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Teoria De Las Asociaciones Civiles


Enviado por   •  14 de Febrero de 2013  •  11.317 Palabras (46 Páginas)  •  996 Visitas

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INTRODUCCION

Las entidades no lucrativas en Guatemala las o Asociaciones civiles son instituciones con personería Jurídica creadas con visión social, el objeto es canalizar fondos para poder fortalecer ciertas actividades, gremios ayuda social, comunitaria, espiritual etc., la principal característica es que no busca lucrar con el apoyo que brindan.

Para ir enfocando nuestro tema analizaremos las siguientes definiciones:

Se denomina asociación civil a aquella entidad privada sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica plena integrada por personas físicas para el cumplimiento de fines culturales, educativos, de divulgación, deportivos o de índole similar al objeto de fomentar entre sus socios y/o terceros alguna actividad social. (Wikipedia).

Las asociaciones sin finalidades lucrativas, que se proponen promover, ejercer y proteger sus intereses sindicales, políticos, económicos, religiosos, sociales, culturales, profesionales o de cualquier otro orden, cuya constitución fuere debidamente aprobada por la autoridad respectiva. Los patronatos y los comités para obras de recreo, utilidad o beneficio social creados o autorizados por la autoridad correspondiente, se consideran también como asociaciones. (Art. 15 inciso 3 código civil).

Entre las entidades no lucrativas podemos mencionar las siguientes:

• Asociaciones

• Fundaciones

• ONG’s

• Cooperativas

• Iglesias

• Partidos políticos

• Asociaciones Solidaristas

• Gremios profesionales

Según el artículo 34 de la Constitución política de la república de Guatemala, establece como un derecho para la persona, la libre asociación, asimismo el artículo 3 del Código civil Guatemalteco, indica que las asociaciones y fundaciones son personas jurídicas, esto quiere decir que es una persona distinta a los miembros que la integran, pueden ejercitar todos los derechos y contraer las obligaciones que sean necesarios para realizar sus fines y será representada por la persona u órgano que designe la ley, las reglas de su institución, sus estatutos o reglamentos, o la escritura social. (Art. 16 Código Civil).

Algo muy importante a recordar es que según nuestra Constitución política Nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de auto-defensa o similares. Se exceptúa el caso de la colegiación profesional, es decir que los profesionales que salgan de las universidades por ley están obligados a Asociarse para poder ejercer su profesión.

OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES CIVILES

LEGALES

• Elaborar su escritura de constitución.

• Elaborar los estatutos que regirá la asociación.

• Elegir la junta directiva de dicha Asociación.

• Elegir al presidente y representante legal de la junta directiva.

• Enumerar los requisitos para poder asociarse.

• Inscribirse en el registro civil del municipio donde se constituyen.

• Inscribirse en el régimen de seguridad social cuando posea más de tres empleados.

• Habilitar un libro de salarios en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

• Cuando tenga más de diez empleados es necesario que autorice un Reglamento Interior de trabajo, el cual deberá ser exhibido como mínimo en dos lugares de la asociación (Art. 57 dto. 1441 Código de trabajo).

• Inscribirse en la Superintendencia de administración tributaria (SAT) para su registro y control.

• Nombrar un perito contador que represente a la Asociación.

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES NO LUCRATIVAS

• Actualizar sus datos en la SAT, mínimo una vez por año.

• Operar contabilidad completa en forma organizada, así como los registros que sean necesarios, de acuerdo al sistema de partida doble aplicando principios de contabilidad generalmente aceptados, en nuestro caso son las NIC (Art. 13 Dto. 02-2003 ley de ONG’S), esto quiere decir que tiene que habilitar los libros de Inventario, Diario, mayor o Centralizador, Balances, asimismo un libro de actas donde se lleve el registro de las reuniones de junta directiva y asamblea.

• Presentar Estados financieros anuales conforme las Normas Internacionales de Contabilidad.

• Presentar declaración jurada anual de impuesto sobre la renta informativo de sus operaciones en el periodo fiscal por medios electrónicos

• Extender recibos para recibir los aportes tanto ordinarios como extraordinarios según los fines de la asociación, para las ONG’S estos recibos deberán ser autorizados por la Superintendencia de administración tributaria (SAT).

• Solicitar facturas contables a sus proveedores cuando realicen compras de bienes y servicios.

• Autorizar y emitir facturas contables, así como pagar el Impuesto sobre la renta anual cuando efectúe actividades distintas a su naturaleza, es decir cuando efectúe actividades con lucro entre sus operaciones.

• Ser Agente de retención del ISR y emitir dichas constancias por medios electrónicos cuanto tenga empleados que sobrepasen ingresos por Q 36,000.00 anuales o cuando efectúe pagos a proveedores que han elegido dicha opción. (Resolución de directorio 306-2009 de la SAT).

• Cuando retenga ISR a sus empleados es necesario que lleve por medio electrónico la conciliación anual de retenciones de ISR para personal en relación de dependencia que establece la Ley del ISR.

DERECHOS DE LAS ENTIDADES NO LUCRATIVAS

Exención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), cuando la totalidad de sus ingresos y su patrimonio provengan de donaciones, aportes, cuotas ordinarias o extraordinarias y que sean destinadas exclusivamente a los fines de su creación y en ningún caso distribuyan, directa o indirectamente utilidades o bienes entre sus integrantes. (Art.6 inciso c, Dto. 26-92 ley del ISR y Art. 6 dto. 206-2004 Reglamento de la Ley del ISR)

Exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), están exentas

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