TEORIAS SOBRE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
André GonzálezResumen4 de Octubre de 2018
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Derechos Fundamentales: Son aquellos inherentes al ser humano, que pertenecen a toda persona en razón a su dignidad.
Capacidad de Obrar: Hace referencia a que todo ser humano capaz de aceptar y utilizar sus derechos por si mismo, será libre de ejercerlos en su completa totalidad.
Historicidad: El desarrollo histórico de los derechos humanos, se ha realizado de manera acumulativa, ya que jamás se ha repudiado algún derecho. Si bien, hay muchos derechos que no son utilizados en la actualidad pero que siempre tendrán una validez universal.
A partir de las primeras décadas del siglo XX, se comienza a hablar del derecho universal especifico para los trabajadores, campesinos, niños, ancianos, discapacitados, enfermos, mujeres, indígenas, consumidores, inmigrantes, minorías sexuales, etc.
TEORIAS SOBRE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
A) Teoría Liberal: Para esta teoría, los derechos fundamentales son derechos de libertad que el individuo tiene frente al Estado.
Esta teoría tiene fuertes vínculos con el iusnaturalismo, en tanto que concibe realidades jurídicas preexistentes al Estado y oponibles al mismo.
B) Teoría Institucional: Tiene menos interés que la teoría liberal. Para los institucionalistas, los derechos fundamentales ordenan ámbitos vitales objetivos, tendentes a la realización de ciertos fines; los derechos.
A partir de esta teoría se abre un margen mas aplio de actuación para el poder Legislativo.
C) Teoría axiológica: Para esta teoría los derechos reciben su contenido objetivo del fundamento axiológico de la comunidad política en la que se quieren aplicar; son, por tanto, expresión de decisiones axiológicas que la comunidad adopta por si misma
D) Teoría democrática-funcional: Lo importante es la función pública y política de los derechos, de tal forma ocupan un lugar preferente aquellos derechos que contienen referencias democráticas como libertad de opinión o de prensa. Los derechos fundamentales son concebidos como factores constitutivos de un libre proceso de producción democrática del Estado.
E) Teoría del Estado Social: Asume el desdoblamiento entre libertad jurídica y libertad real e intenta superarlo. Traspasa las decisiones sobre diseño de prioridades, distribución y empleo de recursos del ámbito de la pura discrecionalidad política al ámbito del derecho.
Clasificación y tipos de Derechos Fundamentales
Podemos decir que la clasificación de los derechos puede hacerse desde cuatro puntos de vista.
1. Desde una perspectiva de dogmática jurídica: Los derechos pueden clasificarse atendiendo al lugar en el que se ubica dentro del texto
constitucional.
2. Desde un punto de vista de teoría de la justicia o de filosofía política: Se clasifican atendiendo al valor o al bien jurídico que protegen. (Derecho de Igualdad, Libertad, Partición Democrática, etc.)
3.Teoría del Derecho: Se clasifican atendiendo a su estructura (posibilidades normativas que desarrollan)
4. Desde una óptica de Sociología del Derecho o de historia de los Derechos: Permite darnos cuenta de la evolución de los derechos.
Relación Jurídica de derechos Fundamentales
Modalidad Activa (Asignada al titular del derecho fundamental): Se puede expresar a través de los cuatro siguientes conceptos
- Derecho Subjetivo
- Libertad
- Potestad
- Inmunidad
Modalidad Pasiva (Asignada al sujeto obligado por el derecho fundamental): Estas se podrían expresar mediante otros cuatro conceptos
- Deber
- No-derecho
- Incompetencia
- Sujeción
Cuando decimos que una persona tiene un derecho, lo que estamos diciendo es que esa persona esta situada en uno de los cuatro conceptos a través de los que se expresa la modalidad activa o pasiva.
¿Cuáles son, en México los Derechos Fundamentales?
1. La Constitución:
Es la Norma Básica que articula el ordenamiento jurídico.
2. La Reforma Constitucional:
La Lista de los Derechos que esta en la constitución no es un universo cerrado, de forma que por medio que adiciones a su texto se puede ampliar, siguiendo con la lógica que comporta el carácter histórico de los derechos.
REGIMEN CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
La Supremacía Constitucional:
Debe tenerse presente que la constitución no vincula u obliga jurídicamente como lo hacen las demás normas del ordenamiento. La constitución ha tenido que imponer su vinculatoriedad incluso, sobre todo, trente a otras normas.
Validez Normativa:
El derecho fundamental la validez de las normas que lo integran a través de la construcción de una relación que supra a subordinación entre ellas, de modo que exista una norma superior llámese norma hipotética fundamental o regla del conocimiento.
Puede entenderse en 2 sentidos. En un sentido formal se entiende que son validas aquellas normas que se ajusten a las normas precedentes a su contenido
Desde un punto de vista material, serán validas aquellas normas que, además de haber sido creadas conforme a los procedimientos establecidos por el ordenamiento, tengan como contenido normas compatibles o coherentes con las normas sustanciales o materiales
del mismo, como los que son justamente las que regulan los derechos fundamentales.
La Superioridad: Podría ser entendida como una cualidad política de toda constitución, en cuanto que esta es siempre (al margen de cualquier consideración ideológica) un conjunto de reglas que se tienen por fundamentales
La Supralegalidad: No es más que la garantía jurídica de la supremacía y en tal sentido, toda constitución (en sentido lato)tiene vocación de transformar la supremacía en supralegalidad.
La supralegalidad de la constitución se encuentra incluso explícitamente recogida en el texto del artículo 133 de la constitución mexicana.
El Articulo 103: Faculta a los tribunales federales para nulificar las actos de los poderes públicos de todos los niveles de gobierno que violen algún derecho fundamental o que invadan el sistema constitucional.
El Articulo 133: Se refiere a la constituciones de tratados internacionales y a las leyes del congreso que emanen de la propia constitución.
En general se si analizan los textos constitucionales de diversos países se observa que las relaciones entre normas de derecho interno y normas de derecho internacional puede revertir 4 posibilidades:
1. Que las constituciones no tengas ninguna previsión sobre el tema
2. Que las constituciones establezcan que las disposiciones de los tratados deber ser cumplidas por todos los ciudadanos y las autoridades estatales
3. Que la constituciones prevalecen sobre las leyes, con la consecuencia de que los legisladores nacionales no puedan alterar o derogar las disposiciones de los tratados a través de una nueva ley
4. Que las constituciones otorguen a los tratados la posibilidad de modificar o revisar las propias normas constitucionales
La Rigidez Constitucional: La rigidez de una constitución se produce siempre que en determinado texto constitucional existan procedimientos diferenciados por la aprobación de las leyes y para la aprobación de las reformas constitucionales.
Las Garantías Internas: Tal vez sea en las técnicas de garantía donde las constituciones actuales se jueguen su prestigio y su lugar dentro de las complejas sociedades contemporáneas. Poco es lo que puede hacer o significar una constitución dentro del entramo estatal si no se reconocen de forma efectiva y real los derechos fundamentales, puesto que tales derechos “actúan legitimando, creando y manteniendo consenso: garantizan la libertad individual y limitan el poder estatal.
A) Garantías Individuales:
La protección de la Constitución se encomienda desde la segunda posguerra mundial a unos órganos especializados que desempeñan la “jurisdicción constitucional de la libertad”.
Con el paso de los años los instrumentos de derechos se han ido enriqueciendo con la incorporación de textos y autoridades encargadas de vigilar su observancia.
El Ombudsman:
Tiene la capacidad de crear órganos constitucionales autónomos.
B) Garantías Internacionales:
El Sistema interamericano de derechos humanos:
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