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Teorias De Responsabilidda

fherzuky11 de Agosto de 2014

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CONCEPTO DE RIESGOS DE TRABAJO

Artículo 473. Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

7.1.3.- TEORIAS DE LA RESPONSABILIDAD

a) Teoría de la culpa. Descansa en la idea de que el autor de un daño debe de responder de el cubriendo la indemnización consiguiente. Tiene su origen en el articulo 1382 del Código Civil francés que expresa: “Todo hecho humano que cause a otro un daño, obliga a aquel por culpa del cual el daño se ha producido a repararlo”.

b) Teoría de la responsabilidad contractual. Fue expuesta simultáneamente por Sauzet en Francia en 1983 y por Sainctelette en 1884 en Bélgica. Se formula señalando que es una obligación del patrón el velar por la seguridad de sus obreros y, “por lo tanto, la de restituirlos sanos y salvos a la salida del trabajo, como el porteador se encuentra obligado a entregar intactos en su destino, los objetos transportados. Todo accidente de trabajo hace pesar, sobre el patrono, una presunción de culpa. Inviértase así la carga de la prueba y deja subsistente el arbitrio judicial para fijar la indemnización, dentro del propio procedimiento civil ordinario”.

c) Teoría del caso fortituo. El fundamento de esta tesis estriba en la idea de que quien obtiene una utilidad de una persona o de una cosa, justo es que se asuma los riesgos originados por el empleo o uso de esa persona o de esa cosa. La tesis se funda en la idea de que debe asimilarse al contrato de trabajo la responsabilidad derivada del mandato que obliga al pago por el mandante, al mandatario, de los daños y perjuicios que le cause. Así el patrón deberá cargar con las consecuencias del caso fortituo en materia de accidentes de trabajo, en razón de ser estos un accesorio inevitable en la industria, que se presentan regularmente “considerando el accidente no en su producción individual, sino en el conjunto de la industria”.

d) Teoría de la responsabilidad objetiva. Se trata de saber cual es el patrimonio que debe en definitiva soportar el riesgo que entraña la actividad del grupo considerado. Puede entonces nacer una responsabilidad objetiva y no es una responsabilidad subjetiva. Para saber si hay responsabilidad, no hay que averiguar si ha mediado culpa negligencia. Sino solamente cual es el grupo que en definitiva debe soportar la carga del riesgo. No hay otra prueba que ofrecer que la del perjuicio causado; y practicada esta prueba la responsabilidad obra en cierta manera automáticamente. De acuerdo a esta teoría la culpa pasa a un segundo plano. Basta acreditar la relación de causa a efecto entre el riesgo y la cosa que lo produjo para que, automáticamente, nazca la responsabilidad de indemnizar.

e) Teoría del riesgo profesional. Consiste en atribuir a la industria las consecuencias de los riesgos que la propia industria produce. Si el dueño de la maquina debe repararla para que le siga produciendo utilidad, justo es que también debe reparar el empresario las consecuencias que los riesgos acarrean a obreros y empleados. Es, en rigor, una carga del derecho de propiedad. En realidad esta teoría objetiva se funda en una presunción de culpa del patrón que derivaría del hecho de que su industria genera riesgos y siendo él quien obtiene los beneficios, justo será que también asuma las responsabilidades.

f) Teoría del riesgo de autoridad. “la idea de riesgo sigue constituyendo la base de la responsabilidad patronal, pero ella se justifica no en razon del peligro que resulta del ejercicio de una profesión, sino como una consecuencia

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