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TÉCNICAS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL USADAS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  23 de Julio de 2017  •  Informes  •  6.574 Palabras (27 Páginas)  •  340 Visitas

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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI

ESCUELA DE POST GRADO

MAESTRIA DE DERECHO CONSTITUCIONAL

DONCENTE:

CAROLINA AYVAR ROLDAN

CURSO:

TEORIA E INTERPRETACION CONSTITUCIONAL

TEMA:

TÉCNICAS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL USADAS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

ALUMNO:

FLORES ROQUE, EBER

MOQUEGUA - PERU

INTRODUCCION

La indeterminación de los dispositivos de la Constitución hace imprescindible el uso de pautas interpretativas que permitan encontrar el contenido y los límites de los bienes protegidos (incluyendo los derechos fundamentales), así como la adecuada comprensión de las funciones y las competencias de los organismos constitucionales.

Esta interpretación requerirá, desde luego, criterios que superen razonamientos positivistas, aceptándose solo aquellos que también tomen en cuenta las circunstancias socio-históricas concretas y el sistema de valores subyacente a la Carta Fundamental.

INDICE

INTRODUCCION……………………………………………………………………PAG. 02 

TÉCNICAS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL UTILIZADAS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL……………………...PAG. 05

        PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA CONSTITUCIÓN……………………..PAG. 05

        PRINCIPIO DE CONCORDANCIA PRÁCTICA…………………………PAG. 05

        PRINCIPIO DE CORRECCIÓN FUNCIONAL…………………………..PAG. 05

        PRINCIPIO DE EFICACIA INTEGRADORA……………………………PAG. 05

        PRINCIPIO DE FUERZA NORMATIVA DE LA CONSTITUCIÓN……PAG. 06

        PRINCIPIO DE PREVISIÓN DE CONSECUENCIAS…………………...PAG. 06

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL……………………………PAG. 06

DATOS DEL PROCESO………………………………………………….PAG. 06

MATERIA CONTROVERTIDA………………………………………….PAG. 07

DERECHOS CONSTITUCIONALES EN CONFLICTO Y                         PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES……………………………..……..PAG. 07

METODOLOGIA DE INTERPRETACION CONSTITUCIONAL                           QUE SE USA………………………………………………….…………..PAG. 07

APRECIACION CRÍTICA DEL PROCESO Y CRITERIOS DE           INTERPRETACIONCONSTITUCIONAL…………………..…………..PAG. 08

CONCLUSIONES………………………………………………………...PAG. 11

FUENTES BIBLIOGRAFICAS…………………………………………..PAG. 12

ANEXOS…………………………………………………………………..PAG. 13

TÉCNICAS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL UTILIZADAS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Desde la doctrina y nuestra jurisprudencia se acepta que existe una pluralidad de intérpretes de la Constitución. El sometimiento del Estado y los particulares a las disposiciones de la Norma Fundamental, y la principal obligación de actuar respetando siempre los derechos fundamentales de los otros (incluso coadyuvando a su mejor disfrute), no dejan espacio de duda sobre la necesidad de evaluar la razonabilidad o proporción de nuestros actos en relación con la Constitución.

La interpretación constituye un tema relevante en el análisis de la constitucionalidad, debido a que nos provee de criterios respecto a los cuerpos normativos que colisionan con la Carta Política. Por ello, es necesario abordar su análisis en aras de contar con criterios que resulten adecuados para la defensa de la constitucionalidad y de los derechos fundamentales.

Antes de brindar una definición respecto a lo que constituye la interpretación, debemos partir del entendimiento de los dispositivos legales como materia prima del Derecho. En efecto, dichos dispositivos contienen una serie de enunciados –en ocasiones, simples de entender; en otras, difíciles de atribuir significado- que determinan el marco de actuación de agentes estatales y particulares que será identificado a través de la interpretación.

En consecuencia, afirma García Amado, “la interpretación es una operación compleja que, partiendo de las palabras de los enunciados legales, pero sin quedarse en ellos, capta, explicita y concreta el alcance del valor que a través del enunciado legal trata de expresarse. Esos valores son el sedimento de lo jurídico, su cimiento, el pilar sobre el que cobra sentido el acto legislativo, y sin su aprehensión y constante consideración en la tarea interpretativa ésta carecerá de patrón de corrección o verdad”.

Si bien este concepto resulta útil para comprender la interpretación en el Derecho, no es del todo preciso para el entendimiento de la interpretación constitucional, ya que al ser el texto que preside la pirámide normativa, la Carta Política requiere de una interpretación acorde a sus fines. Por ello es que García Amado considera que “la Constitución ya goza ésta de por sí, en sus puros enunciados, de flexibilidad bastante como para poder ponerla al servicio de los fines y valores que se tengan por mejores. El límite estaría sólo en la evidencia de los límites de significado, amplios o amplísimos límites en muchos casos (mucho menos en otros), pero límites al fin y al cabo. Por supuesto, la interpretación constitucional será en sus resultados dependiente también del modo como se solvente la discusión sobre el valor normativo de sus distintas cláusulas (reglas, principios, directrices, etc.), con lo que una teoría de la interpretación constitucional que se pretenda completa no podrá dejar de pronunciarse sobre esos extremos de teoría general del derecho y de teoría constitucional”.

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