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Tarea 4 de Derecho Procesal Civil I

Ambar de LeonTarea5 de Agosto de 2019

501 Palabras (3 Páginas)499 Visitas

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[pic 1]Participante:

Yeuris Rivera Villegas.

Matricula:

16-1496.

Asignatura:

Derecho Procesal Penal II.

Fecha:

05-08-2019.

Escuela:

Escuela de Derecho y Ciencias jurídicas.

Facilitadora:

Lic. Pedro Escolástico.

INTRODUCCIÓN.

La doctrina define la Competencia como el modo o manera, cómo y dónde se ejerce la jurisdicción, por circunstancias concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio; imponiéndose, por tanto, una competencia por necesidades de orden práctico.

Se considera, entonces, la competencia tanto como la facultad del juez para conocer de un asunto dado, presentado por las partes, así como la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado para que puedan dirimir los conflictos de intereses y derechos entre las partes contrapuesta. Capitant, H. (1977), define la competencia como “la aptitud de una autoridad pública para otorgar actos jurídicos”.

Y, de igual manera, dice, que es “el poder reconocido a una jurisdicción para instruir y juzgar un proceso”.

La Competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así las reglas de competencia tienen por objeto (debe decir objetivo, paréntesis mío) determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional.

DESARROLLO.

Distinguido participante:

Consulte la bibliografía básica de la unidad y demás fuentes complementarias del curso; luego realice la actividad que se describe a continuación:

Elabore un mapa mental en el que se destaque la clasificación de la competencia y las reglas aplicables a cada una.

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CONCLUSIÓN.

En materia procesal se entiende por competencia, la facultad que poseen los jueces para conocer los asuntos que les son sometidos para dirimir conflictos de intereses encontrados. Es el modo como y donde se ejerce la jurisdicción. Existe la competencia objetiva o competencia en razón de la materia, y la competencia subjetiva o territorial.

Dentro de lo que constituye la competencia procesal hay que distinguir entre: la competencia de atribución y la competencia territorial. La competencia de atribución nos indican cuál es la naturaleza de la jurisdicción, señalándonos que se trata de un tribunal de derecho común o un tribunal de excepción.

Hay que diferenciar lo que son las reglas de competencia, para saber cómo ejercer el derecho en la jurisdicción competente, y así evitar apoderar una jurisdicción incompetente.

Las reglas de competencia varían dependiendo de si se trata de la competencia de atribución o de la competencia territorial, pues la de atribución es de orden público, y por ende, no pueden ser variadas por la voluntad de las partes, a diferencia de la atribución territorial que no es de orden público, y por consiguiente, pueden ser modificadas por las partes, de común acuerdo, como es el caso de la prorrogación voluntaria de competencia.

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