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Teoría del derecho penal


Enviado por   •  1 de Mayo de 2022  •  Exámen  •  1.126 Palabras (5 Páginas)  •  39 Visitas

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Teoría del derecho penal

INTRODUCCIÓN:

En este trabajo hablaremos sobre la construcción del derecho penal, el poder punitivo, algunos conceptos, teorías, estereotipos, etc.

MARCO TEÓRICO:

Expresión “derecho penal”:

La expresión derecho penal es errónea, ya que esta se utiliza tanto para designar la ley penal, para referirse al poder punitivo y para señalar la teoría del derecho penal.

Para dejar confundirnos con estos conceptos es preferible hablar de ley penal, poder punitivo y derecho penal por individual.

¿Cómo se construye el derecho penal?

La teoría del derecho penal se responde en parte por tres preguntas básicas

La primera pregunta sería ¿qué es el derecho penal en sí mismo?, ósea qué significa la teoría del derecho penal, segunda pregunta sería ¿qué es el delito? y tercera pregunta ¿cómo se debe responder al delito?

La ley penal la hacen los legisladores, el poder punitivo lo ejercen las agencias ejecutivas del estado tales como (la policía, el servicio penitenciario, etc.) y teoría del derecho penal los profesores y doctrinarios.

¿Qué es el poder punitivo?

Poder punitivo es toda coerción del estado que no pertenece al derecho civil o privado y que tampoco contiene un proceso lesivo en curso (derecho administrativo).

El poder punitivo también es latente, cuando se oculta tras otras formas jurídicas (servicio militar obligatorio, institucionalización psiquiátrica, etc.) establecidas en leyes eventualmente penales o latentes. Toda función del poder punitivo latente tiene que ser controlado por los jueces. Esta última función no compete al derecho penal sino a recursos o acciones (de inconstitucionalidad, amparo y habeas corpus).

Concepto jurídico penal:

Todo concepto jurídico penal aspira a ser aplicado por el Poder Judicial; por tanto, tiene un sentido político.

Cada concepto que elaboramos tiene un alcance un sentido político, es decir el poder punitivo lo tienen ante todos los legisladores que son lo que hacen la ley, después lo tienen los jueces que son los que aplican la ley y por último la policía que son los que ejecutan las órdenes de los jueces, aunque esto sea totalmente inexacto es como normalmente se enseña.

Teorías de las penas:

 

Esto es lo que a cada penalista se le ocurre que la pena debe ser, en razón de lo que debe ser, lo que debe hacer la pena es la función que debe cumplir el poder punitivo habilitado por las leyes penales.

El Deber ser:

El deber ser es un ser que no es, el deber ser es un derecho racional ya que se ocupa sólo de un deber ser que pueda llegar a ser. Pues bien: para la sociología y la ciencia política toda teoría de la pena es un deber que nunca puede llegar a ser.

El ser:

Si presenciamos al poder punitivo desde lo que es, la perspectiva cambia por completo. Por ejemplo, que las agencias ejecutivas son las que desempeñan el poder punitivo y no los jueces y mucho menos los legisladores, que no salen a la calle a buscar delincuentes.

Criminalización primaria, secundaria y estereotipos

La criminalización primaria es un proyecto legal, la cual es predominantemente por estereotipos se selecciona a alguien que tiene características externas que responden a determinados prejuicios negativos, de determinada categoría de personas, ya sea por conducta o apariencia se tienen por sospechosas. El portador de temple estereotipados corre mayor riesgo de selección de ser criminalizado que las otras personas.

Los estereotipos dominantes en la actualidad acostumbran ser hombres jóvenes y pobres, con cierto aspecto externo, o sea, con aspecto de delincuente simplemente su presencia ya los hace sospechosos del caso.

Delito Grosero:

Es lógico que al estereotipar a las personas también se cometen delitos groseros ya que no se tiene entrenamiento diferencial para uno más elaborado.

El estereotipar también facilita su descubrimiento, ya que es más sencillo seleccionar a un ladrón, con uniforme de ladrón y autor de groserías de investigación. Así que es mucho más fácil criminalizar a ese sujeto que detectar toda una operación complicada criminalizada.

Selectividad social:

Esto hace que la selección criminalizante secundaria recaiga con preferencia sobre personas de los sectores más carenciados, es decir del poder punitivo en la realidad opera sobre aquellos aquellas personas que resultan más vulnerables a ese ejercicio (económico, político, etc.) y encaja mejor en un estereotipo, y viceversa.

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