Teoria Del Delito
Zuqutrum27 de Enero de 2015
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La imputabilidad es la capacidad que tiene un sujeto para ser sancionado por la leyes penales, esta condicionada por la madurez y salud mentales y es considerada por algunos teóricos como un presupuesto de la culpabilidad, nos dice que para que un sujeto sea considerado capaz de cometer un delito es necesario que sea imputable.
La imputabilidad como presupuesto del delito.
Conforme a esta teoría debe analizarse primero al sujeto que realiza la conducta delictiva, antes que la conducta antijuridica.
La imputabilidad como presupuesto de la culpabilidad.
En esta el sujeto, primero tiene que ser imputable para despues ser culpable; no puede haber culpabilidad si previamente no es imputable.
CONCEPTOS. La imputabilidad es la capacidad psíquica de una persona de comprender la antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensión. Pero algunas veces un sujeto deja de ser imputable por las llamadas Causas De Inimputabilidad,
Concepto de responsabilidad
En términos generales, la responsabilidad es la capacidad de toda persona de conocer y aceptar las consecuencias de un acto suyo, inteligente y libre, así como la relación de causalidad que une al autor con el acto que realice. Responsabilidad penal: La responsabilidad penal es, en Derecho, la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto por el Derecho penal al deber de afrontar las consecuencias que impone la ley. Dichas consecuencias se imponen a la persona cuando se le encuentra culpable de haber cometido un delito o haber sido cómplice de éste.
Las causas de inimputabilidad son aquellas situaciones que, si bien la conducta es típica y antijurídica, hacen que no sea posible atribuir el acto realizado al sujeto por concurrir en él: Enfermedad mental, Grave Insuficiencia de la Inteligencia, Grave Perturbación de la conciencia o Ser menor de 16 años (CP, 17, 5).
La culpabilidad
La Culpabilidad es la Situación en que se encuentra una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena.
La culpabilidad tiene dos formas: el dolo y la culpa. La primera es intención, la segunda, negligencia. Ambas tienen por fundamento la voluntad del sujeto activo. Sin intención o sin negligencia no hay culpabilidad, y sin ésta, no hay delito, por ser la culpabilidad elemento del delito. Para ejemplificar tenemos: Matar a una persona con un disparo de arma de fuego y Atropellar a un peatón y causarle la muerte. En el primer caso se actúa con conocimiento y voluntad, esto es, con: intención, la conducta es dolosa. En el segundo caso, es imprudencia, la conducta es culposa.
El dolo, entendido como conocimiento y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito. Son por tanto dos los elementos que integran el dolo, el elemento intelectual o cognoscitivo y el elemento volitivo.
Elemento intelectual o cognoscitivo: Para actuar dolosamente, el sujeto debe saber qué es lo que hace y conocer los elementos que conforman el hecho típico. Ese conocimiento constituye un requisito previo a la voluntad. basta con que reconozca que en la situación concurren los elementos objetivos descritos en el tipo. Por otro lado, no es imprescindible que el sujeto tenga un conocimiento exacto de cada uno de los elementos típicos, sino que es suficiente con que posea un conocimiento aproximado de la significación social o jurídica de los elementos del tipo.
Elemento volitivo: Para actuar dolosamente no es suficiente con el conocimiento de los elementos del hecho típico, es preciso querer realizarlo. Es la concurrencia de esa voluntad lo que fundamenta el mayor desvalor de acción del tipo de injusto doloso frente al imprudente: quien actúa con dolo se ha decidido en contra del bien jurídico protegido en el tipo correspondiente.
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