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Teoria Del Proceso Civil


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2014  •  31.073 Palabras (125 Páginas)  •  332 Visitas

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CURSO DESARROLLADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL I

GENERALIDADES

Definición de Derecho Procesal Civil.- Se considera al Proceso Civil como el camino que se debe seguir para alcanzar la declaración certera de un derecho o la solución de un conflicto de intereses, siendo ello objeto de regulación y estudio del Derecho Procesal Civil.

DEVIS ECHANDÍA, señala que el Derecho Procesal Civil; es “la rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado fijando el procedimiento a seguir para obtener la actuación del derecho objetivo”.

Importancia del Derecho Procesal Civil.- La importancia del Derecho Procesal Civil se encuentra en su función reguladora del ejercicio de la soberanía del Estado aplicada en la administración de justicia entre los particulares, personas jurídicas del derecho privado y entidades públicas en sus relaciones entre sí; establece, asimismo, el conjunto de principios para hacer efectivo el derecho de acción.

El Proceso Civil.- El proceso constituye un conjunto de actos sucesivos y continuos, que se desarrollan progresivamente para resolver una incertidumbre jurídica o un conflicto de intereses.

Devis Echandía, señala que el proceso “es el conjunto de actos coordinados que se realizan ante un funcionario jurisdiccional para obtener la aplicación de la ley en un caso concreto o la declaración o defensa de determinados derechos”.

El proceso se inicia ante el Juez y se desarrolla en su presencia, a diferencia del litigio, que existe entre las partes antes del proceso y que puede ocurrir aunque no se inicie ningún proceso.

Couture, en su libro Fundamentos del Derecho Procesal Civil, precisa que la idea de proceso es necesariamente teleológica. Si no culmina en cosa juzgada, el proceso es solo un procedimiento.

Devis Echandía, en su Teoría General del Proceso, se refiere al procedimiento como “... Simple mecánica en los trámites, mediante la explicación exegética de los códigos”.

CONCEPCIONES DEL PROCESO CIVIL

A. Concepción Privatística.-

Se considera que el proceso es una institución de derecho privado que tiene por finalidad decidir los conflictos producidos entre los particulares. Se concibe al proceso como el medio por el cual las partes discuten sus derechos con arreglo a las normas de derecho privado y que concluye con una decisión del órgano jurisdiccional.

El interés público sólo interviene para garantizar el correcto debate mediante la aplicación de determinadas normas.

B. Concepción Publicística.-

Considera que el proceso es una institución de derecho público, concibiendo al proceso como un instrumento que la ley pone en manos del Juez para la actuación del derecho objetivo. Considera, además, que los conflictos que se producen en la sociedad son fenómenos sociales, cuya justa solución interesa a la colectividad para restablecer el orden y la paz social que debe existir en la comunidad.

C. Concepción Ecléctica.-

Sostenida por Chiovenda, para quien “el proceso tiene como propósito la protección del derecho sujetivo”, y en su regulación se debe tener en cuenta tanto el interés privado de las partes como el interés público del Estado.

SISTEMAS PROCESALES.-

Sistema es el conjunto de principios y mecanismos sobre una materia, los cuales se relacionan entre sí, de manera coherente formando un solo cuerpo.

Alsina, define a los sistemas procesales como “los distintos modos de desenvolverse del proceso”. Los dos grandes sistemas procesales admitidos por la mayoría de juristas son: el Sistema Dispositivo y el Sistema Inquisitivo.

A. Sistema Procesal Dispositivo.-

En este sistema, el dominio del proceso está reservado a las partes. Corresponde exclusivamente a ellas el ejercicio de la acción, ellas fijan la cuestión litigiosa y establecen los medios probatorios que respaldan sus pretensiones procesales. El Juez, en este sistema, desempeña un papel pasivo.

El Código Procesal Civil Peruano, recoge algunos postulados de este sistema como:

 Todo proceso se inicia a solicitud de parte.

 La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión o quien los contradice alegando nuevos hechos.

 El Juez no puede resolver ultra petita o extra petita.

 Las partes pueden conciliar en cualquier estado del proceso siempre que no se haya expedido sentencia en segunda instancia, entre otros.

Ultra petita: Juez concede más de lo pedido por las partes

Extra petita: Juez concede algo ajeno a la pretensión

B. Sistema Procesal Inquisitivo.-

En este sistema, el dominio del proceso está a cargo del Estado. El Juez tiene un papel activo, puede promover de oficio la acción procesal, se encarga de oficio de averiguar los hechos en su afán de llegar a la verdad real, frente a la verdad procesal.

Devis Echandía, sobre el principio de Verdad Procesal, señala: “Entiéndase por verdad procesal la que surge del proceso, es decir, la que consta en los elementos probatorios y de convicción allegados a los autos. Esta puede ser diferente a la verdad real”, ello significa que para el Juez lo importante será la verdad procesal, de ahí que en el proceso importa la prueba del derecho que le asiste a cada una de las partes y que el no poder demostrarlo equivale a no tener el derecho, pues el Juez tiene que fallar conforme a lo probado en el proceso.

El Código Procesal Civil, también recibe influencia de este sistema, por ejemplo, cuando establece el principio de dirección del proceso a cargo del Juez, el impulso procesal, la actuación de medios probatorios de oficio, etc.

PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCESO

Definición.-

Los Principios Generales del Derecho son los pilares básicos sobre los que se asienta una determinada concepción del derecho. No son verdades inmutables e incontrovertibles, son concepciones del derecho que han tenido importante reconocimiento en un momento histórico determinado.

Peyrano, en su obra “El Proceso Civil: Principios y Fundamentos”, señala que los Principios Generales del Proceso son construcciones jurídicas normativas de carácter subsidiario, es decir, que se aplican ante vacíos de la ley procesal.

CARACTERÍSTICAS DE LOS PRINCIPIOS GENERALES.-

A. Bifrontalidad.

Podetti, señala que los principios no son absolutos en sentido excluyente respecto a los otros, sino que por el contrario estos se emplean según las necesidades del litigio; por

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