Teoria Del Delito
marcoantoniohein2 de Marzo de 2015
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RESUMEN: La delincuencia organizada constituye un fenómeno que traspasa las fronteras nacionales y que requiere de mecanismos eficaces para su combate. En México, el principal instrumento jurídico para enfrentar este problema es la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; sin embargo, presenta algunas incoherencias y problemas de aplicación. Es fundamental que se tome en cuenta que la delincuencia organizada ha sacado ventaja del contexto global, y que el marco jurídico que se le aplique debe igualmente atender estos aspectos para que pueda realmente contrarrestar este grave problema de la sociedad global.
Introducción
Es indudable que un tema de actualidad, no sólo jurídica sino social, política y económica, es el fenómeno de la delincuencia organizada. La importancia y dificultad del tema radica, además, en el hecho de que la delincuencia organizada rebasa las fronteras, no sólo territoriales, sino inclusive de la aplicación de la ley y sobre todo, de la jurisdicción de los tribunales.
Una organización criminal no es fácil de identificar, ya que muchas veces no se presenta en un solo país e inclusive entre los propios participantes no pueden ubicarse como personas en lo individual, sino sólo en razón de la actividad que desarrollan o en la función que cumplen para concretar el fenómeno criminal. En este sentido, más complicado resulta garantizar los derechos de las personas que se presume o que forman parte de la “delincuencia organizada”, ya que puede haber conflicto de leyes en el espacio, vulneración a las garantías de seguridad jurídica, falta de precisión en cuanto a las conductas que deben sancionarse, etc. Este fenómeno no es una novedad, ya que: “la criminalidad organizada no ha irrumpido de repente en la historia de la criminalidad sino que, por el contrario, ha evolucionado de forma paralela a la historia postindustrial hasta presentarse, en los tiempos actuales, como un fenómeno nuevo y con sustanciales diferencias respecto de las formas tradicionales.”
Es importante considerar el contexto en que se presenta la delincuencia organizada, el marco jurídico que puede aplicarse para investigar, perseguir y sancionar a quienes se organicen para delinquir. El objetivo de estas líneas es explorar estos aspectos e iniciar el análisis de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que en México constituyó un importante avance, pero que requiere de una revisión exhaustiva que pueda dotarla de la coherencia y efectividad que necesita. En este trabajo sólo se hace referencia a los cuatro primeros artículos de la mencionada ley, por lo que resta mucho por decir en alguna oportunidad posterior.
1. Delincuencia organizada (un esbozo de su contexto)
La delincuencia organizada está presente en nuestra vida cotidiana e inclusive nos envuelve y nos hace participar en las actividades ilícitas que realiza. Pensemos, sólo como un ejemplo, en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita que reglamenta el artículo 400-bis del Código Penal Federal y que se refiere:
Seguramente casi todos nosotros, en alguna ocasión, hemos adquirido productos “pirata”, con la conciencia de que su procedencia es ilícita y esto, aunque no nos hace miembros de la delincuencia organizada, sí implica que los recursos que se generan con la venta de estos artículos, son ilícitos y que, indudablemente, las inimaginables ganancias que esta actividad, entre otras, produce, son administradas, depositadas, invertidas, transferidas, etcétera, no sólo dentro sino también fuera del país, inclusive a nivel mundial.
Es por esto que el problema se incrementa cuando lo tratamos de ubicar en el contexto de la globalización, ya que de igual forma, este ámbito global no está bien definido ni identificado, más aún que no se trata de una reflexión desde la perspectiva económica sino jurídica, criminal, humana, social, etc., lo cual dificulta la precisión de conceptos y delimitación de contenidos. Como dice Octavio Ianni: “Poco a poco, la morfología de la sociedad global involucra a los derechos humanos; narcotráfico, protección del medio ambiente, deuda externa, salud, educación, medios de comunicación de masa, satélites y otros puntos. Asuntos sociales, económicos, políticos y culturales que siempre parecieron nacionales, internos, se vuelven después internacionales, externos, relacionados con la armonía de la sociedad global.”
Es alarmante el incremento de conductas ilícitas cometidas sin respetar las fronteras nacionales, aprovechando los avances tecnológicos y sobre todo, los medios de comunicación; pero lo es más, el hecho de que México no cuente con un marco jurídico adecuado para hacer frente a este fenómeno y que tampoco a nivel internacional se haya logrado consenso para establecer reglas claras respecto al establecimiento de un derecho penal internacional, con organismos autónomos, con poder de decisión y sobre todo, con la posibilidad de tomar medidas coactivas para el combate contra la delincuencia organizada.
2. La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
La delincuencia organizada constituye un fenómeno de grave riesgo para la sociedad. En México, el principal instrumento jurídico de combate contra el crimen organizado, es la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada (LFDO), publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de Noviembre de 1996. Esta Ley contiene 44 artículos, divididos en cuatro títulos que son: “disposiciones generales”, “de la investigación de la delincuencia organizada”, “de las reglas para la valoración de la prueba y del proceso” y “de la prisión preventiva y ejecución de las penas y medidas de seguridad”.
El objeto de dicha ley, según establece el artículo 1, consiste en establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los “delitos cometidos” por algún miembro de la “delincuencia organizada”.
De lo anterior se derivan dos aspectos importantes; el primero, que estas reglas se deben aplicar cuando se hayan cometido delitos y el segundo, que quien los cometa debe ser miembro de la delincuencia organizada.
Por razón de generalidad, la pregunta que inicialmente surge es ¿qué es la delincuencia organizada? Y en seguida ¿a qué delitos se refiere esta ley? Ambas respuestas parecen perfilarse en el propio ordenamiento. El objeto de esta reflexión es señalar algunas incoherencias al respecto que se derivan de los primeros cuatro artículos.
2.1 Algunas incoherencias de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
La delincuencia organizada se presenta, de conformidad con el artículo 2 de la LFDO “cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada”. Por otra parte, a los delitos que se refiere, de acuerdo con las cinco fracciones del mencionado artículo 2, son: terrorismo; contra la salud; falsificación o alteración de moneda, operaciones con recursos de procedencia ilícita; acopio y tráfico de armas; tráfico de indocumentados; tráfico de órganos; asalto, secuestro, tráfico de menores y robo de vehículos. Todos ellos previstos y sancionados por las leyes y preceptos que menciona la LFDO; delitos que en este momento no analizaremos, pero que nos sirven para reflexionar que ese acuerdo para organizarse o la organización deben tener como objetivo cometer uno o más de estos delitos. Es decir, que como elementos de esta hipótesis, que en este momento no sabemos si podemos considerar como un tipo penal o no, tenemos: a) la concurrencia de tres o más personas; b) que dichas personas acuerden organizarse o se organicen; c) que dicho acuerdo u organización tenga como propósito realizar en forma permanente o reiterada conductas; d) que las conductas que se pretende realizar por sí mismas o unidas a otras tengan como fin o resultado cometer alguno de los delitos ya mencionados.
Como se advierte, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada no define a la delincuencia organizada, sólo señala en qué casos se puede considerar a una persona miembro de ella, no obstante que, como señala Marta Gómez de Liaño: “Las instancias de persecución-cualesquiera que sean- necesitan disponer de una definición, toda vez que conviene saber, con precisión qué se está buscando, a qué y cómo hay que reaccionar, y qué es lo que se quiere investigar”.
Como un estudio meramente exploratorio, el primer cuestionamiento se refiere a que esas tres o más personas pueden ser sancionadas porque “acuerden organizarse”. Es decir que podría quizá tratarse de una tentativa, o tal vez de un tipo de peligro, ya que al parecer esta hipótesis es independiente de la conducta y del resultado. Esta reglamentación parece alejarse de lo que dispone el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en su segunda parte que señala, ya no en cuanto a la sanción, sino desde la orden de aprehensión, que previamente a la misma debe existir denuncia, acusación o querella de un hecho que la ley castigue con pena corporal y, que existan datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del indiciado. En el caso particular que se analiza, cabe preguntar si “acordar organizarse” puede actualizar algún tipo penal y por lo tanto, integrar el cuerpo del delito y en todo caso, resulta complejo determinar cuáles son los elementos materiales que se tendrían que acreditar para que procediera, primero una orden de aprehensión
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