TÉCNICAS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL USADAS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
eberfloresInforme23 de Julio de 2017
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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI
ESCUELA DE POST GRADO
MAESTRIA DE DERECHO CONSTITUCIONAL
DONCENTE:
CAROLINA AYVAR ROLDAN
CURSO:
TEORIA E INTERPRETACION CONSTITUCIONAL
TEMA:
TÉCNICAS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL USADAS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ALUMNO:
FLORES ROQUE, EBER
MOQUEGUA - PERU
INTRODUCCION
La indeterminación de los dispositivos de la Constitución hace imprescindible el uso de pautas interpretativas que permitan encontrar el contenido y los límites de los bienes protegidos (incluyendo los derechos fundamentales), así como la adecuada comprensión de las funciones y las competencias de los organismos constitucionales.
Esta interpretación requerirá, desde luego, criterios que superen razonamientos positivistas, aceptándose solo aquellos que también tomen en cuenta las circunstancias socio-históricas concretas y el sistema de valores subyacente a la Carta Fundamental.
INDICE
INTRODUCCION……………………………………………………………………PAG. 02
TÉCNICAS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL UTILIZADAS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL……………………...PAG. 05
PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA CONSTITUCIÓN……………………..PAG. 05
PRINCIPIO DE CONCORDANCIA PRÁCTICA…………………………PAG. 05
PRINCIPIO DE CORRECCIÓN FUNCIONAL…………………………..PAG. 05
PRINCIPIO DE EFICACIA INTEGRADORA……………………………PAG. 05
PRINCIPIO DE FUERZA NORMATIVA DE LA CONSTITUCIÓN……PAG. 06
PRINCIPIO DE PREVISIÓN DE CONSECUENCIAS…………………...PAG. 06
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL……………………………PAG. 06
DATOS DEL PROCESO………………………………………………….PAG. 06
MATERIA CONTROVERTIDA………………………………………….PAG. 07
DERECHOS CONSTITUCIONALES EN CONFLICTO Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES……………………………..……..PAG. 07
METODOLOGIA DE INTERPRETACION CONSTITUCIONAL QUE SE USA………………………………………………….…………..PAG. 07
APRECIACION CRÍTICA DEL PROCESO Y CRITERIOS DE INTERPRETACIONCONSTITUCIONAL…………………..…………..PAG. 08
CONCLUSIONES………………………………………………………...PAG. 11
FUENTES BIBLIOGRAFICAS…………………………………………..PAG. 12
ANEXOS…………………………………………………………………..PAG. 13
TÉCNICAS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL UTILIZADAS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Desde la doctrina y nuestra jurisprudencia se acepta que existe una pluralidad de intérpretes de la Constitución. El sometimiento del Estado y los particulares a las disposiciones de la Norma Fundamental, y la principal obligación de actuar respetando siempre los derechos fundamentales de los otros (incluso coadyuvando a su mejor disfrute), no dejan espacio de duda sobre la necesidad de evaluar la razonabilidad o proporción de nuestros actos en relación con la Constitución.
La interpretación constituye un tema relevante en el análisis de la constitucionalidad, debido a que nos provee de criterios respecto a los cuerpos normativos que colisionan con la Carta Política. Por ello, es necesario abordar su análisis en aras de contar con criterios que resulten adecuados para la defensa de la constitucionalidad y de los derechos fundamentales.
Antes de brindar una definición respecto a lo que constituye la interpretación, debemos partir del entendimiento de los dispositivos legales como materia prima del Derecho. En efecto, dichos dispositivos contienen una serie de enunciados –en ocasiones, simples de entender; en otras, difíciles de atribuir significado- que determinan el marco de actuación de agentes estatales y particulares que será identificado a través de la interpretación.
En consecuencia, afirma García Amado, “la interpretación es una operación compleja que, partiendo de las palabras de los enunciados legales, pero sin quedarse en ellos, capta, explicita y concreta el alcance del valor que a través del enunciado legal trata de expresarse. Esos valores son el sedimento de lo jurídico, su cimiento, el pilar sobre el que cobra sentido el acto legislativo, y sin su aprehensión y constante consideración en la tarea interpretativa ésta carecerá de patrón de corrección o verdad”.
Si bien este concepto resulta útil para comprender la interpretación en el Derecho, no es del todo preciso para el entendimiento de la interpretación constitucional, ya que al ser el texto que preside la pirámide normativa, la Carta Política requiere de una interpretación acorde a sus fines. Por ello es que García Amado considera que “la Constitución ya goza ésta de por sí, en sus puros enunciados, de flexibilidad bastante como para poder ponerla al servicio de los fines y valores que se tengan por mejores. El límite estaría sólo en la evidencia de los límites de significado, amplios o amplísimos límites en muchos casos (mucho menos en otros), pero límites al fin y al cabo. Por supuesto, la interpretación constitucional será en sus resultados dependiente también del modo como se solvente la discusión sobre el valor normativo de sus distintas cláusulas (reglas, principios, directrices, etc.), con lo que una teoría de la interpretación constitucional que se pretenda completa no podrá dejar de pronunciarse sobre esos extremos de teoría general del derecho y de teoría constitucional”.
La Constitución no efectúa al Tribunal un simple mandato de “respetar, cumplir y defender” su contenido (como lo hace con “todos los peruanos” en su artículo 38), o de hacer prevalecer su jerarquía superior “sobre toda norma legal” (artículos 51 y 138). En contraste, el Tribunal Constitucional aparece como el principal expositor del sentido de su articulado, siendo su interpretación vinculante para todos los demás intérpretes
Criterios de interpretación constitucional.
El Tribunal Constitucional ha tenido muchas ocasiones para referirse a los criterios de interpretación de la Constitución, habiendo privilegiado el uso de aquellos “principios” difundidos por Konrad Hesse. En efecto, la doctrina y nuestro Tribunal Constitucional consideran la existencia de cinco principios de interpretación constitucional:
Principio de unidad de la Constitución.
Este principio implica considerar a la Constitución como un todo armónico y sistemático, entendiendo que es “un ordenamiento en sí mismo, compuesto por una pluralidad de disposiciones que forman una unidad de conjunto y de sentido”. Visto así, no puede entenderse que en la Constitución existen contradicciones
Una interpretación desde el criterio de unidad de la Constitución no solo permite superar las aparentes colisiones o conflictos normativos, sino que vincula lo formal con lo sustantivo.
Principio de concordancia práctica.
Con este principio se pretende dotar de eficacia a bienes en apariencia encontrados, procurando que sean satisfechos (optimizados) al máximo, sin sacrificar ninguno.
La postergación de algunos bienes o derechos, con la finalidad de tutelar a otros, “implicaría generar un desequilibrio repudiado por la configuración unitaria de nuestro orden constitucional, que reclama la consecución de todo fin constitucional bajo el máximo respeto del principio interpretativo de concordancia práctica”.
Principio de corrección funcional.
La Constitución debe ser interpretada respetándose las funciones encomendadas y sin que se invadan o restrinjan competencias ajenas.
El juez constitucional, en tal sentido, no puede desvirtuar las funciones y competencias que el Constituyente ha asignado a él y a cada uno de los órganos constitucionales.
Principio de eficacia integradora.
Se busca interpretar la Norma Fundamental en el sentido de mantener la unidad de la comunidad política.
Se persigue la consecución de la “fórmula política” plasmada en la Constitución. De esta forma se contribuye a la integración de la comunidad política, al delimitarse las competencias y relaciones entre el gobierno nacional y los regionales.
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