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DERECHO PENAL TEORIA

Cecyab21 de Abril de 2014

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LUGAR QUE OCUPA EL DERECHO GENERAL

Derecho penal: es la rama del derecho público interno relativa a los delitos, las penas, y las medidas de seguridad que tienen por objeto inmediato, la creación y conservación del orden social.

Luego el derecho público es una parte esencial del derecho general, que se encarga de regular las relaciones de subordinación (estado-gobernados), en las que el Estado interviene en su calidad soberana.

De tal suerte que el Derecho Penal es de carácter público, porque al cometerse un delito se forma una relación subordinada entre el delincuente y el Estado, en la medida en que este último, norma las relaciones de poder y los gobernados, previendo y sancionando aquellas conductas consideradas como ilícitas.

Por consiguiente, el actuar del Estado en ejercicio de su potestad soberana, protegiendo los derechos de los ciudadanos, da origen a las normas jurídicas, en las cuales se prevén las conductas ilícitas, las penas respectivas y las medidas de seguridad, como formas preventivas de la delincuencia, brindado con ello certidumbre y seguridad jurídica a la sociedad, garantizando su orden y permanencia.

INSTITUCIONES QUE COMPRENDE

En la relación penal a través del derecho, el hombre ve reflejadas sus más primarios instintos, que lo llevan a proteger con violencia sus intereses particulares, los que ya luego, en sociedad, reclaman protección por parte del grupo para castigar al que hubiere atentado contra los intereses de cada uno. De allí el carácter social de la venganza.

A través de la historia, de cuyo estudio debe echarse mano para comprender la evolución de las ideas penales, se ha buscado superar aquellos instintos de reacción violenta, cuyo estadío está aún por construirse.

EVOLUCIÓN DE LAS IDEAS PENALES

VENGANZA PRIVADA

El hombre reacciona a la ofensa con la defensa puramente animal en un juego de fuerzas naturales, en las que no puede hablarse de justicia, luego los vínculos de sangre y la convivencia social, transportan la reacción de lo individual a lo colectivo, y la venganza se convierte en un derecho de la GENS, que le debe a cada uno de sus miembros, y cuando la reacción de la venganza intragrupal se convierte en un riesgo, surgen límites tales como la ley del talión (se cobra conla misma ofensa), y en la composición (rescata del derecho de venganza por medio del pago hecho por el ofensor con animales, armas o dinero).

LA VENGANZA PRIVADA PARA SU MEJOR COMPRENSIÓN DE DIVIDE EN DOS:

A) INDIVIDUAL: La ley del talión.

B) FAMILIAR: La composición.

VENGANZA PÚBLICA

Al organizarse el Estado se traspasó a Órganos Especiales (jueces y tribunales) el arreglo imparcial de las penas, arrancando celos a los ofendidos y limitando su derecho a la venganza.

Se organizó todo un sistema probatorio y la pena se fue objetivando e independizando del sujeto que la señalaban (legislador) e incluso del que la ejecutaba (autoridades administrativas).

ESTA VENGANZA PÚBLICA TIENE TRES RAMAS:

A) INTIMIDATORIA: a pesar de la institucionalización de las penas, las clases dominantes las emplearán para someter a los dominados, en una cruel represión y la máxima inhumanidad de los sistemas (la inquisición).

B) HUMANITARIA: con las ideas de los filósofos de la ilustración se logró limitar el ejercicio abusivo del poder y conseguir el principio de absoluta legalidad del derecho penal, humanizando la aplicación de las penas.

C) CIENTÍFICA: a pesar de la humanidad de las penas, las concepciones penales eran abstractas hasta ese momento, sin embargo surgen las ciencias criminológicas, que comienzan a considerar diversos factores en la personalidad del delincuente.

ESCUELA CLASICA: CARRARA, ROMAGNOSSI, ROSSI, CARMIGNANI

Libre albedrío, igualdad de derechos, responsabilidad moral, objeto, el delito (jurídico), método deductivo, (especulativo), pena proporcional al delito, clasificación de delincuentes.

ESCUELA POSITIVA: FERRI, GAROFALO, LOMBROSO.

Negación del libre albedrío, responsabilidad social, objeto el delincuente, método inductivo (experimental), pena proporcional a la peligrosidad, prevención más que represión, medidas de seguridad, clasificación de delincuentes, sustitutivos penales.

ESCUELA ECLÉCTIACA: CARNEVALE, ALIMENA E IMPALLOMENI.

Conciben al delito como un hecho complejo, como fenómeno social, causado naturalmente y como productos de factores endógenos y exógenos., rechazan la tipología de los delincuentes de lsopositivistas, concilian las penas con las medidas de seguridad, no optan por el determinismo radical positivista, ni por el albedrío clásico., la finalidad de la pena no es sólo castigar al culpable, si no corregir y readaptar socialmente al delincuente.

ESCUELA SOCIOLÓGICA: FRANZ VON LISTZ Y VON HOMEL.

Sus ideas filosóficas implican el análisis y conocimiento de la realidad social.

Ven al delito como un fenómeno natural y jurídico y que por lo tanto debe ser estudiado empírica y dogmáticamente., reconocen las penas y las medidas de seguridad., el fin de la justicia penal es la defensa social, el estado peligroso sustituye a la responsabilidad moral como fundamento de la pena.

ESCUELA TÉCNICO JURÍDICA: ROCCO, MANZINI, MASSORI, BATTAGLIANI, DELITALIA.

Revaloriza el método lógico abstracto. El delito es un ente inminentemente jurídico que genera un vínculo entre los gobernados y el Estado. Pata determinar una imputabilidad hace aún lado el libre albedrío. Distingue a los sujetos imputables y no imputables.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL.

A) EL DERECHO PENAL ES PÚBLICO: el Estado en uso de su facultad soberana crea normas en las que se definen los delitos, e imponen sanciones, estableciendo una relación subordinada con los particulares o destinatarios de la Ley penal.

B) ES SANCIONADOR: al responder de manera enérgica ante la afectación de bienes jurídicos de la colectividad a través de la previsión y aplicación de sanciones.

C) ES VALORATIVO: al funcionar como un sistema tutelar de los valores de la sociedad, interviniendo ante su vulneración.

D) ES FINALISTA: el derecho penal persigue fines inmediatos y mediatos, los primeros buscan la represión del delito y los segundos pretende la sana convivencia social.

E) ES PERSONALÍSIMO: la pena únicamente se aplica a quien sea responsable de la comisión del delito por resolución judicial.

ESENCIA DEL DERECHO PENAL

LEY PENAL Y ESTADO DE DERECHO

Desde sus orígenes y como fue evolucionando la legislación penal mexicana, fue influenciada por diferentes corrientes ideológicas, tal es el caso del código penal de 1871, que tuvo una enorme inclinación en los postulados de la escuela clásica., el código penal de 1929, se mostró con carácter positivista hasta llegar al código de 1931, cuya última modificación tuvo lugar en el 2002, apegándose a la línea de la escuela ecléctica.

ESTRUCTURA DE NUESTRO SISTEMA PENAL.

Para entender cómo se conforma la estructura del sistema normativo penal, es necesario recordar que nuestro país se encuentra políticamente constituído en una federación de estados, tal como lo señala el art. 40 Constitucional, que señala que cada Estado es libre y autónomo, que en cuanto a su régimen interior para legislarse, salvo en las materias, expresamente convenidas para la jurisdicción federal. (delitos electorales, contra la hacienda pública).

En la materia penal existen 31 Códigos locales, uno para el Distrito Federal y Otro para la materia federal. (son 33).

El Código Penal para el Distrito Federal se encuentra conformado por dos libros, en el primero de ellos, se encuentra la integración de 5 títulos y además 1 título preliminar.

En el primero se prevén las reglas generales sobre los delitos y la responsabilidad penal. El segundo anuncia la regulación de penas y medidas de seguridad., el tercero alude a la aplicación de sanciones, el cuarto establece las reglas para la ejecución de sanciones y de sentencias y en el quinto se establecen las reglas para la extinción de la responsabilidad penal.

TIPOS DE DERECHO

1. EL DERECHO PENAL OBJETIVADO: es aquel que se enfoca principalmente a regular el objeto del derecho penal, es decir, lo relativo a los delitos, las penas y las medidas de seguridad. Al respecto el maestro Eugenio Cuello Calón, dice: “Constituye el conjunto de normas establecidas por el Estado, que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad con que aquellos son sancionados”.

2. DERECHO PENAL SUBJETIVO: se identifica con el IUS puniendi o derecho de castigar que consiste en la potestad del Estado para que a través de sus órganos se encuentre en aptitudes de determinar los casos en que se aplicará las penas ante la realización del delito, es una aptitud de amenza de imposición de penas a quien se considere merecedor de ellas.

3. DERECHO PENAL SUSTANTIVO O MATERIAL: la norma penal regula lo relativo al delito, al delincuente y a la pena o a la medida de seguridad., a diferencia del derecho objetivo, tomo en consideración al delincuente.

4. DERECHO PENAL ADJETIVO: es el conjunto de normas relativas a la aplicación del derecho penal en casos particulares, define la vía procesal a seguir, regulando el camino del procedimiento penal. (indica el proceso a seguir).

5. DERECHO PENAL EJECUTIVO: se encarga de prever las normas que regulan la aplicaión de las penas y medidas de seguridad.

PRINCIPIOS QUE RIGEN AL DERECHO PENAL.

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