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Examen Derecho Fiscal Internacional UNAM


Enviado por   •  27 de Diciembre de 2020  •  Exámen  •  6.362 Palabras (26 Páginas)  •  126 Visitas

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EXAMEN DE DERECHO FISCAL INTERNACIONAL

Luz del Carmen Alvarez Alvarado

NOMBRE:_________________________________

  1. ¿Qué diferencia existe entre impuestos directos  y los impuestos indirectos?

Los impuestos directos, gravan la riqueza o el patrimonio, se caracterizan por gravar “algo” de “alguien”.

Los impuestos indirectos gravan los actos o actividades realizados, se caracteriza por gravar “algo” de “algo”.

Para más fácil el impuesto directo lo paga quien tiene o posee algo, mientras que el indirecto lo paga quien consume o hace algo.

  1. ¿Qué se entiende por residencia en el extranjero?

Que no tiene Establecimiento Permanente en México, pero genera ingresos en México.

  1.  ¿Cuál es la diferencia entre residencia y domicilio fiscal?

Personas Físicas

Personas Físicas

Residencia. Artículo 9 CFF

Domicilio fiscal. Artículo 10 CFF

  • Las que hayan establecido su casa habitación en México.
  • Si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales:
  • Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.
  • Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.
  • Las de nacionalidad mexicana
  • Si dejan de ser residentes en México, pero no han presentado ningún aviso antes las autoridades fiscales a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal de conformidad con el CFF.
  • Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
  • Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.
  • Se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas.

Personas Morales

Personas Morales

Residencia. Artículo 9 CFF

Domicilio fiscal. Artículo 10 CFF

  • Que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.
  • Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana, son residentes en territorio nacional.
  • Si dejan de ser residentes en México, pero no han presentado ningún aviso antes las autoridades fiscales a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal de conformidad con el CFF.
  • Cuando en territorio nacional esté el lugar en el que se encuentre la o las personas que tomen o ejecuten las decisiones de control, dirección, operación o administración de la persona moral y de las actividades que ella realiza. Artículo 6 RCFF

  • Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.
  • Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.

  1. ¿Qué se entiende por fuente de riqueza?

Por fuente de riqueza debemos entender que es el lugar en donde el sujeto pasivo percibe el ingreso, rendimiento o utilidad gravados por la ley tributaria, lugar donde derivan tales percepciones.

  1. ¿Quién es residente en territorio nacional y como se configura esta residencia cuando se trata de persona física o jurídica colectiva?

CFF. Artículo 9o.- Se consideran residentes en territorio nacional:

I.         A las siguientes personas físicas:

a)         Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

1.         Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.

2.         Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.

b)         Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.

No perderán la condición de residentes en México, las personas físicas de nacionalidad mexicana que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará en el ejercicio fiscal en el que se presente el aviso a que se refiere el último párrafo de este artículo y durante los tres ejercicios fiscales siguientes.

No se aplicará lo previsto en el párrafo anterior, cuando el país en el que se acredite la nueva residencia fiscal, tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México.

II.         Las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.

Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana, son residentes en territorio nacional.

Las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México de conformidad con este Código, deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal.

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