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LA TUTELA DE DERECHOS


Enviado por   •  23 de Marzo de 2015  •  6.087 Palabras (25 Páginas)  •  249 Visitas

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¿LA TUTELA DE DERECHOS SOLO EXISTE PARA EL IMPUTADO, EL AGRAVIADO O ES UN DERECHO PARA AMBOS?

Nuestro Novísimo Código Procesal Penal Peruano, en su artículo 71°.4 considera que la Tutela de Derechos constituye una vía jurisdiccional por la cual la persona imputada en la comisión de un delito, puede acudir cuando considere que durante las diligencias preliminares o en la investigación preparatoria, no se ha dado cumplimiento a las disposiciones, o que sus derechos no son respetados, o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidos o de requerimientos ilegales, puede acudir en vía de tutela al Juez de Garantías a fin de que éste tutele, proteja, subsane o dicte las medidas de corrección pertinentes, protegiéndose así, mejor los derechos del imputado.

Por su parte, SOMOCURCIO QUIÑONES[7]señala "la Tutela de Derechos es un instrumento idóneo para salvaguardar el principio de legalidad, las garantías del imputado y, a su vez, mitigar las desigualdades entre perseguidor y perseguido. Esta institución procesal penal se constituye en uno de los principales retos para la defensa técnica, así como la investigación preparatoria es el principal reto del fiscal, donde ha de diseñar su estrategia persecutoria; y para el Juez Penal es el juicio oral, el lugar en el que debe preservar la igualdad de partes y valorar la prueba, con apego a las máximas de la experiencia, la ciencia y las reglas de la lógica; el principal reto del abogado en tanto garante de la presunción de inocencia de su patrocinado, será proveer una defensa eficaz. Para tal cometido, el abogado tendrá un instrumento: la tutela de derechos; en el sistema, un sismógrafo el derecho de defensa"

ALVA FLORIAN[8]señala "la tutela de derechos es una institución procesal consagrada de manera expresa en el NCPP, que permiten que dentro del mismo proceso penal se controle judicialmente la constitucionalidad de los actos de investigación practicados por el Ministerio Público (en algunos casos con el auxilio de la Policía Nacional), sin necesidad de recurrir a un "Juez Constitucional", con lo que se dota al proceso penal de un carácter garantista, respecto al cual hay un actor siempre vigilante de su constitucionalidad: el Juez Penal de Garantías (Juez de Investigación Preparatoria)".

La Tutela de Derechos es una facultad exclusiva del imputado, quien puede, por sí mismo o a través de un abogado defensor, hace valer los derechos que la Constitución Política y las leyes le conceden, recurriendo al juez de la investigación preparatoria, a fin de que subsane la omisión o dicte la medida de corrección o de protección frente a actuaciones u omisiones que limiten sus derechos de forma indebida o ante requerimientos ilegales, desde las primeras diligencias de investigación hasta el término de la investigación preparatoria".

En síntesis podemos afirmar, que la Tutela de Derechos es una garantía constitucional de naturaleza procesal penal, que puede usar el imputado o cualquier otro sujeto procesal cuando ve afectado y vulnerado sus derechos positivizados en la norma procesal penal, constitucional o demás leyes de la materia; pudiendo acudir al Juez de Garantías (Juez de Investigación Preparatoria) para que controle judicialmente la constitucionalidad de los actos de investigación practicados por el Ministerio Público y repare de ser el caso las acciones u omisiones que generaron el quebrantamiento del derecho de las partes procesales. La vía de tutela judicial sólo podrá hacerse efectiva durante las diligencias preliminares y en la investigación preparatoria propiamente dicha.

Sujetos legitimados para interponerla

Un tema igualmente trascendente, de cara a establecer lineamientos de esta figura jurídica, es la legitimidad para incoar este mecanismo de tutela judicial. Una interpretación literal del artículo 71°.4 del NCPP impone considerar como único sujeto habilitado al imputado en sentido estricto.

En estos tiempos se ha logrado que la víctima pase a un plano central en el proceso penal, otorgándole un papel protagónico en tanto coadyuvante del fiscal para el esclarecimiento de los hechos. Es justamente esa posición de la que derivan sus diversos derechos, siendo el más resaltante, el reconocimiento de la tutela judicial efectiva, cuyo contenido esencial se revela en su derecho a la información y a la participación activa en el proceso, con lo que se busca no solo la sanción de una conducta delictuosa que ha quebrantado la norma, sino también la reparación del daño causado.

Siendo esto así, la posibilidad de que la víctima recurra a través de una tutela de derechos es válida y tiene fundamento jurídico y dogmático, a partir de una interpretación sistemática y armónica con los principiosconstitucionales; pero ésta solo podrá recurrir a la acción tutelar para custodiar o proteger los derechos que le asisten, como por ejemplo, el de información y participación en el proceso (Artículo IX.3 del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal Peruano)

Consideramos entonces que el imputado de conformidad con el artículo 71° NCPP puede recurrir vía tutela judicial cuando sus de derechos han sido violentados, también lo podría hacer la víctima por la ya esbozado en líneas anteriores, pero consideramos que el actor civil también puede efectivizar esta garantía procesal penal, al estar éste en consonancia con el nuevo sistema procesal, en igualdad de condiciones y derechos que el imputado.

No olvidemos que la garantía de igualdad de armas o igualdad procesal debe de proyectarse al interior del proceso penal, traduciendo en el mandato de que cualquiera que recurra a la justicia ha de ser atendido por los tribunales con arreglo a unas mismas leyes y con sujeción a un procedimiento común, igual y fijo, por lo que estaremos ante una infracción de esta garantía cuando se sitúe a las partes en una situación de desigualdad o se impida la aplicación efectiva del principio de contradicción; principio éste que se encuentra consagrado en el artículo I.3 del Título Preliminar del NCPP; debiendo los jueces preservar el principio de igualdad procesal, debiendo allanar todos los obstáculos que impidan o dificulten su vigencia.

Órgano Competente

La tutela de derechos se plantea ante el Juez de Garantías, esto es, ante el Juez de Investigación Preparatoria quien deberá realizar el control judicial y de garantía. En este sentido, es quien tiene una relación directa con el fiscal en esta etapa del proceso, cumpliendo un rol de "filtro" de sus actuaciones; es decir, cumple una función de vigilancia de la investigación preparatoria.

Puede ejercitarse

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