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TEORIA DEL DELITO

YELITZA26 de Noviembre de 2014

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad “Fermín Toro”

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

T

PROF. JOSÉ DURAN

INTEGRANTES:

Sambrano, Harry C.I. V-13.228.143

La Torre, Yelitza C.I. V-11.199.972

Luquez, Eury C.I. V-13.107.491

Aranguren, Jaime C.I. V-16.414.606

Justo, Ericka C.I. V-16.041.072

Pérez, Charles C.I. V-24.020.471

INTRODUCCIÓN

La idea del delito toma su origen en la ley penal. Entre la ley penal y el delito existe un nexo indisoluble, pues el delito es propiamente la violación de la ley penal o, para ser más exactos, la infracción de una orden o prohibición impuesta por la ley; en consecuencia, delito será todo hecho al cual el ordenamiento jurídico penal le adscribe como consecuencia una pena, impuesta por la autoridad judicial por medio de un proceso. En el delito, para su existencia, deben de incidir dos sujetos: el sujeto activo y el sujeto pasivo, en ocasiones intervienen otros en conjunción con el activo, ya sea antes o después de la comisión o realización del delito, que para los efectos de este estudio no revisten mayor relevancia, por el momento.

El sujeto activo del delito será toda persona que, en términos generales, infrinja la ley penal, ya sea por su propia voluntad o sin ella; es decir, el delito puede ser cometido, por el sujeto activo, con pleno conocimiento de la acción que va a realizar, esperando el resultado de ése, o, en caso contrario, sin la voluntad de ese sujeto, cuando la acción, que da origen al delito, no es deseada y se comete por imprudencia o sucede por un accidente. Sin embargo, este sujeto será el que realice la acción de la conducta o la omisión de la misma que están previstas y sancionadas por la ley penal.

En el caso del sujeto pasivo del delito, éste será toda persona que resienta el daño que ocasiona la comisión del delito, la consecuencia de la conducta delictiva, ya se trate de su persona, en sus derechos o en sus bienes. La persona a quien se le afecta en su esfera personal de derechos e intereses.

DESARROLLO DEL TRABAJO

TEORÍA DEL DELITO

CONCEPTO:

La teoría del delito es un sistema categorial clasificatorio y secuencial en el que, peldaño a peldaño, se van elaborando, a partir del concepto básico de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito.

Históricamente, se puede hablar de dos enfoques principales a la hora de abordar este concepto: la teoría causalista del delito y la teoría finalista del delito.

Para la explicación causal del delito, la acción es un movimiento voluntario, físico o mecánico, que produce un resultado previsto por la ley penal sin que sea necesario tener en cuenta la finalidad que acompañó a dicha acción. Esta corriente atiende, principalmente, a los elementos referidos al desvalor del resultado, es decir, a la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico.

En cambio, la teoría finalista del delito considera que cualquier conducta humana se rige por una voluntad cuya manifestación exterior no puede dejar de ser tenida en cuenta a la hora de valorar el hecho delictivo. Este punto de vista pone mayor énfasis en el desvalor de la acción, es decir, en el reproche sobre el comportamiento del delincuente, sea este intencionado (dolo) o negligente (culpa). Más recientemente, la teoría funcionalista intenta constituir un punto de encuentro entre finalistas y causalistas, destacando en esta línea Claus Roxin en Alemania y Paz de la Cuesta en España, entre otros.

ELEMENTOS DEL DELITO

El acto, la tipicidad, la antijuridicidad, la imputabilidad, la culpabilidad la punibilidad. Ahora bien, a cada uno de estos caracteres o elementos positivos del delito corresponde un aspecto negativo que excluye la existencia del delito; y, por lo tanto, excluye la responsabilidad penal. Estos aspectos negativos son: el aspecto negativo del acto o la acción, en su sentido amplio, está constituido por las causas de ausencia de acción en sentido amplio, o sea el sueño natural, el sueño artificial o hipnosis, los actos reflejos automáticos o inconscientes, el acto violentado, etc. El aspecto negativo de la tipicidad está constituido por la atipicidad: un acto es atípico cuando no es adecuado a ninguno de los tipos legales o penales consagrados en la ley penal. El aspecto negativo de la antijuridicidad está constituido por las llamadas causas de justificación, tales como la legitima defensa, el estado de necesidad, el ejercicio de un derecho subjetivo, el cumplimiento de un deber jurídico, etc. El aspecto negativo de la imputabilidad está constituido por las causas de inimputabilidad, que son en nuestro derecho: la minoría penal, y la enfermedad mental suficiente para privar a la persona de la conciencia o de la libertad de sus actos. El aspecto negativo de la culpabilidad está constituido por las causas de inculpabilidad que son fundamentalmente: el error de hecho esencial y el caso fortuito; y finalmente el aspecto negativo de la punibilidad está constituido por las llamadas excusas absolutorias, que, con mayor propiedad, deben llamarse causas de impunidad.

El ACTO

Es el soporte del delito, es la base sobre lo que se construye todo el concepto del delito. Los elementos específicos del delito permite diferenciarlos, delito por delito, aunque son inconstantes.

LA TIPICIDAD

Se denomina tipicidad al encuadramiento o adecuación de la conducta humana en un tipo penal. Cuando la ley describe el homicidio diciendo “el que matare a otro”, el tipo está constituido por el hecho concreto de matar a otro. La tipicidad nace del principio de legalidad, según el cual, todos los delitos provocados por la acción u omisión voluntaria del sujeto, deben estar regulados por la ley.

LA ANTIJURIDICIDAD

La antijuridicidad es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho en general (no sólo al ordenamiento penal). Es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificación.

La antijuridicidad precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica. Para que sea delictuosa, la conducta ha de ser típica, antijurídica y culpable. La antijuridicidad es otro de los elementos estructurales del delito. Se le puede considerar como un "elemento positivo" del delito, es decir, cuando una conducta es antijurídica, es considerada como delito. Para que la conducta de un ser humano sea delictiva, debe contravenir el Derecho, es decir, ha de ser antijurídica.

LA IMPUTABILIDAD

Establece la capacidad de conocer lo injusto (su "maldad") o inconveniencia para la sociedad, o simplemente, que esta no es apropiada; así como de reconocer la posibilidad de actuar de otra manera. Un imputable es capaz de comprender el elemento de reproche que forma parte de todo juicio penal, y por lo tanto, si se le haya culpable, será acreedor de una pena. Si no lo puede comprender, será inimputable, no podrá serle reprochada su conducta y el juez, llegado el caso, podrá someterlo a una medida de seguridad y no a una pena.

LA CULPABILIDAD

Bajo la categoría de la culpabilidad, como tercer elemento del concepto de delito se agrupan aquellas cuestiones relacionadas con las circunstancias específicas que concurrieron en la persona del autor en el momento de la comisión del hecho ya calificado como típico y antijurídico. Se trata del elemento del delito en el que la persona del autor se relaciona dialécticamente con el detentador del ius puniendi (estado).

LA PUNIBILIDAD

La punibilidad es la amenaza de una pena que contempla la ley para aplicarse cuando se viole una norma. La punibilidad no es un elemento esencial del delito, sino una consecuencia de la conducta típica, antijurídica y culpable.

SUJETOS Y OBJETOS

El sujeto activo del delito o agente del delito, es la persona física, la persona natural, el individuo de la especie humana, el hombre que comete o perpetra el delito. Solamente las personas físicas pueden ser sujetos activos del delito. No pueden serlo las personas jurídicas, por cuanto falta en ellas la unidad de conciencia y voluntad que constituye la base de la imputabilidad; y, por lo tanto, la base de la responsabilidad en materia penal.

El sujeto pasivo del delito es el titular del bien jurídico destruido, lesionado o siquiera puesto en peligro mediante la perpetración de un delito determinado. Por lo regular, este sujeto pasivo del delitos es un apersona física o natural, pero excepcionalmente, en algunos casos delictuosos, puede ser además una persona jurídica, como en el caso del hurto, de la apropiación indebida, etc. Que se perpetran contra el patrimonio de una persona jurídica. Los animales, en cambio, no pueden ser sujetos pasivos; tan solo pueden ser objetos materiales del delito.

Objeto material del delito es la persona o cosa sobre la cual recae la actividad del delincuente, por ejemplo: cuando una cosa ha sido destruida, cuando una persona ha sido lesionada, etc. En ciertos casos pueden coincidir en la misma persona física las cualidades del sujeto pasivo y objeto material

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