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Teoria De Justificación


Enviado por   •  7 de Octubre de 2014  •  2.109 Palabras (9 Páginas)  •  174 Visitas

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CAUSAS DE JUSTIFICACION

NOCION DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACION ;

Las causas de justificación son aquellas condiciones que tienen el poder de excluir la antijuricidad de una conducta típica .Representa un aspecto negativo del delito; en presencia de algunas de ellas falta uno de los elementos esenciales del delito, a saber: la antijuricidad. en tales condiciones la acción realizada a pesar de su apariencia , resulta conforme a derecho , a las causas de justificación también se les llama justificantes , causas eliminatorias de la antijuricidad , causas de licitud

DIFERENCIA CON OTRAS EXIMENES E IMPORTANCIA DE DISTINCION.

A las justificaciones generalmente se les agrupa al lado de otras causas que anulan el delito, o mejor dicho, impeditivas de su configuración suele catalogarse bajo la denominación excluyente de responsabilidad, causas de inincriminacion etc. Nuestro código usa la expresión circunstancias excluyentes de responsabilidad, comprendiendo varios de naturaleza diversa

Las justificaciones no deben ser confundidas con otras eximentes. Hay entre ellas una distinción precisa en función de los diversos elementos esenciales del delito que anulan. las causas de justificación , dice soler , son objetivas , referidas al hecho impersonales , las de inculpabilidad son de naturaleza subjetiva personal e intransitiva , los efectos de la primera añade- Núñez-,erga omnes respecto de los participantes y en relación con cualquier clase de responsabilidad jurídica que se pretenda derivar del hecho en si mismo

A su vez, las causas de inculpabilidad difieren de las inculpabilidad difieren a la conducta completamente capaz de un sujeto, las segundas afectan precisamente ese presupuesto de capacidad para obrar penalmente en diversa forma y grado. El iniputable, anota Jiménez de azua, es psicológicamente incapaz, de modo perdurable o transitorio, para toda clase de acciones

EXCLUYENTES SUPRA- LEGALES

A los eximentes de responsabilidad no expresamente destacadas en la ley se le llama ¨supralegales¨: no es acertada esta denominación por que solo puede operar si se desprenden dogmáticamente, es decir del ordenamiento positivo; mas la doctrina designa asi a las causas impeditivas de la aparición del factorindispensable para configuración del delito y que la ley no enuncie en forma especifica. Aludir al supralegalidad produce la impresión de algo por encima de las disposiciones positivas, cuando en realidad esas eximentes derivan de la propia ley, hecha la aclaración siguerimos empleando esta terminología por que estta demasiado difundida.

La enumeración expresa de las causas excluyentes de responsabilidad en loas leyes no tiene carácter limitativo; antes bien, es puramente enunciativa, toda aquellas causas que impidan la aprición de algunos de los elementos del delito ebitara su configuración, sólo tratandose de las justificantes no puede hablarse de las causas supralegales “ toda antijuricidad se descompone en un contenido material o sociologico de oposición al orden, de conveniencia para la vida colectiva dando excluida y en una declaración expresa hecha por el Estado, que costituye la antijuricidad formal y que no puede ser eliminada si no por otra manifestación del mismo genero legal.

Esta antijuricidad formal… no puede ser destruida si no por la otra declaración legal, de suerte que, aun cuando imaginaremos la desaparición del contenido material de antjuricida en un acto, este continuara siendo antijuridico formalmente mientras la ley no admitiera y declarase formalmente tambien, en aquella desaparición de la antijuricidad, subsitiendo con ello el carácter delictuoso del acto descrito en el tipo.

RAZON DE SER DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN.

Dado el doble carácter de loa antijuricidad solo puede ser eliminada por una declaracion expresa del legislador, El Estado excluye la antijuricidad que en condiciones ordinarias subsistiría cuando no existe el interes que se trata de proteger o cuando concurriendo dos intereses jurídicamente tutelados, no puede salvarse ambos y el derecho opta por la conservación del mas valioso, por ello para edmundo mezger la exclusión de antijuricidad se funda: a)en la ausencia de interes ,y b)ve en función del interes preponderante.

Ausencia de interes. Normalmente el consentimiento del ofendido es irrelevante para eliminar el carácter antijuridico de una conducta, por vulnerar el delito no solo intereses individuales, si no quebranta la arominia colectiva.

Interes preponderante. Cuando existe dos interes icompartibles, el derecho, ante la imposibilidad de que ambos subsistan, opta por la salvación del de mayor valia y permite sacrificio del menor, como unico recusro para conservación del prepoderante esta es la razon por la cual se justifica la defensa legitima, el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber, y el ejercicio de un derecho, una hipótesis de la obediencia jerarquica y el impedimento legitimo.

5 .EL EXCESO.

Cuando el sujeto rebasa los limites de una conducta legitimada por una justificante, emerge la ilicitud, por mientras las causas de justificación excluyen la antijuricidad del comportamiento, el exceso queda ya situado en la legitima defensa el nuevo presecto reglamenta de manera expresa tambien el exceso en el Estado de necesidad, en el cumplimiento de un deber.

CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN.

Legitima defensa.

Estado de necesidad (si el bien salvado es de màs valía que el sacrificio.)

Cumplimiento de un deber.

Ejercicio de un derecho.

Obediencia jerárquica (si el inferior está legalmente obligado a obedecer.) caundo se equpara al cumplimiento de un deber.

Impedimento legitimo.

LEGITIMA DEFENSA.

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