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ERROR VENCIBLE. DERECHO PENAL


Enviado por   •  26 de Junio de 2013  •  686 Palabras (3 Páginas)  •  460 Visitas

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ERROR VENCIBLE

En sentido uniforme, la doctrina ha precisado el error vencible como aquel que hubiese podido superarse observando la debida diligencia.

El error vencible o también llamado evitable no elimina el reproche. Suele decirse que el error es vencible cuando al autor le era exigible evitarlo. Con esto solo se dice que el error vencible es reprochable, lo que no constituye ninguna regla practica para individualizarlo.

Para ello, en los últimos tiempos se sostuvo que en el error vencible se violaría un pretendido deber de información jurídica. Pero lo cierto es que este deber general no existe y, si existiese, sería menester preguntarse qué sucede cuando se ignora ese deber, lo que llevaría a un regressus ad infinitum, sin contar con otras dificultades: se volvería a la teoría de las actiones liberae in causa, se penaría la violación de ese pretendido deber y no el delito cometido, se exigiría un consciencia efectiva y actual de la antijuridicidad, etcétera.

En realidad, la vencibilidad o evitabilidad del error de prohibición es un límite de culpabilidad, es decir un límite de exigibilidad y consiguiente reprochabilidad. No puede inventarse ningún deber de información jurídica que obligue al ciudadano como tal; el único deber que tienen los ciudadanos –sin lugar a dudas– es el de no cometer delitos, que les es exigible en la medida en que dispongan efectivamente de la correlativa posibilidad de comprender la naturaleza o la punibilidad de tales injustos, sin que importe si hicieron uso de esa posibilidad de comprensión. Si realmente podían comprender, aunque no lo hubiesen hecho, igualmente serian culpables.

Como todo límite de culpabilidad, la evitabilidad de la no comprensión de la criminalidad de la conducta debe valorarse siempre en relación al sujeto en concreto y a sus circunstancias, lo que permite afirmar que esta presenta, por lo menos, tres aspectos que deben ser analizados para su correcta valoración:

a) Si le fue posible acudir a algún medio idóneo de información;

b) Si la urgencia de la toma de decisión le impidió informarse o reflexionar, y

c) Si le era exigible que imaginase la criminalidad de su conducta, lo que no sucede cuando, conforme a su capacidad intelectual, a su instrucción o entrenamiento y con un standard mínimo de prudencia, no hubiera tenido motivos para presumirla.

Como cualquier límite de culpabilidad o reproche, la vencibilidad del error debe determinarse conforme a las condiciones personales del agente y nunca en función de una pretendida objetividad que acuda a una figura de imaginación. Siempre se reprocha a una persona concreta, en situación y circunstancias también concretas.

Si bien el código argentino no contiene una formula general de la imputabilidad o culpabilidad

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