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Taller Contrato De Trabajo


Enviado por   •  10 de Octubre de 2013  •  2.920 Palabras (12 Páginas)  •  286 Visitas

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Taller de admisión

Responder las siguientes preguntas basándose en los siguientes artículos.

• Ley 1122 del 2007 articulo 18 base de cotización.

• Ley 1438 del 2011 cap 1.2.3.4 de aseguramiento.

• Ley 1023 del 2006 madres comunitarias y grupos familiar

• Decreto 3615 del 2005 afiliación colectiva modificada por la 2313 del 2006.

1. Que tipos de contratación laboral existen?

Contrato a Término Fijo

Este tipo de contrato tiene una duración entre un día y tres años y puede ser renovado hasta por tres veces su permanencia. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley (cesantías, vacaciones y primas) y para su finalización es necesario un preaviso de 30 días. Las deducciones por nómina de este tipo de contrato son iguales a las de cualquier contrato de vínculo laboral (ver artículo de descuentos legales en contratos laborales). La vinculación puede ser directamente con la empresa o a través de terceros, entidades conocidas como temporales.

Contrato a término indefinido : Como su nombre lo índica este tipo de contrato no tiene fecha de terminación establecida. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley y tiene beneficios adicionales como la opción de vinculación a cooperativas empresariales y ayudas especiales de acuerdo con cada empresa; con posibilidad de optar por créditos y préstamos entre otros. Los descuentos para este tipo de contrato son iguales a los de un contrato a término fijo, más cualquier otra deducción autorizada por el empleado.

Contrato de Obra o labor: El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción, de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.

Contrato civil por prestación de servicios: Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente. (Ver artículo sobre los descuentos en contratos de prestación de servicios).

Contrato de aprendizaje: Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio.

La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del mínimo.

Contrato ocasional de trabajo: Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor específica diferente a las actividades comunes de la Compañía. El trabajador recibe la remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación, salvo en caso de un accidente. La duración del contrato puede ser renovable sin exceder los treinta días del vínculo inicial.

2. Que es salario integral y como se realizan los aportes a la seguridad social bajo esta modalidad de salario? Que es un trabajador independiente?

Salario integral es aquel salario en el que se considera que ya esta incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación.

*Recordemos que se puede pactar un salario integral cuando este es superior a 10 salarios mínimos mensuales más un 30% correspondiente al denominado factor prestacional, por lo que un salario integral, debe ser como mínimo equivalente a 13 salarios mínimos legales mensuales.

Vemos que el salario integral está compuesto por dos factores o partes: el remuneratorio y el factor prestacional. El factor prestacional debe ser de por lo menos el 30%, por lo que el remuneratorio será del 70%.

En lo que tiene que ver con los aportes a seguridad social, por expresa disposición legal se deben realizar sobre el 70% de salario integral.

Trabajador independiente todos los profesionales y no profesionales que desarrollan individualmente cualquier profesión, oficio, arte o ciencia, y que son capaces de generar ingresos como consecuencia de la prestación de sus servicios.

3. como es la cotización de la contratación no laboral (contratistas independientes).

Los independientes contratistas de prestación de servicios cotizaran al sistema general de seguridad social en salud el porcentaje obligatorio para la salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mesualizado del contrato. El contratista podrá autorizar a la entidad contratante el descuento y pago de la cotización sin que ello genere relación laboral.

4. describa brevemente en que consiste la afiliación colectiva? Realice un flujo grama de un grupo familiar donde explique los requisitos para su afiliación al régimen contributivo.

Es aquella que se realiza a través de agremiaciones o asociaciones que agrupen diferentes afiliados con nexos comunes o por asentamientos geográficos. En todo caso el afiliado será responsable por el pago de sus cotizaciones, y podrá cambiar de Entidad Promotora de Salud, de manera individual, aunque la selección inicial se haya efectuado a través de una asociación.

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