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DERECHO TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA


Enviado por   •  19 de Diciembre de 2013  •  1.504 Palabras (7 Páginas)  •  704 Visitas

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El derecho a la tutela judicial efectiva

El rol de los operadores judiciales en estos tiempos frente a una sociedad que exige respuestas urgentes, es dar pronta seguridad jurídica, amparo frente al desamparo, tutela frente a la indefensión, abriendo las compuertas de la jurisdicción y garantizando las libertades fundamentales a todos los habitantes.

El derecho a la tutela judicial efectiva comprende en un triple e inescindible enfoque: a) La libertad de acceso a la justicia, eliminando los obstáculos procesales que pudieran impedirlo. b) De obtener una sentencia de fondo, es decir motivada y fundada, en un tiempo razonable, más allá del acierto de dicha decisión. c) Que esa sentencia se cumpla, o sea a la ejecutoriedad del fallo.

En el art.18 de la Constitución Nacional se establece la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y de los derechos.

A su vez el art. 8 de la Convención Americana de Derechos humanos, Pacto de San José de Costa Rica, con rango constitucional supremo de conformidad al art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, reconoce a toda persona el derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente, imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Y el art. 25 el derecho a un recurso sencillo y rápido o cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

El proceso justo

La reforma constitucional de 1994, tanto en el ámbito de la nación como de las provincias, al asegurar la efectividad de los derechos sustanciales significó un avance en el tránsito del Estado de Derecho hacia el Estado de Justicia. El paso siguiente, su consolidación, dependerá de la ciudadanía y también del activismo de abogados y jueces, reformulando en el quehacer cotidiano, la idea y la praxis del proceso justo.

Sin embargo el conjunto de derechos reconocidos en los textos constitucionales de nada valen, si no se garantizara la tutela judicial efectiva, adecuada y continua, a cargo de un Poder Judicial independiente.

La tutela judicial efectiva se vincula al Estado de derecho, el que se caracteriza por el sometimiento de todos, gobernantes y gobernados, sin excepciones a la ley, de manera que nada ni nadie pueda estar por encima de ella.

Para ello debe entenderse por todos, que los propósitos constitucionales son imperativos y de observancia rigurosa. La Corte en el caso Angel Siri invocando el pensamiento de Joaquín V. Gonzalez ha dicho que " las declaraciones, derechos y garantías no son- como puede creerse- simples fórmulas teóricas pues cada uno de los artículos y cláusulas que las contienen poseen fuerza obligatoria para los individuos, para las autoridades y para toda la Nación" (1).

Seguridad jurídica para todos

Cuando el sistema institucional funciona en términos iguales para todos, a través de normas claras y susceptibles de ser conocidas por todos, que rigen y se aplican a situaciones posteriores a su entrada en vigencia, puede hablarse de seguridad jurídica.

De allí la importancia que revisten las garantías, tendientes a la efectividad de los derechos sustanciales, pero fundamentalmente también la organización del poder a través de una serie de potestades que se atribuyen a las magistraturas públicas, las que constituyen garantías políticas de control de las libertades.

El contenido del derecho a la tutela judicial efectiva

Siguiendo un orden lógico y cronológico el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva comprende en primer término, el derecho de acceso a la jurisdicción, es decir a ser parte en un proceso promoviendo la función jurisdiccional. Se trata de la instancia inicial del ejercicio del derecho en el que la protección debe ser fuerte ya que de él dependen las instancias posteriores.

Una de las manifestaciones concretas de este primer momento está dado por el deber de los jueces de posibilitar el acceso de las partes al juicio, sin restricciones irrazonables, y de interpretar con amplitud las leyes procesales en cuanto a la legitimación, pues el rechazo de la acción en virtud de una interpretación restrictiva o ritualista importa una vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva.

En tal cometido es un principio básico de interpretación constitucional que la libertad es la regla y la limitación es, en cambio, la excepción, la que debe interpretarse restrictivamente. Resulta indiscutible que en caso de duda habrá que optar en virtud de la regla "pro homine", a favor de las libertades y de la efectividad de los derechos.

De ello deviene una serie de principios que se aplican en los distintos ámbitos del derecho de fondo y el derecho procesal, tales como: in dubio pro reo, in dubio pro operario, in dubio pro administrado, in dubio pro legitimación, in dubio pro vida del proceso, in dubio pro prueba etc.

El derecho a la doble instancia es otra de sus manifestaciones concretas, es decir a la posibilidad de revisión de las resoluciones judiciales, en cuanto a los hechos y el derecho aplicable, por parte de otro juez o tribunal superior al que las dictó.

Tanto el art.8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos como el art.14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con rango supremo por el art.75 inc. 22 de la Constitución Nacional, establecen esta garantía en el proceso penal, reconociendo el derecho de recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior.

Antes de la reforma de 1994, en el caso "Jauregui"-1988-(2) la Corte Suprema interpretaba que la garantía de la doble instancia no constituía requisito constitucional de la defensa en juicio en toda clase de procesos, bastando con la posibilidad de interponer el recurso extraordinario federal. Sin embargo, con posterioridad, en el caso "Gorriarán Merlo"(3) declaró inconstitucional la irrevisibilidad establecida por la ley 23077.

El derecho a la doble instancia no debe ser, en principio, solo limitado al proceso penal, ya que la instancia única como regla, puede resultar incompatible con la prohibición de la arbitrariedad y la concentración del poder en un régimen democrático.

El segundo momento en el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva está dado por el derecho a obtener una sentencia sobre el fondo de la cuestión, lo que no significa que la decisión sea favorable a la pretensión formulada.

Lo esencial aquí es que la resolución sea motivada y fundada, es decir razonable, congruente y justa, esta es una exigencia que deriva de la legitimación democrática del poder judicial y de la interdicción de la indefensión y la irracionalidad.

Finalmente el tercer momento que completa el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva requiere que la resolución judicial se cumpla, de lo contrario el reconocimiento de derechos establecidos en ella será vano, una mera declamación de intenciones, con grave lesión a la seguridad jurídica.

Enseña la doctrina que el derecho a la tutela judicial efectiva, genuina expresión al derecho a la jurisdicción contiene dos elementos: a) una formal, consistente en un proceso constitucional que tutele determinados derechos y garantías; b) otro sustancial, que procura que la cobertura jurisdiccional tenga la suficiente celeridad, para que la pretensión esgrimida, no se torne ilusoria o de imposible cumplimiento, dejando al justiciable en un total estado de indefensión.(4)

La inseguridad jurídica

A través de la función jurisdiccional el Estado da certeza a los conflictos o situaciones de incertidumbre o inseguridad que se producen en la sociedad. La certeza no significa necesariamente dar la razón a quien recurre al servicio, pero sí a recibir una respuesta razonable y oportuna. Y a que una vez definida la cuestión por el Poder Judicial, todo el aparato coactivo del Estado se ponga al servicio de su ejecución.

El único modo que tiene el Estado para exigir el cumplimiento de las normas y proscribir la justicia privada es a través de una administración de justicia organizada en forma eficiente.

Cuando la administración de justicia fracasa, la seguridad jurídica es reemplazada por la irracionalidad y por la imprevisibilidad desapareciendo la confianza y colocando a los miembros de una sociedad, y a veces hasta al propio gobierno, en estado de indefensión.

Si este engranaje se resiente en cualquiera de sus fases, se pone en peligro la seguridad jurídica, el estado de derecho y el estado de justicia. Por eso debe comprenderse que la jurisdicción, la tutela judicial efectiva, debe extenderse, sin lagunas ni fisuras, a todas las personas, a todo el territorio y a todas las materias.

Es responsabilidad de los jueces hacerlo posible y realizable.

Autor: Iride Isabel María Grillo, Juez en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación, de Primera Instancia de la Primera Circunscripción, de la Provincia del Chaco-Profesora Adjunta de la Cátedra "A" de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la U.N.N.E.

NOTAS: (1) (Fallos:239:461); (2) (Fallos:311:274); (3) (Fallos: 322:2488); (4) (Figueruelo Burrieza, Angela, "El Derecho a la Tutela Efectiva", Ed. Tecnos, 1990, España).

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