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Tecnicas De La Constitucion

millyquin23 de Abril de 2014

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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL: Es la adicción o cambio parcial que se le hace a uno o varios artículos de la Constitución, sin modificar ni alterar la esencia la esencia de la norma.

Artículo 340 CRBV: “La enmienda tiene por objeto la adicción o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.”

PROCEDIMINETO PARA TRAMITAR LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL. Artículo 341 CRBV, establece los pasos. Son:

1) La Iniciativa de solicitar la Enmienda la tienen: Quince por ciento (15%) de los ciudadanos y ciudadanas inscritos e inscritas en el Registro Civil Electoral. Treinta (30%) de los integrantes de la Asamblea Nacional (Diputados y Diputadas). El Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.

2) Si la iniciativa nace de la Asamblea Nacional, requiere la aprobación de la mayoría de sus integrantes y de discute aplicando el procedimiento establecido en la Constitución, para la formación de las Leyes.

3) Aprobada la iniciativa sobre la enmienda, pasa al Poder Electoral (Consejo Nacional Electoral), quien la recibe y la debe someter a referendo a los treinta (30) días de su recepción.

4) Una vez sometida la enmienda a referendo popular aprobatorio, conforme a lo establecido en la Constitución, ésta será aprobada o negada.

5) Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación o final de la Constitución enmendada, sin alterar el texto de la Constitución y anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que modificó al artículo o artículos enmendados.

LA REFORMA CONSTITUCIONAL: Es la modificación parcial o total de la Constitución; pero sin cambiar su esencia ni destruirla, siguiendo el procedimiento acordado por el Poder Constituyente que sancionó la Constitución que se pretende reformar.

Artículo 342 CRBV: “La reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios funda mentales del texto constitucional”

PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA REFORMA CONSTITUCIONAL. Artículos 343 al 346 CRBV:

1) La iniciativa corresponde a la Asamblea Nacional, mediante acuerdo tomado con el voto de la mayoría de sus integrantes (Diputados y Diputadas). Por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros o Por la solicitud un número no menor del quince por ciento (15%) de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Consejo nacional Electoral.

2) Recibido el proyecto de la solicitud en la Asamblea Nacional, se somete a una primera discusión en el período sesiones correspondientes a la presentación del proyecto.

3) Luego se somete a una segunda discusión por títulos y capítulos, según el caso.

4) Luego se somete a una tercera discusión de artículo por artículo.

5) La Asamblea Nacional aprobará el proyecto de reforma constitucional en un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud de reforma.

6) El proyecto de reforma se considera aprobado con el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional.

7) El proyecto de reforma constitucional aprobado por la Asamblea Nacional, se somete a referendo popular dentro de los treinta (30) días siguientes a su sanción.

8) El pueblo en referendo se pronunciará en conjunto; pero podrá votarse separadamente hasta una tercera parte de ella, sí así lo aprobará un número no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional o si en la iniciativa de la reforma así lo hubiere solicitado el Presidente o Presidenta de la República o un número no

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