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TEORIAS SOBRE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES


Enviado por   •  4 de Octubre de 2018  •  Resúmenes  •  2.039 Palabras (9 Páginas)  •  165 Visitas

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Derechos Fundamentales: Son aquellos inherentes al ser humano, que pertenecen a toda persona en razón a su dignidad.

Capacidad de Obrar: Hace referencia a que todo ser humano capaz de aceptar y utilizar sus derechos por si mismo, será libre de ejercerlos en su completa totalidad.

Historicidad: El desarrollo histórico de los derechos humanos, se ha realizado de manera acumulativa, ya que jamás se ha repudiado algún derecho. Si bien, hay muchos derechos que no son utilizados en la actualidad pero que siempre tendrán una validez universal.

A partir de las primeras décadas del siglo XX, se comienza a hablar del derecho universal especifico para los trabajadores, campesinos, niños, ancianos, discapacitados, enfermos, mujeres, indígenas, consumidores, inmigrantes, minorías sexuales, etc.

TEORIAS SOBRE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

A) Teoría Liberal: Para esta teoría, los derechos fundamentales son derechos de libertad que el individuo tiene frente al Estado.

Esta teoría tiene fuertes vínculos con el iusnaturalismo, en tanto que concibe realidades jurídicas preexistentes al Estado y oponibles al mismo.

B) Teoría Institucional: Tiene menos interés que la teoría liberal. Para los institucionalistas, los derechos fundamentales ordenan ámbitos vitales objetivos, tendentes a la realización de ciertos fines; los derechos.

A partir de esta teoría se abre un margen mas aplio de actuación para el poder Legislativo.

C) Teoría axiológica: Para esta teoría los derechos reciben su contenido objetivo del fundamento axiológico de la comunidad política en la que se quieren aplicar; son, por tanto, expresión de decisiones axiológicas que la comunidad adopta por si misma

D) Teoría democrática-funcional: Lo importante es la función pública y política de los derechos, de tal forma ocupan un lugar preferente aquellos derechos que contienen referencias democráticas como libertad de opinión o de prensa. Los derechos fundamentales son concebidos como factores constitutivos de un libre proceso de producción democrática del Estado.

E) Teoría del Estado Social: Asume el desdoblamiento entre libertad jurídica y libertad real e intenta superarlo. Traspasa las decisiones sobre diseño de prioridades, distribución y empleo de recursos del ámbito de la pura discrecionalidad política al ámbito del derecho.

Clasificación y tipos de Derechos Fundamentales

Podemos decir que la clasificación de los derechos puede hacerse desde cuatro puntos de vista.

1. Desde una perspectiva de dogmática jurídica: Los derechos pueden clasificarse atendiendo al lugar en el que se ubica dentro del texto

constitucional.

2. Desde un punto de vista de teoría de la justicia o de filosofía política: Se clasifican atendiendo al valor o al bien jurídico que protegen. (Derecho de Igualdad, Libertad, Partición Democrática, etc.)

3.Teoría del Derecho: Se clasifican atendiendo a su estructura (posibilidades normativas que desarrollan)

4. Desde una óptica de Sociología del Derecho o de historia de los Derechos: Permite darnos cuenta de la evolución de los derechos.

Relación Jurídica de derechos Fundamentales

Modalidad Activa (Asignada al titular del derecho fundamental): Se puede expresar a través de los cuatro siguientes conceptos

  • Derecho Subjetivo
  • Libertad
  • Potestad
  • Inmunidad

Modalidad Pasiva (Asignada al sujeto obligado por el derecho fundamental): Estas se podrían expresar mediante otros cuatro conceptos

  • Deber
  • No-derecho
  • Incompetencia
  • Sujeción

Cuando decimos que una persona tiene un derecho, lo que estamos diciendo es que esa persona esta situada en uno de los cuatro conceptos a través de los que se expresa la modalidad activa o pasiva.

¿Cuáles son, en México los Derechos Fundamentales?

1. La Constitución:

 Es la Norma Básica que articula el ordenamiento jurídico.

2. La Reforma Constitucional:

La Lista de los Derechos que esta en la constitución no es un universo cerrado, de forma que por medio que adiciones a su texto se puede ampliar, siguiendo con la lógica que comporta el carácter histórico de los derechos.

REGIMEN CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

La Supremacía Constitucional:

Debe tenerse presente que la constitución no vincula u obliga jurídicamente como lo hacen las demás normas del ordenamiento. La constitución ha tenido que imponer su vinculatoriedad incluso, sobre todo, trente a otras normas.

Validez Normativa:

El derecho fundamental la validez de las normas que lo integran a través de la construcción de una relación que supra a subordinación entre ellas, de modo que exista una norma superior llámese norma hipotética fundamental o regla del conocimiento.

Puede entenderse en 2 sentidos. En un sentido formal se entiende que son validas aquellas normas que se ajusten a las normas precedentes a su contenido

Desde un punto de vista material, serán validas aquellas normas que, además de haber sido creadas conforme a los procedimientos establecidos por el ordenamiento, tengan como contenido normas compatibles o coherentes con las normas sustanciales o materiales

del mismo, como los que son justamente las que regulan los derechos fundamentales.

La Superioridad: Podría ser entendida como una cualidad política de toda constitución, en cuanto que esta es siempre (al margen de cualquier consideración ideológica) un conjunto de reglas que se tienen por fundamentales

La Supralegalidad: No es más que la garantía jurídica de la supremacía y en tal sentido, toda constitución (en sentido lato)tiene vocación de transformar la supremacía en supralegalidad.

La supralegalidad de la constitución se encuentra incluso explícitamente recogida en el texto del artículo 133 de la constitución mexicana.

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