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Tecnicas De La Constitucion


Enviado por   •  21 de Marzo de 2012  •  2.207 Palabras (9 Páginas)  •  2.569 Visitas

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TECNICA CONSTITUCIONAL

Introducción

Constitución se define como la ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada como guía para su gobernación. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos. La mayoría de los países tienen una constitución escrita.

La Constitución ha sido, a lo largo de la historia, un concepto de suma importancia a la hora de mantener el orden de las naciones. La Constitución permite a un Estado constituirse como tal, ya que se trata del conjunto de las leyes fundamentales que regulan la forma de gobernar. Una constitución, así como puede ser un conjunto de normas escritas o no, puede ser también aceptada por los miembros del Estado, o bien, puede ser establecida.

La creación de una constitución tiene como fin último fijar ciertos límites y patrones de acción entre los diferentes poderes del Estado, es decir, norma la relación entre lo legislativo, lo judicial y lo ejecutivo, además, establece los derechos que el pueblo que conforma el Estado posee, formándose a partir de ella, las bases generales para el gobierno de una determinada nación.

Como es de suponer, al igual que muchos aspectos de la vida, las constituciones y sus contenidos han ido variando a lo largo de la historia. Han existido momentos en la historia en los que la religión ha tenido una fuerte influencia sobre los dictámenes de la constitución y otros en los que los conflictos sociales han marcados las pautas. Sin embargo, lo usual es que hoy en día las constituciones de las naciones incluyan una amplia gama de asuntos, entre los que se encuentran temas tanto sociales como políticos y económicos.

Técnica de la Constitución

La Constitución, es un documento jurídico en el cual son expuestos de manera orgánica los principios fundamentales del ordenamiento normativo de una organización política global, es la más importante de las fuentes del Derecho Constitucional. Es un documento jurídico, pero también un instrumento de gobierno para concretar los grandes fines que determinan la concreción de cierta unidad nacional y el destino para el desarrollo de la comunidad.

Las normas constitucionales, deben ser desarrolladas por la legislación reglamentaria, con el propósito de prever las soluciones y satisfacer las necesidades esencialmente variables de la sociedad.

El movimiento constitucionalista, supo dar al sistema democrático su contenido esencial, se asienta sobre dos pilares. Uno de ellos es el imperio de la ley, principio resultante de la doctrina del Estado de Derecho que subordina a gobernantes y gobernados a una misma norma jurídica por encima de toda voluntad personal. Pero esa subordinación no se concreta frente a cualquier ley, sino respecto de aquella que refleja los fines humanistas del constitucionalismo.

El segundo la titularidad del poder en la comunidad, lo cual significa negar a un hombre o a un grupo de hombres toda posibilidad de regir los destinos de una nación sin su consentimiento expreso y permanente colaboración.

A estos dos pilares se añade la firme integración de los Estados para preservar las libertades individuales y sociales, consolidar la paz y concretar una convivencia armónica. Para afianzar esos fundamentos el constitucionalismo se vale de una serie de técnicas:

 Adecuación a la realidad institucional: Debe estar dirigida a regir la convivencia del estado, frente a sus gobernantes y sus gobernados. Con los gobernados y todos entre sí. Debe tener normas determinantes y determinadoras en lo político, económico y social. Y lograr la felicidad de todos los ciudadanos.

 Estabilidad: Es que sea rígida y permanente que permanezca en el tiempo. La constitución debe ser estricta, rígida, suprema y permanente.

 Flexibilidad: Adecuarse a un poder que va actuar ahora sobre los ciudadanos.Para que permita la recepción de nuevas ideas, la admisión de nuevas tendencia, para poder adecuar su normativa a las modernas realidades sociales o políticas de cada país.

 Fundamentalidad: La constitución debe tener principios básicos y fundamentales del derecho y permitir que otras leyes desarrollen esos principios fundamentales. Debe tener principios o bases del derecho, normas básicas del derecho, principios fundamentales del derecho para el amparo de los ciudadanos.

 Prudencia: Debe ser prudente porque debe ubicarse en un medio debe discernir debe ubicarse en el puesto de magistrado y constituyente. Ubicarse en la realidad en la cual el constituyente está legislando hasta ver si la norma es buena, fácil de aplicar es prudente o está bien. El constituyente debe ubicarse en la realidad para la cual está legislando y decidir en forma ecuánime para que el texto constitucional logre la permanencia requerida. La Prudencia consiste en discernir lo bueno de lo malo, bien sea para seguirlo o huir de ello.

 Claridad y concisión: debe ser clara para que el que la lea la entienda. Debe ser concisa no deben sobrar palabras en el texto pero que tampoco falten. Debe ser entendida por todos sin dificultad.

Interpretación de la Constitución

La interpretación de las normas jurídicas significa otorgarles un sentido. En el caso de la Constitución, su interpretación adquiere especial importancia pues a través de ella se busca dar un sentido a las normas fundamentales que organizan la convivencia política y social de un país. Además, dada su peculiar característica de norma suprema del ordenamiento jurídico, de su interpretación depende la vigencia de las demás normas, las cuales pueden quedar expulsadas de aquel ordenamiento debido a su inconstitucionalidad.

La interpretación constitucional ha de orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico. Tipos de interpretación:

 Autentica: Es la que viene de donde emanan las leyes, desde el poder legislativo desde el punto de vista del derecho constitucional. Es la interpretación de donde emanan las leyes del poder legislativo para lograr un aplicación correcta desde el punto de vista constitucional viene de donde emana esa ley. Sin embargo a menos que sea reformada esa interpretación son previas hasta que es publicada.

 Jurídica: Es la que viene del poder judicial a través de los jueces, a través de la sentencia

 Doctrinaria: Es la realizada por

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