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Teoria del Error Derecho Penal


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2020  •  Ensayos  •  1.181 Palabras (5 Páginas)  •  252 Visitas

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Facultad de Derecho[pic 1][pic 2]

UAdeC

“ERRORES”

EN

MATERIA PENAL

[pic 3]

Alumna: Angélica Guadalupe Ortiz González

Materia: Teoría del Delito

3 - A

Lic. Carlos Alfredo Freire Quintana

06/10/2020

¿Qué es el error en materia penal?

El error en materia penal es la falsedad o vicio de un hecho, que se proclama haberse cometido con dolo pero que en realidad fue hecho por buena voluntad y con culpa, habla sobre tener un conocimiento irreal que no nos lleva precisamente a la realidad de los hechos y no nos muestra la verdad, sino más bien que está viciado por conocimientos equívocos que se desmienten en el juicio.

El esclarecimiento de la existencia de un error en materia penal como bien dice a continuación en el articulo puede llegar a eliminar la responsabilidad criminal, o sea la pena o se aplica una pena inferior a la que seria establecida en un principio, siempre dependiendo del caso.

Esta anterior circunstancia se encuentra en el Art. 14 de nuestro Código Penal, en el cual establece lo siguiente:

  1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.
  2. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación.
  3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.

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Errores del tipo.

Este es un error por causa de inculpabilidad, debido a que existe un grado de ignorancia por parte del actor, ya sea hacia el hecho mismo o hacia las consecuencias que este pudo generar. Estos errores se pueden encontrar en la esencia descriptiva del acto. Se da cuando el actor comete un hecho aun y con el conocimiento, aunque fragmentado de lo que puede ocurrir en caso de llevar a cabo dicha acción delictiva.

Jimenes De Asúa nos habla sobre dos cosas que crean la causa de inculpabilidad:

  1. Que sea esencial, en cuanto a los elementos que conforman el tipo penal o a la antijuricidad del acto.

 Ejemplo: Un hombre que quita un bien mueble creyendo que es suyo.

  1. - Que sea racionalmente invencible, esto se tiene que valorar viendo las circunstancias en las que se produce el hecho. Para distinguir entre el error vencible y el invencible se debe recurrir al criterio de la previsibilidad o imprevisibilidad del resultado dañoso. En el caso que se produzca un error de hecho esencial vencible, si bien se elimina el dolo subsiste la culpa.

También es Jimenes De Asúa quien dice: “Los tribunales se deben encontrar en apuros extraordinarios y tendrán que acudir a la intencionalidad del dolo para exculpar plenamente al sujeto cuando éste erró en los hechos o cuando, con ignorancia de su significación jurídica, sea autor de un delito castigado con pena que exceda prisión”.                                                                                              Con esto anterior quiere decir que serán los jueces quienes evaluaran las circunstancias de la culpa del individuo que aun sin pleno conocimiento de las consecuencias de sus actos decide obrar y convertirse en autor de un delito digno de un castigo máximo como lo es la prisión, serán estos quienes evaluaran el potencial de inculpabilidad que tiene el actor.

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