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Teoria Del Delito

TriforceLaw11 de Marzo de 2015

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TEORIA DEL DELITO

CULPABILIDAD

A. CONCEPTO.

Etimológico.

Etimológicamente Viene del latín culpabilis, se aplica a quien se puede echar la culpa.

Para expresar este término Reyes Echandía expone: los clásicos, con Carrara a la cabeza, preferían emplear la expresión fuerza moral del delito; los neoclásicos, hablaban de causalidad psíquica, y no pocos de atñbuibilidad.

El mismo jurista indica que generalizando ya el uso de la palabra culpabilidad, los alemanes la designaron con la voz de shuld, los italianos con la de colpelvolezza, los franceses con la de culpabilité, los ingleses con la de culpability, y los brasileños y latinoamericanos con culpabilidad.

Doctrinario.

Para Enrique Bacigalupo, la ‘culpabilidad constituye el conjunto de condiciones que determinan que el autor de una acción típica y antijurídica y atribuible sea criminalmente responsable de la misma”.

Para Luis Jiménez de Asúa’, la culpabilidad es: h4el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta jurídica”

Castellanos Tena, la defina como el nexo inte1eci y emocional que liga sujeto con el acto”.

Para Edmundo Mezger. “la culpabilidad es el conjunto de presupuestos que fundamentan e reproche personal al autor por el hecho punible que ha cometido”.

.

Hans Welzel, señala que la acción antijurídica es la culpabilidad”. Para Raúl Zaffaroni” “la culpabilidad es la reprochabilidad del injusto autor”.

abarca aquellos elementos psiquicos del hecho que en un ordenamiento jurídico dado se exigen positivamente como presupuestos de la acción objetiva.

Jescheck menciona que el concepto formal de culpabilidad abarca aquellos elementos psíquicos del hecho que en un ordenamiento jurídico dado se exigen positivamente como presupuestos de la acción objetiva.

El concepto material de la culpabilidad descubre las razones por las que ciertos factores psíquicos se toman como presupuestos de la imputación subjetiva y en caso de faltar determinan la desaparición del juicio de culpabilidad.

Claus Roxin. no le llama culpabilidad sino responsabilidad, es decir, examina si el autor de una conducta antijurídica es merecedor de la pena.

Günther Jacohs. defina la culpabilidad como una regulación según la exigencia del fin de la pena. para una sociedad con una precisa constitución.

B. EVOLUCION DOCTRINARIA

Teoría psicológica.

Para estudiar esta doctrina se analiza el pensamiento de sus más importantes exponentes para explicar los postulados de la teoría causalista naturalista.

Exponemos la doctrina de: Carlos Bindin, Franz Von Liszt. Paul Merkel, Hellmunth y Meyer, se analiza el sistema causalista naturalista de autores alemanes, con fines prácticos, sin dementar a otros juristas.

Carlos Binding

Para Binding. el dolo y la culpa son una pura relación o mejor dicho, el dolo y la culpa son la pura culpabilidad.

En su teoría, sólo hay culpables, pero no hay un injusto culpable o una acción antijurídicamente o antinormativa. va que no es ni dolosa ni culposa.

Culpabilidad se encuentra contenida, en el dolo y la culpa. de la siguiente forma:

a) El dolo sólo exige que el autor haya actuado con consciencia de antijuricidad del deber, con ello se obtienen como resultado que el dolo y la culpa son escalones de culpabilidad.

b) Bincing utiliza el significado puro y jurídico de la palabra culpabilidad, olvidando el campo de la ética o de las costumbres.

Para Binding, la culpabilidad es el resultado de tomar en cuenta lo que hizo el autor. En sentido estricto la define como: “la voluntad de capacidad de acción como causa de una antijuricidad”. En sentido amplio es la desaprobación jurídica porque el hecho era evitable o podría haber sido itable y de esa forma cumplir con el deber jurídico”.

En conclusión: La acción capaz de culpabilidad (la acción desvaliosa), antijurídica, es capaz de ser receptora del deber jurídico como tal.

• Franz Von Liszt

Von Liszt considera a la culpabilidad en el más amplio sentido. como la responsabilidad del autor por el acto ilícito que ha realizado”. El juicio de culpabilidad expresa la consecuencia ilícita que trae consigo el hecho cometido y se le atribuye a la persona del infractor. A la desaprobación jurídica del acto. se añade la que recae sobre el actor”.

La culpabilidad en sentido estricto es: la relación subjetiva entre el acto y el autor”.

La relación subjetiva entre el hecho y el autor sólo puede ser psicológica: pero, si existe determinada la ordenación jurídica en consideración valorativa, según ella el acto culpable es la acción dolosa o culposa del individuo imputable.

Von Liszt afirma que la imputación contenida en el juicio de la culpabilidad contiene dos elementos:

a) La imputación del autor, consiste en aquel estado psíquico del autor que le garantiza la posibilidad de conducirse socialmente, con la facultad que tiene el agente de determinarse, de manera general con las normas de conducta social.

b) La imputación del acto. Se da cuando el autor conocía la significación antisocial de su conducta, o hubiese podido y debido conocerla. Para este autor, la culpabilidad tiene dos especies, el dolo y la culpa.

Paul Merkel

Define la culpabilidad como: juicio de desvalor sobre una persona. justamente sobre su actitud que se revela por medio de ella que actúo de una manera determinada”.

El dolo y la culpa para Merkel son dos formas: una persona es culpable cuando hay capacidad. la consciencia de la antijuricidad no tienen ningún lugar en el dolo, la relación sobre la antijuricidad no es, o no se dirige o no existe, en la comprobación de la culpabilidad en la psiquis del autor”.

En resumen: sólo el acto doloso o culposo de un tipo penal puede existir en el juicio de la culpabilidad, por tanto es decisivo que el dolo y la culpa sean fundamentos o requisitos previos de la culpabilidad.

Theodor R. Schultze

Schultze utiliza el concepto de atribución o de imputación en lugar de culpabilidad, entendiendo a ésta como la dirección o acción penal causada por la voluntad del hombre”. La atribución o la irnputación es el deber del juez penal de reconocer que el autor es culpable. y por ende se conducta .s punible. Señala que la atribución es a la conducta, y ésta se asienta sobre la dirección de la voluntad del autor. El autor debe ser culpable del hecho.

• Gustav Radbruch

Radbruch trata de encontrar un concepto que abarque el dolo ir culpa, planteando dos hipótesis.

a) Utiliza al dolo como un momento valorativo, por lo que aparece un juicio sobre la antijuricidad, como juicio de valor, por lo que el dolo contiene a la antijuricidad (Dolus malus).

b) Utiliza a la culpa como elemento valorativo, con base en la normal atención del autor en los delitos culposos y la antijuricidad de la conducta, con esto no es una mala representación del resultado. La culpabilidad es un estado de ánimo que tiene características especiales.

Para Radhruch la culpabilidad es: como un estado de ánimo en el cual una acción se aparece como las características del actuante y deja mostrar la característica de una acción basada en el estado de ánimo”.

Teoría normativa

El causalismo valorativo. tiene en Reinhard Frank. James Goldschimidt. Berthold Freudental y Edmundo Mezger. sus máximos exponente. En México. Femando Castellanos Tena, Raúl Caifancá y Rivas. Ricardo Franco Guzmán. Pavón Vasconcelos. coinciden con esta doctrina.

Reinhard Frank

La obra de Frank. es el punto de partida de la teoría normativa de la culpabilidad.

Fundamenta la teoría de la culpabilidad, en las circunstancias del hecho, es decir, el concepto de culpabilidad, debe comprender las circunstancias que rodean al hecho.

Expone que en el estado de necesidad, el sujeto activo actúa con dolo, es decir, la culpabilidad no solo es una relación psíquica del autor que actúa con dolo; en el estado de necesidad no desaparece el dolo.

Incorpora al concepto de reprochabilidad, los siguientes requisitos: la normal actitud espiritual del autor, la concreta relación psíquica del autor con su acto y las normales condiciones en las cuales se da el hecho’.

Frank descubre que las circunstancias concretas, para el delito culposo y en especial para la culpabilidad en general son de significancia”. Frank sostiene que las circunstancias normales rigen o deben ser tomadas para la culpalilidad.

La motivación aparece como la medida de la culpabilidad que sería la parte no comprobada. Hay un momento ético, y ello tiene significación en la motivación de las circunstancias que rodean al hecho, que es de suma importancia para las consideraciones sobre la medida de la pena.

Para Reinhard Frank, la culpabilidad no está en la psiquis del autor, culpabilidad es solamente un juicio que. a la conducta antijurídica. (por hechos dados en la realidad), le sería reprochado’. A estos hechos (dolo culpa), así como a la dirección de los hechos, se le puede hacer un reproche, cuando

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