ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Temario terna examen de derecho

Elizabeth DiazResumen10 de Junio de 2016

6.241 Palabras (25 Páginas)296 Visitas

Página 1 de 25

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO.

CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL:                Conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional del estado.

                         1. La organización judicial

Se divide en:                 2. El derecho probatorio

                        3. Las leyes de procedimiento

JURISDICCION.        Actividad del Estado a través de los juzgados y tribunales encaminada a la actuación del derecho objetivo, mediante la aplicación de la norma general al caso concreto.

SE DIVIDE POR.        - La materia (civil (contenciosa y voluntaria) y penal

                        - Por el carácter del Tribunal y del procedimiento

                                        - Independencia de los tribunales[pic 1]

                                        - Territorialidad de la jurisdicción

                                        - Publicidad de los actos judiciales

                                        - Inavocabilidad

Principios de la jurisdicción:                - Pasividad

- Responsabilidad de funcionarios judiciales en el ejercicio de sus funciones

- Inamovilidad de los jueces

- Gratuidad de la justicia

- Gradualidad

  1. INDEPENDENCIA DE LOS TRIBUNALES:                Los tribunales son independientes en el ejercicio de su jurisdicción, no están obligados a acatar órdenes de las autoridades del poder legislativo y ejecutivo.
  2. TERRITORIALIDAD DE LA JURISDICCION:                 Los tribunales solo ejercen potestad en los negocios y dentro del territorio que la ley hubiere asignado; si la ley dispone que en ciertos casos sean indispensables actuaciones fuera del territorio jurisdiccional se autorizara al funcionario judicial a que lo realice.
  3. PUBLICIDAD DE LOS ACTOS JUDICIALES:                Los actos de los tribunales son públicos, salvo las excepciones establecidas en la ley.
  4. PASIVIDAD DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA:        Los tribunales no podrán ejercer su ministerio si no es a petición de parte; la jurisdicción no puede ejercerse sin que haya una persona que se proponga estimular a los encargados de administrar justicia.
  5. INAVOCABILIDAD:                                                Ningún tribunal por el hecho de ser superior a otro puede en razón de su jerarquía conocer de los asuntos que correspondan a tribunales inferiores, salvo en los casos que la ley lo permita.
  6. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES:                                        La responsabilidad de los funcionarios por los actos abusivos que cometan en el ejercicio de su autoridad o cargo.
  7. INAMOVILIDAD DE LOS JUECES:                                Garantiza la independencia de los jueces en el ejercicio de su jurisdicción asegurándoles permanencia en sus funciones durante su buen comportamiento.  No pueden ser removidos, si no es por causa legal y siguiendo los procedimientos establecidos en la ley.
  8. GRATUIDAD DE LA JUSTICIA:                                Los litigantes no tienen que remunerar al juez que intervenga en su asunto, ya que estos son funcionarios públicos remunerados por el Estado.
  9. GRADUALIDAD DE LA JURISDICCION:                        Un tribunal superior se encarga de  enmendar las resoluciones injustas, dictadas por error o mal criterio, consigue apartar el peligro de fallos intencionalmente arbitrarios.

PROCESO:        Son las actuaciones del juez,  las partes y aun los terceros, de actos jurídicamente reglados encaminados a obtener una resolución jurisdiccional.

La jurisdicción en una función única del Estado y el proceso es el instrumento por el que esa función se lleva a efecto.

ORGANIZACIÓN JUDICIAL HONDUREÑA:        Dividida en:

  • Estructura del poder Judicial
  • Competencia de los tribunales

ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL

El juez goza de absoluta independencia, frente a los otros 2 poderes del estado, el juez en el impartimiento de justicia no está subordinado a ninguna otra autoridad y que con respecto a sus superiores solo existe subordinación administrativa, jerárquica, pero gozando de completa libertad e independencia en sus decisiones jurisdiccionales en el impartimiento de la justicia.  La estructura del poder judicial descansa en un sistema de doble instancia, en ningún juicio habrá más de 2 instancias, este sistema permite funcionar un sistema de recursos, mediante el cual la resolución de 1era instancia, puede ser revisada por el tribunal de segunda instancia, que es su inmediato superior.

La organización judicial corresponde al criterio de jerarquización de tribunales dependientes de la CSJ, en orden descendiente, de superior a inferior jerarquía.

ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL:

[pic 2]

Corte suprema de justicia

Cortes de apelaciones

Juzgado de letras

Juzgado de paz

Alcalde auxiliar

De la CSJ dependen jerárquicamente los demás tribunales, que subordinan únicamente para aspectos administrativos, pero no en el aspecto de impartimiento de justicia, en que cada juez goza de independencia interna frente a los superiores jerárquicos.

COMPOSICIÓN DE LOS TRIBUNALES:

Tribunal:         órgano jurisdiccional, lugar donde el juez imparte justicia, pueden ser:

  • Unipersonales,  (a cargo de 1 solo juez)  
  • Colegiados,        ( integrados por varios jueces  (magistrados)

CORTE SUPREMA DE JUSTICA:        El pleno de la corte suprema de justicia es el órgano jurisdiccional de la máxima jerarquía. Está constituida por quince magistrados propietarios electos por el congreso nacional por un periodo de siete años a propuesta de una junta denominadora integrada por representes de organizaciones gremiales de la sociedad civil de la facultad de derecho de la corte suprema de justicia, el colegio de Abogados de Honduras.

La corte suprema de Justica tiene la potestad para nombrar a todos los jueces del país y demás funcionarios del poder judicial así como de organizar y dirigir la administración pública.

SALAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

  1. Sala Constitucional
  2. Sala Penal
  3. Sala Civil
  4. Sala Laboral

  1. SALA CONSTITUCIONAL:                La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia conoce los procesos de amparo, habeas corpus o exhibición personal e inconstitucionalidad de las  normas jurídicas y dirime las posibles diferencias entre el Órgano Ejecutivo y el Órgano Legislativo. Conforman la Sala de lo Constitucional cinco Magistrados y, por su trascendental importancia e influencia en todos los demás aspectos del derecho y la justicia, su Presidente es también el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y el Órgano Judicial.

ATRIBUCIONES DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL

  • Conocer, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley, los recursos de amparo, en revisión, habeas corpus, en revisión, inconstitucionalidad y revisión.
  • Dirimir los conflictos entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Nacional de Elecciones (TNE), así como entre las demás Entidades y órganos que indique la ley.
  • Conocer los asuntos que sobre la materia les remita la Presidencia de
    la Corte Suprema de Justicia.

La sala de lo constitucional está integrado por cinco magistrados que son:

  • Magistrada         Lidia Álvarez  (Coordinadora)
  • Magistrado         Jorge Zelaya
  • Magistrado        Edwin Ortez
  • Magistrado        Jorge Serrano
  • Magistrada         Reina Hércules

  1. SALA LABORAL:                Es el órgano judicial que, resuelve todo lo que corresponde a los conflictos jurídicos individuales de los trabajadores, tanto privados como públicos; desde luego, con aplicación de los principios propios de cada régimen jurídico. Además, conoce del Recurso de Casación, tradicional o clásico –de origen francés- en lo que concierne a los procesos declarativos de derecho sucesorio, los concursales y las ejecuciones de sentencia, con las limitaciones legales, para ese recurso extraordinario y respecto de la correspondiente competencia.

ATRIBUCIONES DE LA SALA LABORAL

  • Conocer de los recursos de casación en materia laboral y contenciosa
    Administrativo, y los demás a que las leyes la remitan.
  • Conocer de los asuntos que sobre la materia le remita la Presidencia
    De la Corte Suprema de Justicia.

La sala de lo laboral está integrado por tres magistrados que son:

  • Magistrado         Edgardo Cáceres (coordinador)
  • Magistrado        Miguel Pineda
  • Magistrada        María Castillo

  1. SALA CIVIL:                La Sala de lo Civil, a través de sus sentencias es la competente para interpretar la norma suprema del ordenamiento jurídico como es nuestra Constitución Política de la misma. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: Conocer y resolver los recursos extraordinarios que se presenten contra las resoluciones de los tribunales de justicia de la república de acuerdo a los procedimientos establecidos por la ley. 

  ATRIBUCIONES DE LA SALA DE LO CIVIL

  • Conocer los recursos de casación en materia civil y mercantil, y los
    demás a que las leyes la remitan.
  • Conocer los asuntos que sobre la materia le remita la presidencia de
    La Corte Suprema de Justicia.

La sala de lo civil está integrado por tres magistrados que son:

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (31 Kb) pdf (318 Kb) docx (83 Kb)
Leer 24 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com