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Tecnicas De La Constitucion


Enviado por   •  23 de Abril de 2014  •  751 Palabras (4 Páginas)  •  195 Visitas

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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL: Es la adicción o cambio parcial que se le hace a uno o varios artículos de la Constitución, sin modificar ni alterar la esencia la esencia de la norma.

Artículo 340 CRBV: “La enmienda tiene por objeto la adicción o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.”

PROCEDIMINETO PARA TRAMITAR LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL. Artículo 341 CRBV, establece los pasos. Son:

1) La Iniciativa de solicitar la Enmienda la tienen: Quince por ciento (15%) de los ciudadanos y ciudadanas inscritos e inscritas en el Registro Civil Electoral. Treinta (30%) de los integrantes de la Asamblea Nacional (Diputados y Diputadas). El Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.

2) Si la iniciativa nace de la Asamblea Nacional, requiere la aprobación de la mayoría de sus integrantes y de discute aplicando el procedimiento establecido en la Constitución, para la formación de las Leyes.

3) Aprobada la iniciativa sobre la enmienda, pasa al Poder Electoral (Consejo Nacional Electoral), quien la recibe y la debe someter a referendo a los treinta (30) días de su recepción.

4) Una vez sometida la enmienda a referendo popular aprobatorio, conforme a lo establecido en la Constitución, ésta será aprobada o negada.

5) Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación o final de la Constitución enmendada, sin alterar el texto de la Constitución y anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que modificó al artículo o artículos enmendados.

LA REFORMA CONSTITUCIONAL: Es la modificación parcial o total de la Constitución; pero sin cambiar su esencia ni destruirla, siguiendo el procedimiento acordado por el Poder Constituyente que sancionó la Constitución que se pretende reformar.

Artículo 342 CRBV: “La reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios funda mentales del texto constitucional”

PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA REFORMA CONSTITUCIONAL. Artículos 343 al 346 CRBV:

1) La iniciativa corresponde a la Asamblea Nacional, mediante acuerdo tomado con el voto de la mayoría de sus integrantes (Diputados y Diputadas). Por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros o Por la solicitud un número no menor del quince por ciento (15%) de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Consejo nacional Electoral.

2) Recibido el proyecto de la solicitud en la Asamblea Nacional, se somete a una primera discusión

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