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TEMARIO EXAMEN FINAL DERECHO DE LA PERSONA

Andrés SFGApuntes6 de Febrero de 2023

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                               TEMARIO EXAMEN FINAL DERECHO DE LA PERSONA

TEMA 1.

PERSONAS Y PERSONALIDAD CIVIL

Las personas son los titulares de derechos y deberes, por lo que se pueden establecer relaciones jurídicas entre ellas. Se es persona si se nace con vida (29 CC), una vez producido el entero desprendimiento del seno materno (29,39 CC). Si no se nace con vida no se habrá adquirido personalidad civil ni jurídica.

Inscripción en Registro Civil es una prueba para verificar la existencia de una persona y se practicará en virtud de declaración de nacimiento acompañada parte facultativo correspondiente. Sí se ha producido en un centro médico en la inscripción será desde el propio centro a en los 3 días siguientes y si no se hace desde un centro médico se tendrá un plazo de 10 días.

Art 745.1 CC: al concebido tiene por nacido todos los efectos que le sean favorables siempre que nazca con vida, ya se trate de efectos personales o patrimoniales.

Art. 627: las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían, si se hubiera verificado ya su nacimiento

Las personas físicas son todos los seres humanos o personas naturales porque son previas al Derecho y son reconocidas por él.

Personas jurídicas son a las que se les concede personalidad y son creadas por personas físicas o por otra persona jurídica. Solo existen si son reconocidas por el Derecho.

ANIMALES

Los animales pueden calificarse como bienes a los que se les reconoce protección por el ordenamiento jurídico, ya que son seres vivos dotados de sensibilidad.

Art. 90.1: el destino de los animales de compañía debe tener en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, el reparto de los tiempos de convivencia y los cuidados que fuesen necesarios, así como las cargas asociadas el cuidado del animal.

Art.94: la autoridad judicial confiara para su cuidado a los animales de compañía a 1 o ambos cónyuges, y determinará la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía.

CAPACIDAD

La capacidad jurídica es la aptitud de las personas para ser titular de derechos y deberes. Capacidad jurídica tienen todos los seres humanos, aunque muy excepcionalmente el derecho no reconoce a la persona capacidad jurídica para ser titular de determinados derechos. Como por ejemplo el derecho al matrimonio no puede darse entre menores de edad no emancipados, no pueden prestar por representación legal el consentimiento matrimonial los padres de menores de edad y no pueden casarse entre sí los hermanos ni los parientes en línea recta.

Solo pueden adoptar los mayores de 25 años y no puede adoptárseme a un hijo, ni a un nieto, ni un hermano.

La capacidad de obrar es la aptitud de las personas para hacer actos con eficacia jurídica. Es potencial al nacer y adquirir la capacidad jurídica. Tienen plena capacidad de obrar los mayores de edad, en cambio, los menores de edad tienen ciertas limitaciones por lo cual necesitarán un representante legal.

DOMICILIO

El domicilio de las personas físicas es su lugar de residencia habitual fijo. Es el lugar de ejercicios de derechos y de cumplimiento de las obligaciones y donde se puede localizar jurídicamente a una persona.

¿Qué pasa en caso de ausencia?

1.Puede nombrarse un defensor del desaparecido para que le ampare y represente en juicio o en los negocios que no admitan demora sin prejuicio grave.

2. Puede declararse ausente el desaparecido, pasado un tiempo entre 1 o 3 años, para nombrarle un representante legal que vele principalmente por sus intereses patrimoniales.

3. Puede declararse fallecido al desaparecido.

FIN DE LA PERSONALIDAD

A la muerte de una persona se extingue sus relaciones personales y su patrimonio se convierte en herencia. Se extingue su personalidad civil. Es fundamental certificar por un médico la muerte de una persona.

DECLARACION DE FALLECIMIENTO: Sin cadáver de una persona desaparecida no puede certificarse la muerte, para que pueda abrirse su herencia y extinguirse sus relaciones personales se prevé por el ordenamiento la declaración de fallecimiento, tiene efectos similares a la muerte, en caso de que aparezca será necesario un decreto judicial dejando sin efecto la declaración de fallecimiento.

TEMA 2. LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD

Los derechos de la personalidad son la vida, la integridad física, la libertad, el honor, la intimidad, la propia imagen e identidad personal.

IDENTIDAD PERSONAL

Toda persona tiene derecho a ser identificada de alguna manera, de modo que puede reconocerse como tal para ser titular del resto de sus derechos y para que pueda distinguirse de los demás, por tanto, tener un nombre es un derecho a la persona.

Se admite la conservación de los apellidos que tuvieran en el extranjero, siempre que se respeten los principios básicos sobre apellidos que integran el orden público español.

Las personas transexuales tienen derecho a que se rectifique la inscripción de registro de su sexo biológico, si se cumplen ciertos requisitos como el diagnóstico médico de disforia de género, tratamiento médico durante al menos 2 años para acomodar las características propias del sexo sentido y no se exige cirugía de reasignación sexual.

Están legitimados para pedir el cambio de sexo solo los mayores de edad, y el cambio de nombre porque se siente de un sexo distinto puede realizarse por menores y mayores de edad sin tener que cumplir ningún requisito.

LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA

La eutanasia se define como el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona por voluntad expresa de la propia persona y con objetivo de evitarle un grave sufrimiento. Los mayores de edad que sufran una enfermedad grave e incurable un padecimiento grave tienen derecho a que se les preste ayuda para morir por profesionales sanitarios. Es fundamental el consentimiento informado de la persona.

Se admite que la persona ponga en riesgo su vida o su integridad física, incluso a cambio de una prestación económica.

Se puede disponer del propio cuerpo con fines terapéuticos, de investigación o de reproducción cuando se trata de extracción de órganos de persona viva/fallecida, donación de células y tejidos de personas vivas/fallecidas, esterilización y cirugía transexual, participación en ensayos clínicos y el sometimiento a técnica de reproducción asistida. El consentimiento es revocable hasta el mismo momento de la extracción, debe haber un consentimiento especialmente informado y deben ser solo órganos no vitales.

LA LIBERTAD

Hay protección penal, están prohibidas las vinculaciones contractuales perpetuas y si necesita autorización judicial para internamientos forzosos por razones de salud.

HONOR, INTIMIDAD Y PROPIA IMAGEN

Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo: son derechos irrenunciables, inalienables e imprescriptibles, por lo que no se puede utilizar por el titular del derecho la utilización de su imagen, o la invasión de su intimidad a cambio de un precio, o qué, producida una intromisión ilegítima no caduque la acción para exigir responsabilidad.

Son titulares fundamentalmente las personas físicas, y los menores o discapacitados merecen una especial protección. Si tienes suficientes condiciones de madurez el consentimiento debe darse por ellos y si no, debe darse o por el Ministerio fiscal, representante legal o el juez.

También la ley protege el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de las personas fallecidas.

Las acciones judiciales frente a las intromisiones ilegítimas: pretensiones del perjudicado, Responsabilidad civil incluyendo la indemnización de daños patrimoniales y morales y se tienen cuatro años desde que el perjudicado puede ejercitar la acción.

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