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Teoria De La Supremacia De La Contitucion


Enviado por   •  28 de Abril de 2015  •  1.272 Palabras (6 Páginas)  •  261 Visitas

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UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

FALCULTAD DE DERECHO

Ensayo “La teoría de supremacía de la constitución relacionada con la democracia”

Por:

Paula Alarcón Yanes

La Constitución es la norma suprema que rige la vida de una sociedad políticamente organizada, es decir, de un Estado. En ella se definen los principios sobre los cuales se constituye y las características que tendrá su organización. En el caso del Ecuador, en el primer artículo de la Constitución del año 2008, se dice que “es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”. Se establecen así las bases sobre las cuales debe construirse toda la vida de la república que, legalmente, debe regirse por la propia Constitución, más las leyes, reglamentos y demás normas, que no podrán contradecir el texto constitucional.

La misma Carta Magna consagra la supremacía de la Constitución, lo dice claramente en el artículo 424: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica”.

En la historia se pueden encontrar varios tipos de constituciones, por su origen. Las constituciones otorgadas, que generalmente corresponden a las monarquías, en las que el rey, como soberano, otorga la normas que rigen el Estado y su relación con los súbditos. Las constituciones impuestas, en las que el Parlamento impone las normas que el monarca y los súbditos deben acatar. La constitución pactada no es emitida de manera unilateral, ni es impuesta, surge de la voluntad de dos o más agentes que pactan su contenido. Se basan en la teoría del pacto social. La Constitución aprobada por la voluntad del pueblo soberano tiene su origen en la sociedad, la que se manifiesta, generalmente, en una asamblea cuyos integrantes surgen de las fuerzas sociales y políticas. Este último es el caso del Ecuador.

Por emanar de la voluntad popular y fijar las bases del Estado, una Constitución no responde a realidades momentáneas o coyunturales, sino que se fundamenta en valores, principios y disposiciones, que puedan sustentar la vida y organización del Estado por largo tiempo, dándole a la sociedad la estabilidad que necesita para su crecimiento y desarrollo. Por eso, reformar la Constitución no es fácil y su propio texto contiene las condiciones y métodos para hacerlo. En la nuestra, el artículo 441 es claro. Solo se pueden hacer enmiendas que no alteren la estructura, carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezcan restricciones a los derechos y garantías y que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución. Y solo pueden hacerse en referéndum solicitado por el presidente o por los ciudadanos en un número no inferior al 8% del registro electoral, o por iniciativa de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional, en dos debates, con un intervalo de un año entre uno y otro, y con la aprobación de al menos las dos terceras partes de sus miembros.

De manera que para tomar decisiones o actuar, contradiciendo las disposiciones constitucionales, es necesario primero reformarlas y para eso hay un proceso inalterable que seguir. En todo caso, siempre los legisladores deben tener claro que no se puede y no se debe legislar o modificar la Constitución por razones coyunturales.

La Teoría de la Constitución es de forma jurídica de democracia, según Kelsen: “para que exista una norma válida debe tener un buen fundamento”

Fundamento de validez de normas:

a) formal: forma de creación que establece la norma superior.

Ejemplo: el proceso legislativo.

b) material: el contenido de la norma no puede contradecir la norma superior. Su Contenido.

Según Schmit nos habla de “decisiones políticas fundamentales”. El estado constituyente supone el intento de juridificar la democracia, se entiende una constitución democrática.

Grundnorm: norma fundamental básica o norma hipotética fundamental. Siempre hay una norma superior a la constitución aunque no está positivizada. Puede ser una Constitución anterior, abrogación (artículo 136 constitucional).

 Revolución: cambio de las instituciones fundamentales del país.

 Proceso

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