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Tema de el Periodo prueba trabajo elementos juridicos


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2017  •  Trabajos  •  584 Palabras (3 Páginas)  •  107 Visitas

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Periodo de prueba (sentencia).

Resumen.

El  Tribunal  declara que es imposible que tras dos horas de trabajo se pueda determinar que un trabajador no ha superado el periodo de prueba, y la circunstancia del accidente con la subsiguiente IT a las dos horas de comenzar la actividad laboral, y la posterior cesación de servicios por no superar el periodo de prueba, estando aún en IT, y por tanto sin volver a trabajar, no puede suponer más que un abuso de derecho de la parte recurrente, contrario al ordenamiento jurídico.

Primero: La demandante Dª Joaquina, inicio relación laboral, en fecha de agosto de 2001, con la Empresa demandada "Gestión B., SL.", con categoría profesional de "expendedor-vendedor" y salario mensual de 142.000 pesetas, incluida la parte proporcional de pagas extras.

Segundo: La demandante suscribió con la Empresa demandada un contrato de trabajo de duración determinada-eventual por circunstancias de la producción -, en fecha 1 de agosto de 2001, en el que se pactó, entre otras, la siguiente cláusula que, textualmente, establecía:

"Tercera: La duración del presente, contrato se extenderá desde 01/08/2001 hasta 31/10/2001. Se establece un periodo de prueba de dos meses. En caso de que el convenio colectivo permita una duración mayor a la establecida legalmente, señálelo con una x".

Tercero: El mismo día 1 de agosto de 2001 y cuando la demandante sólo había trabajado dos horas, la Empresa demandada cursó parte de accidente de trabajo, que obra en autos, cuya descripción del mismo es del tenor literal siguiente:"Expendiendo gasolina antes de retirar la manguera del vehículo, éste se puso en movimiento".

Cuarto: El mismo día 1 de agosto de 2001, la demandante pasó a situación de Incapacidad Temporal en la cual se mantuvo hasta el día 24 de octubre de 2001.

Quinto: La empresa demandada comunicó a la actora que dejaba de prestar servicios en dicha empresa con efectos de 21 de septiembre de 2001, alegando no superación del período de prueba.

Sexto: La demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, que concluyó con el resultado de sin avenencia.

Séptimo: La demandante no ostentaba a la fecha del cese empresarial, ni durante el año anterior al mismo, cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores.

Octavo: El fallo fue del tenor literal siguiente:"Que estimo la petición Subsidiaria de la demanda interpuesta por. Dª Joaquina, debo declarar y declaro improcedente el despido realizado por la Empresa "Gestión B., S.L." y, en consecuencia condeno a ésta última a abonar a la demandante la cantidad de ciento setenta y siete euros con cincuenta y seis céntimos de euros (177,56 € ) . Como concepto la empresa demandada  abona a la demandante la cantidad de doscientos veintiocho euros con cincuenta y tres céntimos de euros (228,53 €)  en concepto de salarios de trámite devengados desde la fecha del alta médica (24 de octubre de 2001) hasta la fecha de extinción del contrato de trabajo (31 de octubre de 2001), ambos inclusive.

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