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Teoria


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  Tesis  •  1.890 Palabras (8 Páginas)  •  192 Visitas

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INTRODUCION

Se realizara un breve análisis de cuál es la relación entre el derecho y el estado con sus elementos. El objetivo de este artículo es discutir, explicar y analizar sobre la actuación del estado (pueblo, territorio y gobiernos) y a su vez su relación con el derecho desde un análisis crítico y objetivo con la actualidad, así pues dar a conocer su historia, concepto, funciones, y atribuciones entre otras.

Por esto decimos que el estado se organiza por territorio, pueblo, y el poder soberano. Pues bien territorio es el ámbito geográfico en el cual se ejerce el poder soberano. Y a su vez el pueblo es el conjunto de ciudadanos que tienen derecho al voto pues bien sabemos que los derechos son universales a todo ser humano.

Con esto se define como estado a una comunidad política desarrollada que surge de un fenómeno social, el estado es un ente jurídico supremo o algo no visible pero claro a los sujetos establecidos así a un orden jurídico que está establecido, pero que nos limita y reconoce los derechos ya que estos son una forma de organización de vida, ya que somos nosotros los que creamos y limitamos los derechos pues bien así el estado está formado por sus elementos que son población ,territorio, estructura jurídica y soberanía.

La población son aquellos grupos de personas que se establecen en un territorio determinado y consolidándose como comunidad en la cual se establecen normas y leyes para crear derechos y obligaciones.

El territorio es el asentamiento desde un punto de vista físico de la sociedad que en él se establece el territorio tiene una gran influencia sobre el estado porque es este el que le da al estado la aplicación de su poder soberano, por esto el territorio es determinado ya que esto es para que el poder soberano pueda desarrollarse y tener existencia sobre un estado y así ejercer su pleno dominio sobre la sociedad comunitaria.

La soberanía es la libre determinación del orden jurídico, atendiendo a nuestra constitución política mexicana de 1917 en su artículo 39 establece que la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo.

DESARROLLO

Para tener una noción acerca del derecho formalmente valido resulta indispensable, en consecuencia que expliquemos las relaciones que median entre el estado y el orden jurídico. Pero el ordenamiento jurídico, cuyo fundamento ultimo de validez formal reside en la norma, tiene su base sociológica en una organización específica a la que se le da el nombre de estado.

Por lo que el estado es la fuente formal de validez de todo el derecho pues sus órganos son quienes lo crean a través de la función legislativa o le imprime tal carácter por la aplicación de una costumbre a la solución de casos concretos.

El estado suele definirse como la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio. Se ha dicho que la ordenación jurídica bajo un poder de mando es el elemento formal, mientras que la población y el territorio son los elementos materiales del estado.

El territorio suele definirse como la porción del espacio en que el estado ejercita su poder la significación del estado se manifiesta de dos formas. La significación negativa consiste en que ningún poder extraño puede ejercer su autoridad en este ámbito sin el consentimiento del estado; la positiva , en que todas las personas que viven en el mismo ámbito se encuentran sujetas al poder estatal.

En los estados federales el territorio desempeña un doble papel desde el punto de vista político, en cuanto al ámbito de vigencia de los ordenamientos jurídicos locales es al propio tiempo una porción del territorio de la unión.

Es también posible que un estado, mediante la celebración de un tratado, permita permita a otro que ejecute en su territorio ciertos actos de imperio.

Por último y en virtud de ocupación militar , puede ocurrir que un territorio quede total o parcialmente sustraído al poder del estado al que pertenece. A un cuando el territorio representa el espacio que tiene vigencia las normas que el estado crea o reconoce , hay que advertir que el poder no se ejerce directamente sobre dicho espacio , si no a través de las personas que integran la población estatal.

La población son los hombres que pertenecen al estado componen la población de este. La población, desempeña un doble papel desde un punto de vista jurídico. Puede en efecto ser considerada como objeto o como sujeto de la actividad estatal.

En cuanto a súbditos, los hombres que integran la población hállense sometidos a la autoridad política y, por lo tanto forman el objeto del ejercicio del poder; en cuanto ciudadanos, participan en la formación de la voluntad general y son, sujetos de la actividad del estado.

El conjunto de derechos que el individuo puede hacer valer frente al estado constituyen lo que es la terminología jurídica reciben la denominación de estatus personal. Las facultades que lo integran son tres:

1. Derechos de libertad

2. Derechos que se traducen en la facultad de pedir la intervención del estado en favor de intereses individuales

3. Derechos políticos

La existencia de los derechos de libertad significa que las personas, en cuantos miembros de la comunidad política, se encuentren sujetas a un poder limitado.

Un segundo grupo de facultades que pertenece al estado al estatus está constituido por los derechos cuyo ejercicio tiende a la obtención de servicios positivos por parte del estado

No siendo una persona física, el estado solo puede actuar por medio de sus órganos. La intervención del individuo en la vida pública supone tanto el ejercicio de derechos como cumplimiento de obligaciones.

El poder. Toda sociedad organizada ha menester de una voluntad que la dirija. Esta voluntad constituye el poder del grupo. Tal poder es unas veces de tipo coactivo; otras, carece de este este carácter.

El poder simple, o no coactivo, tiene capacidad para dictar determinadas prescripciones a los miembros del grupo, pero no está en condiciones de asegurar el cumplimiento de aquellas por sí mismo, es decir, con medios propios.

Si una organización ejerce un poder simple, los medios de que dispone para sancionar sus mandatos no son de tipo coactivo, si no meramente disciplinarios.

La soberanía. Para ciertos juristas la soberanía tiene un tercer atributo. El poder soberano, declaran, deben ser ilimitado o ilimitable en la actualidad esta tesis suele ser unánimemente repudiada.

Si el poder político fuera omnipotente podría suprimir el orden jurídico, introducir la anarquía y, en una palabra, destruirse a sí mismo.

EL ESTADO COMO DEPOSITARIO DE LA SOBERANIA POPULAR.

El Estado es el depositario de la soberanía popular por tanto:

• Es una entidad independiente frente a los otros estados del mundo.

• No obedece a nadie.

• Tiene un poder que está autolimitado por el Derecho.

• Puede extender su voluntad sobre todo el territorio nacional.

• Tiene la facultad de ser obedecido por todos.

• Es una forma de vida social históricamente diferenciada y es una estructura política que cuenta con elementos constitutivos.

• El Estado moderno surge de la concentración de los instrumentos de mando militar, burocrático y económico, en unidad de acción política en contra de la arbitrariedad.

Capacidad de organizarse por sí mismo y su autonomía: la característica esencial del estado estriba en la capacidad de organizarse a sí mismo, es decir, de acuerdo con su propio derecho. La existencia del poder político encuéntrese condicionada por la de un órgano independiente, encargado de ejercer el poder.

Otro atributo esencial del poder del estado es la autonomía. Consiste esta en la facultad que las organizaciones políticas tienen de darse a sí mismas.

Indivisibilidad del poder político: hemos dicho que el estado constituye una unidad, de aquí deriva, como consecuencia necesaria, el principio de la indivisibilidad de su poder.

El principio de la indivisibilidad aplicase tanto a los estados soberanos como a los no soberanos. La soberanía, atributo esencial de los estados del primer tipo, no es susceptible de aumento ni de disminución. No hay soberanía limitada, compartida o divida.

La constitución del estado: hemos definido el estado como la organización jurídica de una nueva sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio. El estado es, por consiguiente, una forma de organización, y dicha organización es un índole jurídica.

CONCLUCION

Pues bien tenemos como conclusión que cualquiera que sea de los dos, estado y derecho tienen como fin el bien común de los individuos que vivan en una sociedad, y estar al servicio de este. Por su parte el estado tiene que llevar a cabo una organización de manera que busque los fines y metas que se proponen así mismo el derecho le dará el mecanismo jurídico necesario para realizarlos y así jugando estos dos papeles la sociedad se relaciona con ellos ya que es quien crea el estado y el derecho pero que para que esto suceda tendrá que acatarse a las normas jurídicas establecidas dentro del estado y del derecho.

El Estado es una organización política mediante una orden de normativas que abarca una colectividad de seres humanos y que impera un territorio.

Los elementos del Estado (poder público, territorio, población), solo es un modo de encarar la validez del orden jurídico, puede ser en si misma o en su alcance territorial o personal.

El Estado constituye un mando supremo que regula la conducta externa de los hombres, buscando la convivencia social para llegar a la justicia.

EL VÍNCULO JURÍDICO COMO EL ELEMENTO ESENCIAL DEL ESTADO.-

La sociedad que llamamos Estado se funda, esencialmente en el vínculo jurídico, podemos definir el Estado como la unidad de un sistema jurídico que tiene en sí mismo el propio centro autónomo, y que está, en consecuencia, provisto de la suprema cualidad de personas en sentido jurídico.

Como comunidad social el Estado se compone de tres elementos que son:

• TERRITORIO: dato geográfico.

El dominio sobre el territorio se debe confundir, con el derecho privado de propiedad, puesto que el dominio es de carácter esencialmente público. Este dominio del Estado sobre el territorio soberano se extiende sobre el mar limítrofe (mar territorial). El segundo punto de vista es, sin duda, el más acertado, ya que excluye no sólo la existencia actual, sino incluso la posibilidad jurídica de una apropiación o adquisición por parte de nadie.

• POBLACIÓN: dato demográfico.

La palabra pueblo designa propiamente una multitud de individuos vinculados en un orden estable de vida, por virtud de un sistema jurídico uniforme y autónomo. Con el concepto de pueblo no ha de confundirse el de nación; puesto que esta denomina una comunidad de vida que no siempre coincide con la comunidad de vínculo jurídico o político. Como primer elemento de la nación suele indicarse el común origen étnico. Sin embargo naciones sólidamente constituidas no son homogéneas desde el punto de vista étnico. Otro elemento constitutivo de la nación es la tradición histórica, la cultural, el lenguaje, la religión. Pero no todos estos elementos son esenciales. De esto se sigue con la definición del Estado como “ordenamiento jurídico de la nación” no es exacto. Un Estado puede, comprender elementos de varias naciones y una nación dividida en varios Estados.

º EL VÍNCULO JURÍDICO: el pueblo y el territorio son coeficientes y presupuestos del hecho del Estado.

Lo que en el constituye la propia esencia, aquel vínculo, o mejor dicho, aquel sistema de vínculos por cuya virtud una multitud de personas hallan la propia unidad bajo la forma del Derecho. Relaciones jurídicas e incluso normas singulares pueden surgir también sin una completa organización; pero donde exista una convivencia estable y ordenada, por ello mismo una determinación coherente y compleja de todas las relaciones ínter subjetivas.

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