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Derecho "Tutela"


Enviado por   •  14 de Octubre de 2018  •  Prácticas o problemas  •  1.439 Palabras (6 Páginas)  •  137 Visitas

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Acción De Tutela

Grupo 2:

Carmen Noelia Ramírez Arias

ID (000519895)

 (Participo)

Jessica Paola Ramírez Polanco

ID (000167867)

(Participo)

Edda Yurany Ruiz Pérez

000240695

(Participó)

Tutor:

Jhon Edwin Aldana  García

Asignatura:

Constitución Política

Corporación Universitaria Minuto De Dios

Tolima, Colombia.

2017


Ibagué, Tolima.  3 de abril de 2017

Señor:

JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE IBAGUÉ

E. S. D.

Accionante: Isabeth Cristina Ramírez Ruiz

Accionado: COMPAÑÍA CELMEX S.A.S

Isabeth Cristina Ramírez Ruiz, mayor de edad, residente de la cuidad de Ibagué, identificada con la C.C No. 1.161.190.407 de Cartagena, ante Ud. respetuosamente invoco el artículo 86 de la Constitución Política, acudo ante su Despacho para instaurar ACCIÓN DE TUTELA contra la COMPAÑÍA CELMEX S.A.S. entidad representada legalmente por el Señor Juan Jacobo Salazar Aldana, igualmente mayor de edad de la Cuidad De Ibagué,  toda vez que la entidad en comento en forma injustificada terminó mi contrato laboral, así mismo que les notifiqué sobre mi estado de embarazo, para acceder a este tipo de cubrimiento. Fundamento la presente en los siguientes: Art. 239 del código sustantivo del trabajo, modificado recientemente por el artículo 2 de la ley 1468 de junio 30 de 2011, dejándolo en los siguientes términos: Artículo 239. Prohibición de despido. 1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.


HECHOS

PRIMERO: Manifiesto que el 1 Marzo de 2016 ingresé a laborar en la Compañía Celmex S.A.S. por medio de un contrato de trabajo a término indefinido, Aseadora, devengando el salario mínimo legal mensual vigente.

SEGUNDO: El día 7 de Febrero del presente año, notifiqué al Sr. Juan Jacobo Salazar Aldana, gerente de la Compañía Celmex S.A.S sobre mi estado de embarazo (tenía 4 semanas de gestación). Días después de haberles informado sobre mi estado de embarazo, es decir el 28 de Febrero del presente año, el departamento de Recurso Humano me notifica que mi contrato ha sido finalizado, aludiendo que no se debe a mi estado de embarazo sino a que el contrato ya ha finalizado según lo acordado por ambas partes. Me consignaron la suma de $1.965.000 pesos por concepto de liquidación, aquella suma de dinero no es suficiente para satisfacer mis necesidades básicas durante el tiempo de embarazo.

TERCERO: Al revisar mi contrato laboral me doy cuenta que es a término indefinido. No entiendo por qué fui despedida cuando no hay razón para ello justo cuando fueron notificados sobre mi estado de embarazo.

CUARTO: He realizado todas las diligencias necesarias para obtener una explicación sobre el motivo de mi despido, como citar al representante legal de la  COMPAÑÍA CELMEX S.A.S por medio de la Oficina de Trabajo. 

QUINTO: el 13 de Marzo del 2017, pedí a la COMPAÑÍA COMPAÑÍA CELMEX S.A.S,  que “la reintegrara al cargo que desempeñaba”, por cuanto estaba en embarazo, pero que, el 31 de Marzo de 2017, la compañía denegó la solicitud.

SEXTO: Mi esposo hace unos meses está incapacitado ya que sufrió un accidente automovilístico el cual encuentra desempleado. Es decir, que el salario que sufragaba en dicha empresa “constituía el único ingreso familiar”. Es decir,  recursos económicos para costear los controles natales ni postnatales y que tampoco puede pagar el procedimiento quirúrgico del parto. Que, por ende, debían ampararse los derechos fundamentales vulnerados y ordenarle la compañía CELMEX S.A.S., que la “reintegre al cargo” que desempeñaba y que la afiliara nuevamente a una EPS. 

SÉPTIMO: la compañía CELMEX S.A.S., terminó el contrato de prestación de servicios de la actora porque estaba en embarazo y que, por lo tanto, desconoció que tenía protección laboral reforzada. Que, además, la compañía CELMEX S.A.S, no pidió la autorización al Ministerio de la Protección Social para efectos de terminar el contrato de prestación de servicios.  

OCTAVO: La señora Isabeth Cristina Ramírez Ruiz presentó acción de tutela contra la COMPAÑÍA CELMEX S.A.S., por cuanto consideró vulnerados los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, a la salud y a la protección del nasciturus.


DERECHOS VULNERADOS

Estimo violado el derecho a la SALUD en conexidad con los derechos fundamentales a la VIDA e INTEGRIDAD PERSONAL, consagrados en los artículos 1, 11, 48 y 49 de la Constitución Política de Colombia de 1991.

Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.

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