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Derecho civil, tutela


Enviado por   •  11 de Abril de 2018  •  Tareas  •  575 Palabras (3 Páginas)  •  169 Visitas

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Tutela.

Elementos personales:

  • Tutor.
  • Tutelado (pupilo).
  • Curador.

Tipos de tutela.

  1. Testamentaria.
  2. Legitima.
  3. Dativa.

Concepto: Es cuidar  y proteger.

Objeto: Es guardar de la persona y bienes quienes no están sujetos a la Patria Potestad.

La representación interina del incapaz en casos que señale la ley.

El cuidado preferente de los incapaces.

Testamentaria.

Es la que se determina por testamento.

Procede:

Cuando el ascendiente que sobreviva, de los dos en cada grado, deberá ejercer la Patria potestad. Tiendo derecho, aunque fuere, menor de nombrar tutor en su testamento.

Cuando en el que su testamento aunque fuere menor no emancipado, deje bienes a un incapaz que no esté bajo patria potestad, ni bajo la de otro, se le nombra tutor solamente para la administración. (Si fueran varios menores se le puede nombrar un tutor en común o nombrar personas diferentes para cada uno)

Cuando el progenitor ejerza tutela de un hijo interdicto, puede nombrar tutor si el otro progenitor ha muerto o no puede legalmente ejercerla.

El adoptante que ejerza la patria potestad puede dejar a su hijo adoptado como tutor testamentario.

Legitima.

Hay tutela legítima cuando no haya quien tenga la patria potestad o no se haya dejado tutor testamentario o cuando deba nombrase tutor por divorcio.

Se divide en tres:

  1. Para menores.
  2. Para personas con discapacidad intelectual, sordomudos, ebrios consuetudinarios y los que abusan de las drogas.
  3. Para menos abandonados y de los acogidos  por alguna persona o establecimiento.

Corresponde:

Hermanos.( por ambas líneas)

A falta o incapacidad de hermanos los demás colaterales dentro del 4 grado. ( Si hubiera varios el juez decidirá quién es más apto y si es mayor de 16 el hará la elección)

Dativa.

Es aquella que surge a falta del tutor testamentario o legítimo también cuando el tutor testamentario este impedido temporalmente de ejercer su cargo o  cuando se lleve asuntos judiciales del menor de edad emancipado.

Elección del tutor:

Si es mayor de 16 años el decidiría su tutor y si este no tiene impedimento o escusa confirmara la designación.

Si es menor de 16, el nombramiento lo hará el juez pupilar.

De los que no están sujetos a patria potestad, ni a tutela testamentaria o legitima.

-Se le nombra tutor dativo aunque no tengan bienes.

La tutela será por cuidado afecto de que reciba educación. (La cual debe ser recíproca, a sus posibilidades)

-El cual será nombrado por el consejo local de tutelas.

Tienen obligación de desempeñar la tutela mientras se resuelven los cargos:

-Presidente municipal.

-Demás regidores del ayuntamiento.

-Personas que desempeñen la autoridad administrativa.

-Los profesores, del lugar donde vive el menor.

-Miembros de la junta de beneficencia pública o privada.

-Directores de establecimientos de beneficencia pública.

Personas inhábiles para su desempeño.

-Menores de edad.

-Mayores de edad que estén bajo tutela.

-Quienes hayan sido removidos de otra tutela por llevarla mal.

-Quienes hayan sido condenado por sentencia para perder este derecho.

-Quienes hayan sido condenado por robo, abuso de confianza, estafa, fraude.

-Los que no tengan oficio o modo de vivir conocido.

-Quienes tenga pleito con el incapaz.

-Deudores considerables de incapaz.

-Jueces, magistrados y demás funcionarios.

-Quienes no estén domiciliados en el lugar donde deba ejercer la tutela.

-Empleados de hacienda.

-El enfermo crónico contagioso.

-Demás quienes prohíben la ley.

Excusas para el desempeño.

-Empleados y funcionarios públicos.

-Militares en servicios activo.

-Quienes tenga bajo P.P más de 3.

-Los que fueren tan pobres.

-Los que tengan mal estado de salud o por fuerza o ignorancia.

-Los mayores de 60 años.

-Quienes tenga a cargo  otra tutela.

-Los que por falta de ilustración o inexperiencia en negocio.

Extinción.

-Por muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad.

-Cuando el incapaz entre a la P.P por reconocimiento o adopción. 

Garantías.

Desempeño de la tutela.

Las cuentas.

Entrega de bienes.

Curador.

Consejos locales de tutela.

Estado de interdicción.

...

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