidad inherente, y, con el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales".

Por su parte, ASENCIO MELLADOsostiene "que definir al imputado como parte pasiva del proceso penal, se concreta en la configuración del imputado como sujeto procesal y, por tanto, con plena capacidad para ser titular de derechos y obligaciones procesales y, especialmente, el derecho de defensa y sus instrumentales, medio necesario para hacer valer el también fundamental derecho a la libertad personal (…) El imputado, en un Estado de Derecho, es sujeto procesal, no resulta hoy discutido ni teóricamente ni prácticamente; a diferencia de lo que sucedía en el procedimiento inquisitivo en el cual el imputado era un simple objeto procesal y por tanto de investigación, carente de todo derecho, cuyo papel era, básicamente, el de a su costa obtener la confesión, para sobre su base dictar una sentencia condenatoria, hoy el imputado es sujeto procesal y titular indiscutible del derecho más esencial que ha de hacerse valer en una sociedad democrática, como es el de libertad (…)"

En efecto, el imputado en el marco de un proceso penal acusatorio-garantista, es sujeto procesal, a quien se le reconoce una serie de derechos y libertades. En un sistema adversarial,

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