TEORIA GENERAL DEL DERECHO FISCAL
checharitooooo20 de Enero de 2013
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TEORIA DEL DERECHO FISCAL
Derecho Tributario o Fiscal
Es el conjunto de normas jurídicas de principios e instituciones relativas al establecimiento de tributos, esto es a los impuesto derechos contribuciones especiales y aportaciones de la seguridad social ya las relaciones jurídicas que se entablan entre los entes públicos entre si y de estos frente a los particulares con motivo de la tributarios a si como el ejercicio de potestades de las autoridades fiscales a efecto de determinar y hacer efectiva la deuda tributaria así como al establecimiento de delitos e infracciones con motivo de la violación a las disposiciones tributarias.
*Impuestos (debe tomar en cuenta la capacidad contributiva)
*Derechos (tasas en otras latitudes)
*Contribución de especiales mejoras (Especie del genero contribución especial
*Aportaciones a la Seguridad Social
El derecho Tributario se Divide en:
Derecho tributario material (sustantivo)
Conjunto de normas relativas al nacimiento desarrollo y extinción de la obligación tributaria, así como las obligaciones de carácter formal a cargo de los contribuyentes.
Derecho tributario formal (adjetivo procedimental)
Conjunto de normas que regulan la actividad de las autoridades fiscales relativas a la determinación (señalamiento y cuantificación de un adeudo) y recaudación
Características de las Contribuciones Contribución es:
*prestaciones obligatorias de carácter patrimonial generalmente pecuniarias
*están ligadas a la facultad de imperio del Estado.
*Deben venir establecidas en ley (nullum tributum sine lege)
*El producto o el rendimiento deben destinarse al gasto público
Hipótesis normativa es igual a hecho imponible
http://www.buenastareas.com/ensayos/Teoria-General-Del-Derecho-Fiscal/647497.html
Objeto e importancia del derecho fiscal
A.Objeto del Derecho Fiscal
El Estado para poder llevar acabo satisfactoriamente las actividades que le son propias,requiere de manera imprescindible de un sustento económico. Sustento que debe provenir porparte de los ciudadanos o gobernados, que son los que directamente se benefician con las obrasy servicios de interés público que el primero realiza.Esta situación da origen a una necesaria relación de interdependencia entre gobernantes ygobernados.El trasfondo de esta relación es de
carácter eminentemente económico
, los recursos debengenerarse en su totalidad, en las aportaciones
proporcionales
derivadas de los ingresos,redimentos o utilidades obtenidas por los ciudadanos.Esa relación recíproca en virtud de la cual los particulares se desprenden de parte de suingreso para sufragar los gastos públicos debe ser
esencialmente de carácter jurídico
, es decir,debe encontrarse regida por leyes. De otra forma se caería en la arbitrariedad y el despotismo.Sobre este particular Adolfo Carretero Pérez afirma: “
El origen de la exigencia de legalidad financiera se encuentra en que la soberanía fiscal puede afectar a los derechos fundamentales de losindividuos, libertad y propiedad, que sólo pueden ser intervenidos por la Administración Financiera siexiste una autorización legislativa habilitante”.
De modo que únicamente a través de la Ley puede garantizarse la necesaria vinculacióneconómica entre el Estado y sus gobernados se desenvuelva en un marco de equidad, equilibrioy armonía. Es decir:
•
Por una parte, la ley debe indicar cuáles son las facultades y atribucionesrecaudadoras del Estado y cuáles son las obligaciones correlativas a cargo de losparticulares;
•
Por la otra, hasta dónde llega la potestad del poder público y cuáles son, comocontrapartida, los derechos de los contribuyentes oponibles al Estado, y los medio yprocedimientos para ejercitarlos.
Definición de actividad financiera.
Dice Giannini, es una rama de la actividad administrativa y aparece como tal reguladapor el Derecho Objetivo. Constituye una reconocida exigencia del Estado Moderno. En estaexigencia debe informarse de 2 cosas:1)Porque ella implica la administración del dinero públicoPorque la enorme masa de riqueza destinada a esos fines dan origen a un complejode relaciones, las cuales requieren órdenes imperativas.
Objeto del Derecho Fiscal. Es el de estudiar y analizar las diversas normas jurídicas que regulan la relación envirtud de la cual el Estado exige de los particulares sometidos a su autoridad o potestadsoberana la entrega de determinadas prestaciones económicas para sufragar los gastos públicos.
B.Importancia del Derecho Fiscal
El crecimiento continuo de las funciones del Estado constituye un hecho incontrovertible, yaún cuando el Estado cuenta con medios externos de captación de recursos para financiar suextraordinario desarrollo, como los empréstitos y las emisiones de bonos de deuda pública, elprocedimiento más lógico a seguir consiste en un incremento en la captación de los recursosinternos, es decir, en un aumento en las contribuciones que los ciudadanos en general seencuentran obligados a aportar al Estado.Tal situación imprime al Derecho Fiscal una importancia verdaderamente excepcional, yaque todo acrecimiento en las cargas públicas va necesariamente acompañado de una evoluciónen los mecanismos y procedimientos legales que deben regirlo.
http://es.scribd.com/doc/53810533/Resumen-Arrioja-Vizcaino
Concepto del derecho fiscal
Es un conjunto de normas jurídicas de derecho público que estudia los derechos, impuestos y contribución que deben aportar los particulares de un Estado para la satisfacción de las necesidades del propio Estado y sus gobernados.
http://www.buenastareas.com/ensayos/Conceptos-De-Derecho-Fiscal/589796.html
d) PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD
Su significación conceptual es el de mayor importancia para determinar los lineamientos esenciales de nuestro sistema tributario, aparecen consignadas en la fracción IV del Artículo 31 que señala que los obligados a contribuir a los gastos público deben hacerlo “de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
Se considera que la principal característica que toda ley tributaria debe poseer es la de establecer contribuciones o tributos que sean precisamente proporcionales y equitativos. No ha sido tarea sencilla determinar con exactitud cuando es un tributo proporcional y equitativo.
De acuerdo con el artículo 31 de nuestra carta magna, en su fracción IV nos habla de que para la validez constitucional de un impuesto se requiere la satisfacción de tres requisitos fundamentales: primero que sea proporcional, segundo que sea equitativo y tercero que se destine al pago de los gastos públicos. Si falta alguno de estos requisitos el impuesto será contrario a lo establecido por la constitución, ya que no se concedió una facultad omnímoda.
Para su mayor comprensión se explicara cada uno de estos artículos por separado:
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD:
“ proporción es la disposición, conformidad o correspondencia debida de las partes de una cosa con el todo o entre cosas relacionadas entre si”
podemos decir que la proporcionalidad es la correcta distribución entre las cuotas, tasas o tarifas previstas en las leyes tributarias y la capacidad económica de los sujetos pasivos por ella gravados. Significa que los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en función de sus respectivas capacidades económicas, aportando a la Hacienda Pública una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos, pero nunca una cantidad tal que su contribución represente prácticamente el total de ingresos netos que hayan percibido, pues en este caso se estaría utilizando a los tributos como medio para que el estado confisque bienes a los ciudadanos. Los gravámenes deben estar de acuerdo con la capacidad económica, las personas que tengan ingresos elevados tributen en forma cualitativa superior a los medianos, y reducidos recursos; Este principio aparece estrechamente vinculado con la capacidad económica de los contribuyentes, la que deben ser gravada diferencialmente conforme a tarifas progresivas en cada caso el impacto patrimonial sea distinto no sólo en cantidad, sino en lo tocante al mayor o menor sacrificio, reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, que debe corresponder en función de los ingresos obtenidos.
En conclusión el principio de proporcionalidad se estructura dentro de nuestro derecho fiscal atendiendo a los siguientes tres elementos primordiales:
• la capacidad económica de los ciudadanos a fin de que cada uno de ellos contribuya cualitativamente en función de dicha capacidad.
• Una parte justa y adecuada de los ingresos, utilidades o rendimientos percibidos por cada causante como factor determinante para fijar la base gravable.
• Las fuentes de riqueza disponibles y existentes en el País, entre las cuales deben ser distribuidas en forma equilibrada todas las cargas tributarias, con el objeto de que no sea sólo una o dos de ellas las que soporten su totalidad.
PRINCIPIO DE EQUIDAD:
Por equidad debemos entender “ una igualdad de ánimo, un sentimiento que nos obliga a actuar de acuerdo con el deber de la conciencia, más que por los mandatos de la justicia o de la ley”
De acuerdo a su acepción aristotélica, la equidad significa la aplicación de la justicia a casos concretos , se obtiene tratando igual a los iguales y en forma desigual a los que no se encuentran en igualdad de circunstancia”
Este
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