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TEORÍA DEL DELITO Y PROCESO PENAL

51272001Ensayo4 de Diciembre de 2022

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN

Diplomado en Procedimiento Penal y Derecho
Penitenciar o

TEORÍA DEL DELITO Y PROCESO
PENAL

Dr. Jorge Omar Mostajo Barrios PhD


  • AS 608/2015-RRC correcta subsunción:
  • Toda conducta penalmente reprochable (acción u omisión), debe encontrarse debidamente descrita en la norma sustantiva penal (tipo penal), que detalla presupuestos imaginarios, en los cuales, ciertas conductas no condicen con el orden público, por ello el legislador, categorizándolas por su gravedad, estableció sanciones que llegan a penas privativas de libertad para castigarlas; consecuentemente, toda conducta que no se adecúe a alguna descripción contenida en la norma sustantiva de la materia, es atípica, en aplicación del principio de legalidad.
  • AS 608/2015-RRC correcta subsunción:
  • El tipo penal, está compuesto por elementos, tanto objetivos como subjetivos, pero además, en algunos casos normativos y descriptivos.
  • a) Elemento objetivo, es el aspecto objetivo o material de la conducta calificada como ilícita; es decir, es la manifestación externa del comportamiento humano, que puede consistir en una acción u omisión y que es perceptible por los sentidos; entonces, son las exigencias de carácter material que se encuentran descritas en el tipo penal, como ser: despojar, matar, ofender, apropiarse, sustraer, etc.
  • AS 608/2015-RRC correcta subsunción:
  • b) Elemento subjetivo o volitivo, es el elemento intangible, que pertenece al mundo psíquico, por responder a cuestiones internas del agente, como lo son su voluntad y la motivación al momento de cometer un ilícito, que además de estar constituido por el dolo y la culpa, incluye otros elementos de carácter subjetivo, o elementos subjetivos del injusto...
  • AS 608/2015-RRC correcta subsunción:
  • b)....que son requisitos de carácter intencional y que el legislador ha incluido en el texto de la norma como: “el ánimo de, con la finalidad de, con la intención de, etc.", elemento subjetivo, que además de constituirse en una exigencia de carácter subjetivo, describe la finalidad de la acción, pero además, incluye elementos que deben ser demostrados a partir de su naturaleza intelectual (conocimiento de ciertas condiciones del autor o de la víctima), afectivos (motivado por emociones) o volitivas (intención direccionada de llegar a un resultado).
  • AS 608/2015-RRC correcta subsunción:
  • c) El elemento normativo, es un elemento valorativo, no material, requiere para su comprensión, un juicio o una valoración jurídica complementaria por pate del juzgador, por cuanto la descripción realizada por el legislador, no resulta satisfactoria, obligando a la autoridad a realizar diversas interpretaciones de la situación con la finalidad de concretar el hecho, como la situación cultural o la significación jurídica de alguna circunstancia descrita en el tipo, sin que corresponda a la acción propiamente dicha, ya que no es realizada por el actor, teniendo como función, especificar la antijuricidad de la conducta descrita en el ordenamiento legal, de forma estricta, con el objeto de aplicar la pena.
  • AS 608/2015-RRC correcta subsunción:
  • d) Elemento descriptivo, pertenece al mundo físico y al psíquico, por cuanto al describir acciones, personas, lugares, cosas, etc., tienen naturaleza material objetiva, pero además es comprobable a través de un procedimiento cognoscitivo, toda vez que describe elementos perceptibles por los sentidos (acciones) como: dañar, apropiarse, matar, etc.; así como, objetos del mundo síquico como: ánimo de perjudicar, con el objeto de, con el ánimo de etc.
  • AS 608/2015-RRC correcta subsunción:
  • La tipicidad, conforme señala Muñoz Conde, es: “...la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal" (MUÑOZ C., Francisco y GARCIA A., Mercedes. Derecho Penal. Parte General, Valencia, España: Tirant lo Blanch, 2004, página 251.); entonces, corresponde al juzgador realizar juicio de tipicidad objetivo, para establecer de forma cierta e inequívoca, que la acción desplazada por el sujeto activo del delito, se adecúa en todas sus partes a los presupuestos o elementos específicos (objetivos, subjetivos, normativos y descriptivos) contenidos en el delito atribuido, sin obviar ningún elemento requerido para su configuración (subsunción).

* La tipicidad de la conducta reviste una faceta objetiva otra subjetiva.

  • Tipo Objetivo (Imputación Objetiva)
  • Tipo Subjetivo (Imputación Subjetiva)
  • Acción: Conducta Humana (Voluntaria)
  • Nexo de Causalidad: Imputación Objetiva
  • Resultado (típico): muerte, lesión perdida de la posesión, etc.

•¿y.... cuándo existe acción?

Conducta Humana Voluntaria

•Causas de Exclusión de la Acción:

  • Hechos de la naturaleza y de los animales
  • Fuerza Física Irresistible
  • Actos Reflejos
  • Estado de Inconciencia

La periodista Liliam fue invitada por el Almirante Carbajal Comandante de la Armada de Bolivia para viajar en una de sus embarcaciones en la Hidrovía Paraguay - Panama. Producto del mal tiempo y el fuerte oleaje el barco se hunde y Liliam muere ahogada.

Claudia es dueña de un perro Shar Pei de nombre Pantuque, ella deja a su perro en la calle de 07:00 a 21:00, hora en la cual ella llega a su casa. El día 11 de agosto el perro Pantuque muerde a un niño de 11 años. El Fiscal Brutus Tontinis inicia un proceso penal contra Claudia la dueña del perro por el delito de lesiones gravísimas al niño de 11 años.

  • Acción: Conducta Humana (Voluntaria)
  • Nexo de Causalidad: Imputación Objetiva
  • Resultado (típico): muerte, lesión perdida de la posesión, etc.
  • Imputación Objetiva
  • 1.- La acción pone en peligro en bien jurídico protegido
  • 2.- El resultado es producto de la acción que pone en peligro el bien jurídico protegido
  • Mario es dueño de una Armería en la Ciudad de Santa Cruz. Jaime acude a la armería de Mario y compra una escopeta, apenas llega a su casa la carga y le dispara en la cabeza a su esposa, cometiendo el delito de feminicidio. El Fiscal Ignorantus imputa a Mario por feminicidio porque dice que si no le vendía el arma a Jaime no se hubiera producido el delito.
  • Art. 8°.- (TENTATIVA). El que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado

Históricamente el término «dolus», proveniente del Derecho Civil (Derecho romano), en el que significa fraude y engaño.

* Ingresa a finales del siglo XIX a la teoría del delito


Gracias al finalismo (WELZEL), de mediados del s. XX, pasó a hablarse entonces del DOLO como dolus naturalis, es decir, limitado sólo al conocimiento y la voluntad realizar la conducta.


* En tiempo más reciente, el dolo se ha entendido como mero conocimiento, y no además como voluntad.

Dolo es la representación del riesgo que encierra la pmopia cmnducta. Sm trato em en cmncepto meramente cognoscitivo de dolo y no volitivo.

Los elementos volitivos pueden afectar a otras categorías de la teoría del delito, pero no al dolo.

Código Penal Boliviano

Artículo 14 (DOLO).- Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad.


DOLO DIRECTO (o de primer grado) cuando existe una correspondencia entre el propósito delictivo del sujeto activo y el resultado. Ejemplo: “B planifica disparar a A con el propósito de quitarle la vida. B dispara a A mientras este camina por el parque y a consecuencia del disparo A muere”


DOLO EVENTUAL: el agente activo sabe sobre la posibilidad de la ocurrencia de un hecho penal y lo consiente o lo acepta.

Un ejemplo de ello sería la planificación por parte del agente activo de plantar una bomba en el Auto de A con la intención de matarlo, pero sabe que podría matar a su esposa e hija.


DOLO Y ERROR SE EXCLUYEN MUTUAMENTE: cuando hay dolo no hay error, y cuando existe error, es porque se ha dejado de conocer. El criterio de referencia en materia de dolo expresa el conocimiento debe referirse al riesgo que la conducta despliega.

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