Teoría General Del Derecho Proceso
16 de Noviembre de 2012
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LA AXIOLOGÍA JURÍDICA
1. DEFINICIONES SOBRE AXIOLOGÍA
1.1. La axiología
La axiología no sólo trata en su mayoría intelectual y moral de los valores positivos, sino también de los valores negativos, analizando los principios que permiten considerar que algo es o no valioso, y considerando los fundamentos de tal juicio. La investigación de una teoría de los valores ha encontrado una aplicación especial en la ética y en la estética, ámbitos donde el concepto de valor posee una relevancia específica. Algunos filósofos como los alemanes Heinrich Rickert o Max Scheler han realizado diferentes propuestas para elaborar una jerarquía adecuada de los valores. En este sentido, puede hablarse de una ‘ética axiológica’, que fue desarrollada, principalmente, por el propio Scheler y Nicolai Hartmann.
Desde el punto de vista ético, la axiología es una de las dos principales fundamentaciones de la Ética junto con la deontología.
El estudio griego culmina con el desarrollo de un sistema de valores.
Los valores pueden ser objetivos o subjetivos. Ejemplos de valores objetivos incluyen el bien, la verdad o la belleza, siendo finalidades ellos mismos. Se consideran valores subjetivos, en cambio, cuando estos representan un medio para llegar a un fin (en la mayoría de los casos caracterizados por un deseo personal). Además, los valores pueden ser fijos (permanentes) o dinámicos (cambiantes). Los valores también pueden diferenciarse a base de su grado de importancia y pueden ser conceptualizados en términos de una jerarquía, en cuyo caso algunos poseerán una posición más alta que otros.
El problema fundamental que se desarrolla desde los orígenes mismos de la axiología, hacia fines del siglo XIX, es el de la objetividad o subjetividad de la totalidad de los valores. Max Scheler se ubicará en la primera de las dos posiciones. El subjetivismo se opondrá, desde el principio, a este enfoque. Y entenderá -a la antigua manera de Protágoras- que lo estrictamente humano es la medida de todas las cosas, de lo que vale y de lo que no vale, y de la misma escala de valores, sin sustento en la realidad exterior. Alfred_Jule_Ayer mismo, en "Lenguaje, verdad y lógica", su obra temprana, dejará los juicios de valor fuera de toda cuestión, en virtud de que no cumplen con el principio de verificación empírica. De esta manera, lo ético y lo estético no son más que "expresiones" de la vida espiritual del sujeto. No una captación comprobable del mundo externo.
Ejemplo: Axiología como filosofía para el crecimiento personal-empresarial
Dentro del pensamiento filosófico existe un punto central que es cómo queremos llegar a ser en el futuro, en un estado mejor. Para poder pasar de un estado actual a un mejor estado es necesario que se comprenda primero que para hacer mejoras tenemos que fundarlas en ciertos puntos claves. En el pensamiento los hemos llamado siempre la axiología filosófica o axiología existencial, es decir los valores, que son aquellos fundamentados de la acción que nos pueden llevar a un estado mejor el día de mañana, esto se debe a que los valores dan sentido y coherencia a nuestras acciones.
La axiología no sólo trata de los valores positivos, sino también de los valores negativos, analizando los principios que permiten considerar que algo es o no valioso, y considerando los fundamentos de tal juicio.
Axiología: parte de la filosofía que se estudia la naturaleza de los valores (lo bello, lo bueno, etc.) y su influencia.
Axiología o filosofía de los valores de max scheler, la consideraba que los valores no eran propiedades sino objetos en si, aunque diferenciados de los objetos reales y de los ideales. Dentro de esta concepción el valor se halla fuera del espacio y del tiempo. Es por lo tanto, indestructible.
2. AXIOLOGÍA JURÍDICA.
2.1. DEFINICION: Enjuiciamiento crítico del derecho positivo desde un determinado sistema de valores; pero también confrontación racional y análisis crítico de los diferentes sistemas de valores que, de modo sucesivo (diacrónico) y simultáneo (sincrónico), tratan de presentarse como legítimos o justo. La axiología jurídica habla no de que es el derecho (ontología jurídica) ni de cómo es de hecho aquí ahora (ciencia jurídica), sino de cómo debe ser, con todo lo que implica al menos desde Hume y Kant semejante salto cualitativo. Aparecen en ese sentido la axiología como una parte de la ética: ética jurídica o análisis crítico de los valores jurídicos, teoría de la justicia principalmente, pero incluyendo también a los demás valores como los de libertad, paz, igualdad, seguridad, etcétera.
2.2. LA AXIOLOGÍA JURÍDICA. La axiología jurídica trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida cuáles son los valores que harán correcto un modelo de derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el derecho.
Por ejemplo, en los ordenamientos jurídicos europeos no existe la pena de muerte, ya que el valor consistente en que "el estado no prive de la vida a sus gobernados" es fundamental, mientras que en algunos estados de estados unidos ese valor no existe; allí el estado puede ejecutar a sus ciudadanos sin que ello sea un disvalor para el conjunto de la sociedad.
De todos los valores del derecho el más importante es el de "justicia". Tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiología jurídica como teoría de la justicia.
La tolerancia podemos considerarla, también como un valor jurídico ya que de esta, nace el respeto, admitiendo que existen otras personas, con distinta forma de pensar a la nuestra y desde allí que es muy importante para realizar justicia. Uno de los exponentes mas grandes de la axiología jurídica es el maestro Luis Recasens Sichees.
La axiología jurídica o teoría de la justicia, que se encarga del estudio de los valores que se encuentran incorporados al derecho positivo. Es decir, investiga como dice Del Vecchio: "aquello que debe ser o debiera ser en el derecho, frente aquello que es, contraponiendo una verdad ideal a una realidad empírica" pues resulta evidente, que el derecho persigue siempre la realización de determinados valores jurídicos. Y de esta forma, toda legalidad está apoyada en un sistema de legitimidad.
La justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quien le pertenece esa cosa por derecho. La justicia es ética, equidad y honradez. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que es suyo. Es aquel sentimiento de rectitud que gobierna la conducta y hace acatar debidamente todo los derechos de los demás. Hans Kelsen la define de la siguiente manera: "la justicia es para mí aquello cuya protección puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia."
La justicia es considerada como valor y fin principal de la axiología jurídica (más que como virtud subjetiva) al que se conceptualiza como "aquel conjunto de valores, bienes o intereses para cuya protección o incremento los hombres recurren a esa técnica de convivencia a que se llama derecho". El "ideal de justicia" o sea, ese conjunto de condiciones protegidas por el derecho se puede considerar desde una perspectiva absoluta iusnaturalista dentro de lo cual todo derecho es justo y si no es justo es derecho. Pero desde una perspectiva iuspositivista el derecho es condición de la justicia y a la vez esta es una medida de valoración del derecho, por lo que se puede decir que un derecho positivo determinado es justo o es injusto de acuerdo a un ideal de justicia subjetivo.
Todas las virtudes están comprendidas en la justicia. En definitiva, la verdadera justicia es el arte de dar lo justo o hacer dar lo justo a un individuo, basándose en los principios del arte del derecho, sin tener ningún tipo de discriminación o preferencia hacia ninguna persona. Ya que todas las personas deben ser tratadas sin ninguna discriminación o preferencia ya que así se estaría dando una justicia falsa, y no sería "dar a cada uno lo suyo", sino "dar a él lo que le toque", dependiendo de su clase social o raza.
2.3. TEORÍAS AXIOLÓGICAS
Epicureísmo: Para el epicureísmo entonces, no existía realidad diferente que la materia. Lo que se llama alma, así como las ideas, no eran más que formas de la materia compuesta de átomos y organizadas de manera especial dentro del cuerpo humano. Alma y cuerpo eran una sola naturaleza y no dos diferentes.
Todo valor entonces, estaría plenamente regido por la actividad sensible del cuerpo. Así lo bueno moralmente no sería otra cosa que aquello que produjera sensaciones agradables al hombre: el placer. Pero no se entienda aquí la búsqueda de placer como la simple satisfacción inmediata y amoral de las necesidades fisiológicas y tendencias psíquicas, sino como la búsqueda del mejor estado físico. La preservación saludable y satisfactoria del cuerpo humano era considerada como el fin moral por excelencia.
El utilitarismo cuántico: en el siglo XVIII, y como herederos de epicureísmo, aparece una corriente igualmente fundamentada en la fisiología de los órganos humanos. Según estos, los valores se representaban en la mayor cantidad de reacción positiva que se produjera en el individuo.
Determinaron además que mientas la reacción positiva aumentaba aritméticamente (1, 2, 3, 4, 5,....) En el individuo, el medio
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