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Derecho Procesal Civil I

tere manzanoExamen7 de Julio de 2020

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Derecho Procesal Civil I

Clase 19 de mayo de 2020

Sujetos del proceso

  1. Personas naturales
  2. Personas jurídicas
  3. Comunidades, pueblos, nacionalidad o colectivos
  4. La naturaleza

¿Quiénes pueden ser partes en un proceso?

Primer requisito o regla general: Toda persona que sea legalmente capaz. Si la persona no es legalmente capaz, para comparecer, el resultado o consecuencia de esa incapacidad es la nulidad.

  1. Personas Naturales

Aquella persona que ha cumplido 18 años, esta emancipada y es legalmente capaz para comparecer en un proceso judicial. Pero no necesariamente toda persona mayor de 18 años es legalmente capaz; ejemplo una persona con capacidades especiales puede ser considerado como incapaz o absoluto o relativo, entonces vienen los curadores o representantes a representar. Pero no solamente los que son mayores de edad pueden presentarse en un proceso judicial, puede ser que un menor de 18 de forma personal o de un tutor, pueda comparecer en un proceso judicial. Eventos que suceden cuando los dos padres no tienen la patria potestad o han desaparecido, pero los menores de 18 tambien pueden comparecer a través de sus padres, madre y padre, tienen la representación legal conjunta. Salvo que uno de los padres se le suspenda o pierda la patria potestad. Pero la idea central es que los menores de edad si pueden comparecer a través de sus padres que son sus representantes legales.

Ahora tambien las personas que tienen más de 18 años, pueden ser declaradas interdictos, enfermedad, o insolventes: aparecen los curadores que son representantes legales: pe persona con demencia senil, es declarada interdicto, que no puede administrarse y representarse, a más de la declaratoria judicial de interdicción se le otorga a esa persona un representante legal, a un curador.

Interdicción civil: no puede pagar sus bienes: Síndico de quiebra: representante de la persona declarada en la insolvencia.

Curador ad litem: representante especial para ese juicio, por ejemplo de divorcio, solo le sirve para ese proceso judicial. La misión es representar al menor o menores dentro de los procesos de divorcios, para establecer la situación socioeconómica. Para que exista sentencia de divorcio tienen que estar de acuerdo el cónyuge, la cónyuge, y el curador ad litem (especia de curador especial)(solo se lo designa en procesos de divorcios)

El curador especial: si una de los cónyuges se quiere volver a casar y hay un hijo de matrimonio anterior. Está obligado a ir donde un juez y solicitar al juez que se designe a curador especial, tiene que hacer inventario.

Protege el patrimonio que eventualmente puede tener ese hijo.

  1. Personas jurídicas

Las personas jurídicas que son legalmente capaces celebran sus actos y contratos. Lo representa su representante legal. Nace cuando se inscribe en el registro mercantil y nace con la aprobación de su estatuto social: es la hoja de vida, como se va a conducir esa compañía y dentro de ahí está la representación, legal, judicial y extrajudicial. Gerente general como el presidente de la compañía. Se puede cambiar los cargos. Pero ojo, quienes son los que efectivamente son los que tienen la representación de la compañía, si es en conjunto. Para que esa compañía se obligue, no debe ir solo una firma, si no 2, la del gerente general o su presi, porque así lo dice el estatuto.

Representación legal: gerente general puede firmar solo y representar ante terceros, si así lo dice el estatuto.

Representante judicial: si en el estatuto social se dice que solo el representante judicial será el vicepresidente, el que debe firmar el escrito de contestación de una demanda, por ejemplo.

Representación extrajudicial: si en el estatuto social, dice que es el vicepresidente comercial solo lo representara extrajudicialmente.

La regla general es que la misma persona o personas ejercen esas tres representaciones.

Y luego mediante la junta de accionistas, celebran el nombramiento de dichos cargos, y ese nombramiento es inscrito en el registro mercantil y se inscribe.

  1. Comunidades, pueblos nacionalidad o colectivos

Pachakutik por ejemplo, conaie, estas organizaciones tienen su representante legal, por que presentaron sus estatutos ante el ministerio que les dio un certificado de existencia legal. Se presenta o bien el rep, legal que lo dice el estatuto o bien el rep, voluntario comparece a juicio. (Cuando no tienen estatuto aprobado)

  1. Naturaleza

Solo se pueden presentar como parte actora, NUNCA como parte demandada, es la naturaleza que técnicamente que debe demandar, la regla general es que su rep. legal es el Defensor del Pueblo.

Procuración Común

La regla general que tenemos en la cabeza, es que se presenta un actor y un demandado pero los procesos judiciales son muy diversos o raros y puede haber una pluralidad de estos.

Consiste en que los 10 actores (ejemplos) designen 1 representante, y ese uno debe ser uno de los 10 actores y ese será el procurador común. Ahora si hay 10 demandados, lo mismo designa a un representante de ese grupo de demandados, solo 1.

Nos sirve porque así no se presentan 10 escritos de parte y parte, si no que el PC de la parte actora y demandada presentara un solo escrito y demanda y ese escrito representara a todos los actores en el caso de serlo, o a todos los demandados.

  • Requisito: que sea este PC uno de los 10, o demandados o de los actores. No tiene ni si quiera que ser abogado.
  • Nos sirve por que los 10 demandantes ya no tendrán que contratar a 10 abogados, si no que el procurador común coge un abogado que lo representa al PC, y a su vez éste represente a las personas. Las otras 9 personas corren la suerte que corre el abogado del PC
  • La procuración común puede nacer en la misma demanda que diga designación de procurador común y los 10 demandantes firman la demanda, de ahí en los escritos que siguen solo firmara quien sea el designado como procurador común.

Como se revoca la procuración común

Así como se eligió, de la misma forma también le podemos revocar por parte de la mayoría de los actores o demandados, y mientras no se elija a uno nuevo y se designa, seguirá siendo el PC.

Procuradores Judiciales:

Son los Mandatarios que tienen poder para comparecer en un proceso por el actor o por el demandado. 

Contrato de Mandato: encargo que una persona para que lo haga.

El mandato no es de forma exclusiva un poder.

La procuración judicial es: un mandato y poder de procuración judicial es: contrato  de mandato por el cual el cliente nos encarga a los abogados la representación judicial antes un proceso judicial.

Características:

  • Confianza: el contrato de mandato tiene la base en la confianza que tiene el cliente a su abogado.
  • Honradez
  • Buena fe / profesionalismo
  • Honorarios

Quienes nos pueden dar le poder: el cliente que debe ser mayor de edad, o sea capaz. Que si no nosotros vamos a representar a un menor de edad, sus representantes legales es quien le dará el poder al abogado para tener el poder de la procuración judicial. Igual en el caso de los interdictos, el poder lo dará el curador porque es su rep. Legal.

Y en las compañías: representante legal, los representantes judicial y extrajudicial de la compañía le da el poder de procuración judicial al abogado.

El poder constituye contrato, pero dentro de las cláusulas del poder se van escribiendo a la medida.

Como se constituye:

Contrato de mandato: nos encargan una tarea en particular, somos los mandatarios.

  1. Por oficio, en derecho público, de instituciones públicas, se hace oficio y ese oficio lo firma el máximo rep, de esa entidad pública.
  2. Por delegación, otorgada por el procurador general del estado de instituciones que carecen de personalidad jurídica.
  3. Por un poder; otorgado ante notario, o en el extranjero por un cónsul de ecuador en el sitio donde está. En el caso de un poder que venga del extranjero debe pasar el trámite de apostilla.  Abierto o cerrado. Mientras el poder sea más abierto yo puedo presentarme en todo tipo de procesos judiciales (constitucional, administrativo, penal), yo estoy en capacidad de representar al cliente en cualquier juicio como actor o como demandado.
  4. De manera verbal, como funciona, en una audiencia el cliente le dice al juez que en este acto antes de que se inicie, en ese proceso en todas las instancias, entrenar al cliente.
  5. Por escrito: reforma del cogep art 42. Facilito: si en la misma demanda quiere designar procurador judicial lo puede hacer, y después de que se presenta al juez, y el juez va a llamar al mandante para que reconozca la firma y que le da al abogado el poder (abogado seria el mandatario)

Facultades.

Cuando un cliente nos entrega la PJ por cualquier vía, hay una facultad que obligatoriamente nos tiene que dar, si no el poder nos sirve, la facultad de TRANSIGIR. Hay diferentes facultades en el Art 43:

  • Sustituir la procuración judicial por delegación/ delegar la procuración: traspaso mis facultades como procurador judicial, una vez traspasado eso, se presenta a quien yo haya dicho. ejemplo si la procuración judicial ha sido conferida a favor de Johnny es Johnny el que se tiene que presentar como el cliente, eso es así, pero la pregunta es ¿y si francisco es un abogado experto en materia tributaria y Johnny no lo es, Johnny siendo Procurador Judicial puedo llamarlo a francisco para que me ayude con ese tema de cliente, pero te lo puedo delegar y puedes comparecer como procuración judicial por delegación. Esto es posible, pero siempre y cuando que el poder de Johnny se dice que eso si se puede hacer, si dice que no puedo delegar el poder entonces no. Puedo delegar un porcentaje, en este caso el 10% que es la tributaria. Eso es perfectamente posible. Francisco tambien como recibió su delegación, tambien podría delegar el poder a alguien mas a Luis, pero solo si Johnny en el poder que se le delego a Francisco dice que Francisco puede hacer eso, sino no. Pero al final del día solo una persona es responsable, que será Johnny. Responsabilidad muy grande como primer punto.
  • Se puede delegar, si en ese poder, de forma expresa, esta que se lo puede hacer. Cuando Johnny estima pertinente, le delego o sustituya el poder.
  • Cuando en el poder se diga no se puede NO, no se puede. El cliente puede decir que el único en el que el confía es el único que pueda hacer ir a audiencias
  • Qué pasa si en el poder no se dice nada. No hay clausula especial que diga que se lo faculta y no se lo faculta. Si no se autoriza o se guarda silencio, no se podrá delegar.
  • Puedo delegar total o parcialmente.
  • Allanarse a la demanda: todo lo que la demanda dice es cierto, que va a pasar sentencia contra mi cliente (se necesita clausula especial) Allanamiento: forma de terminar el proceso.
  • Desistir de la demanda o de los recursos: puedo desistir en nombre de esa persona. La persona ya me dio poder, y no necesito pedirle permiso al cliente que ya me dio esa facultad.
  • Transigir: viene de transacción, un contrato entre 2 partes, actor o demandada, haciéndose concesiones reciprocas, para que  puedan concluir un juicio o evitar una posible contienda, esto siempre y cuando esté incluida la parte de transigir. Si no está esta faculta, a lo que Johnny se va presentar a la audiencia y no me van a dejar actuar, porque no se le dio la facultad de transigir. Consejo del Dr. Pongan todas las facultades. Pero si el cliente dice que no le ponga las facultades del 43, de la que no se puede olvidar es la de transigir. Importantísimo:

Art. 86.- Comparecencia a las audiencias. Las partes están obligadas a comparecer personalmente a las audiencias, excepto en las siguientes circunstancias:

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